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Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil

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8 de marzo de 1984·Ministerio de Justicia·BOE-A-1984-5916
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que el Registro Civil entregue copias fotocopiadas de documentos oficiales para facilitar la obtención de certificados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Circular de 1 de marzo de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil — Primera

    Las certificaciones literales expedidas por fotocopia deben incluir en la antefirma la fórmula: «Registro Civil de... Certifico que la presente certificación literal, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento de Registro Civil, contiene la reproducción íntegra del asient

  2. Circular de 1 de marzo de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil — Segunda

    La certificación debe incluir fecha, nombre, cargo y firma del certificante, además del sello de la oficina. Si consta de varias hojas, todas deben ser rubricadas y selladas.

  3. Circular de 1 de marzo de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil — Tercera

    La fórmula y datos pueden consignarse en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, solo para certificaciones literales del artículo 26 del Reglamento del Registro Civil. Para demás actuaciones, se usa exclusivamente el castellano.

  4. Circular de 1 de marzo de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil — Cuarta

    Si la certificación literal hace fe de la filiación, se debe indicar que se expide solo para asuntos donde las leyes distinguen la clase de filiación, sin ser admisible para otros efectos.

  5. Circular de 1 de marzo de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil — Quinta

    El Encargado del Registro Civil debe abstenerse de expedir certificaciones literales por fotocopia si, por antigüedad, letra del asiento u otra causa, la certificación no resulta perfectamente inteligible en su totalidad o en parte.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 1984
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 BOE-A-1957-7537
  • art. 26 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Convenio de 8 de septiembre de 1976 BOE-A-1983-22432
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