Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria
También conocida como: RD 1025/1980, RD 1025/80Esta norma regula la entrega de medallas para premiar a personas que han destacado por su labor en la investigación o en la enseñanza universitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de abril de 2026
La medalla universitaria pasa a tener una sola categoría de oro
La distinción tendrá una única categoría de oro, concedida por real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Podrán proponer candidaturas personas y entidades públicas o privadas, y el Consejo Asesor cambia su composición y queda integrado en la Administración General del Estado a través de ese ministerio.
Reforma BOE-A-2026-8372Ver qué cambió → - 29 de mayo de 1980Versión original BOE-A-1980-11021
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria para distinguir a personas y entidades destacadas en educación universitaria e investigación científica y técnica.
Artículo segundo
La Medalla tiene tres categorías: oro, plata y bronce. Sus características y dimensiones se determinarán por Orden ministerial.
Artículo tercero
Las medallas se otorgan mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo cuarto
Entidades públicas o privadas relacionadas con la Universidad e Investigación pueden promover la concesión de la Medalla al Mérito ante la Secretaría del Consejo Asesor.
Artículo quinto
El Consejo Asesor asesora al Ministro. Lo preside el Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación. Lo forman el Presidente del CSIC, cuatro rectores, cuatro personalidades, un representante por cada categoría de medalla y un secretario.
Artículo sexto
Las personas poseedoras de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria pueden usar una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.
Disposición final
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- los arts. 2 a 6 y la disposición final, por Real Decreto 318/2026, de 15 de abril BOE-A-2026-8372
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