Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria
También conocida como: RD 1025/1980, RD 1025/80Esta norma regula la entrega de medallas para premiar a personas que han destacado por su labor en la investigación o en la enseñanza universitaria.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Recibe un aviso por email cada vez que se publique una modificación.
- 16 de abril de 2026Reforma BOE-A-2026-8372Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 1980Versión original BOE-A-1980-11021
Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria
Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.
El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica.
Artículo segundo.
La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá una sola categoría de oro, cuyas características y dimensiones serán determinadas por orden ministerial.
Artículo tercero.
Las Medallas se otorgarán por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo cuarto.
El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
Artículo quinto.
-
El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades, tendrá como misión asesorar a la persona titular del Ministerio sobre los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
-
La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Cuatro Rectoras o Rectores, o Exrectoras o Exrectores, a designar por la Presidencia.
3.º Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación, a designar por la Presidencia.
4.º Tres personas que hayan sido previamente galardonadas con la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a designar por la Presidencia.
Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
-
La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de los subgrupos A1 o A2, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto y no formará parte del Consejo Asesor.
-
Las actas de cada sesión se aprobarán en la misma reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
El Consejo Asesor funcionará en Pleno, y se reunirá cuando sea necesario para la valoración de las propuestas presentadas.
Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia o su suplente, y de la mitad al menos de las Vocalías.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto de la Presidencia dirimirá los posibles empates que puedan surgir.
- La suplencia de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por la Vicepresidencia.
La suplencia de las Vocalías y de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por quienes designe la Presidencia, de conformidad con los criterios indicados en este artículo para designar a dichos miembros del Consejo Asesor.
-
Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo Asesor al personal técnico o experto que resulte preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, que actuará con voz pero sin voto.
-
El funcionamiento y régimen del Consejo Asesor se regulará por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las previsiones sobre órganos colegiados que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo sexto.
Las personas poseedoras de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.
Disposición final.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZÁLEZ SEARA