Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas
Esta norma permite a las productoras de cine usar sus películas como garantía para pedir préstamos bancarios y financiar sus proyectos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El derecho de explotación comercial de una película cinematográfica puede ser objeto de hipoteca mobiliaria, regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954 y esta disposición.
Artículo segundo
La hipoteca exige disponibilidad del negativo. El productor tiene la explotación comercial plena. Distribuidor y exportador la tienen si la adquirieron a precio alzado.
Artículo tercero
Película española: hipotecable explotación en España y extranjero. Película extranjera: solo explotación en territorio nacional.
Artículo cuarto
La hipoteca de película española puede constituirse antes de realizarse, con permiso de rodaje. El acreedor puede exigir seguro de buen fin.
Artículo quinto
El hipotecante no cede uso sin consentimiento del acreedor. El laboratorio no expide copias sin consentimiento escrito tras la inscripción.
Artículo sexto
Inscripción requiere: contrato de exclusiva al productor; certificados de Dirección General de Cultura, Registro Propiedad Intelectual e Industrial.
Artículo séptimo
Para películas extranjeras, la escritura debe incluir contrato de cesión visado por el Organismo oficial del país productor/distribuidor e informe de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos sobre personalidad y título.
Artículo octavo
La película se identifica en el asiento con: título, metraje, nombres de director/guionista/autores, extracto de fichas, permisos de rodaje/exhibición y otros datos. Debe constar en escritura o instancia. Si faltan datos, se anota lo conocido y se completa luego.
Artículo noveno
En películas en realización, la hipoteca se registra mediante anotación preventiva que caduca a los dos años, salvo que se convierta en inscripción, surtiendo efectos desde la fecha de la anotación.
Artículo décimo
La conversión en inscripción requiere instancia con firma legitimada y tres certificados: de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos (película terminada), del Registro de la Propiedad Intelectual y del Registro de la Propiedad Industrial (título vigente).
Artículo undécimo
En ejecución de la hipoteca, el objeto es el derecho de explotación comercial de la película y la disponibilidad del negativo o copias correspondientes al hipotecante.
Artículo duodécimo
La Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos registra la hipoteca en 15 días. Los acreedores pueden obtener datos de rendimientos brutos acreditando su condición.
Artículo decimotercero
Se puede pactar que los rendimientos paguen intereses y capital. Este pacto se rige por las reglas de los artículos siguientes, salvo acuerdo distinto.
Artículo decimocuarto
El acreedor reclama rendimientos directamente. El hipotecante no los recupera hasta pagar capital e intereses. Los gastos y contribuciones corren por su cuenta.
Artículo decimoquinto
Por pacto expreso, las subvenciones oficiales de cualquier tipo que correspondan al hipotecante por razón de la película hipotecada podrán tener el carácter de «rendimientos».
Artículo decimosexto
El distribuidor entrega el precio total o pendientes si es a precio alzado. Si es a porcentaje, debe incluir cláusula de ingreso directo en cuentas bancarias.
Artículo decimoséptimo
La empresa intermediaria extranjera entrega los rendimientos al acreedor. Si el productor explota directamente, el distribuidor debe ingresar cantidades al acreedor.
Artículo decimoctavo
Si el hipotecante es distribuidor, se aplican las reglas del artículo 16 según si la película se explota por subdistribución a precio alzado, porcentaje o directamente.
Artículo decimonoveno
Si el hipotecante es el exportador, se aplica lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo decimoséptimo del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, que regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
Artículo vigésimo
La publicidad en el Registro presume que el distribuidor conoce las obligaciones hipotecarias. Si la hipoteca es posterior a los contratos, afecta desde la notificación fehaciente. La fecha de contratos privados se fija según el artículo 1227 del Código Civil.
Artículo vigésimo — primero
Los rendimientos de la película deben entregarse al acreedor hipotecario a través de una cuenta bancaria especial. El acreedor autoriza al hipotecante a conocer el total ingresado en cualquier momento.
Disposición adicional primera
El Regístrador remite una ficha con el extracto de toda operación de hipoteca de películas a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos dentro de los siete días siguientes a su fecha.
Disposición adicional segunda
Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo pueden publicar conjuntamente contratos tipo para orientar la redacción de cláusulas en las escrituras de hipoteca de películas.
Disposición adicional tercera
El Ministerio de Información y Turismo puede compensar al hipotecante de película española por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado, considerando el carácter subvencionado de la industria cinematográfica.
Disposición adicional cuarta
El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado dictarán las normas oportunas para el desenvolvimiento registral del Decreto, dentro de sus respectivas competencias.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Regulación Efectuada por la Ley de Hipoteca Mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
- la Ley 17/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9000
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51, de 1 de marzo de 1971 BOE-A-1971-286
- regulando el Crédito Cinematográfico: Orden de 30 de noviembre de 1972 BOE-A-1972-1735
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.