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Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial»

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14 de junio de 1960·27 de mayo de 1977·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1960-8510
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el pago de las tasas necesarias para obtener permisos oficiales de caza y pesca en cotos gestionados por el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Convalidación, denominación y Organismo gestor

    Se convalidan las tasas por permisos de caza y pesca en cotos de la Dirección General de Montes. Las gestiona el Ministerio de Agricultura.

  2. Artículo segundo — Objeto

    Las tasas financian los permisos para cazar y pescar en cotos de la Dirección General de Montes. Los extiende el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.

  3. Artículo tercero — Sujetos

    Obligan al pago de las tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten permisos para cazar o pescar en los cotos.

  4. Artículo cuarto — Bases y tipos de gravamen

    Tasas caza/pesca: cotos pesca 10-500 ptas; caza 100-5.000 ptas. Oso hasta 10.000 ptas. Dirección General fija permisos. Reglamentos coto determinan duración y piezas. Tipos revisables por Decreto.

  5. Artículo quinto — Devengo

    La obligación de pagar las tasas por permisos de caza o pesca nace y es exigible en el momento de solicitar el permiso, según el Decreto 1028/1960.

  6. Artículo sexto — Destino

    El producto de las tasas financia el sostenimiento de los cotos, atenciones del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, y retribuciones complementarias del personal de la Administración Forestal.

  7. Artículo séptimo — Organismo gestor

    Gestiona la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Una comisión propone distribución a la Junta del Ministerio de Agricultura, que autoriza y determina porcentaje para haberes pasivos.

  8. Artículo octavo — Liquidación

    La liquidación de las tasas se realiza por el funcionario expedidor del documento. La notificación se efectúa conforme a la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

  9. Artículo noveno — Recaudación

    Recaudación mediante papel de pagos, efectos timbrados o ingreso en Tesoro. El procedimiento de apremio se ajusta al Estatuto de Recaudación.

  10. Artículo décimo — Recursos

    Los actos de gestión que determinen derechos u obligaciones son recurribles en vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  11. Artículo undécimo — Devoluciones

    Se reconoce el derecho a la devolución en los casos del artículo once de la Ley de 26 de diciembre de 1958. La tramitación se ajusta a lo establecido por el Ministerio de Hacienda.

  12. Disposición final primera

    Las materias del Título primero solo pueden modificarse por Ley votada en Cortes. Las del Título segundo pueden modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.

  13. Disposición final segunda

    La supresión de las tasas convalidadas puede realizarse por Ley o por desaparición del Servicio que las motive, debiendo especificarse este concretamente.

  14. Disposición final tercera

    Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Decreto 1028/1960, de 2 de junio, sobre tasas de permisos de caza y pesca.

  15. Disposición final cuarta

    El Decreto 1028/1960, de 2 de junio, que regula las tasas de permisos de caza y pesca en cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  16. Disposición transitoria

    Hasta que el Ministerio de Hacienda dicte normas oportunas, la recaudación de las tasas se realizará en la forma actualmente vigente.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 1960
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • la primera disposición transitoria de la Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19585

Leyes que la modifican

autorización para cazarcotos de cazaimpuestos por pescarlicencia de cazapermiso de pescapesca fluvialtasas administrativas