Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios
Regula cómo se solicitan, tramitan y heredan los títulos nobiliarios y las grandezas de España ante el Ministerio de Justicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La concesión, transmisión y rehabilitación de Títulos nobiliarios se ajustan a la legislación vigente antes del 14/04/1931, con las modificaciones establecidas en este Decreto.
Artículo segundo
Expedientes de territorios ex-Corona y títulos Tradicionalistas se tramitan como rehabilitación de Castilla. Súbditos hispanoamericanos tienen 3 meses para oponerse. Las instancias se presentan al Jefe del Estado vía diplomacia.
Artículo tercero
La publicación de edictos en expedientes de Grandezas y Títulos se efectúa únicamente en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo cuarto
El plazo para formular oposición en los expedientes de rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios es de tres meses.
Artículo quinto
El orden de sucesión en dignidades nobiliarias sigue el Título de concesión o, en su defecto, la tradición.
Artículo sexto
El uso indebido de títulos constituye delito según el Código Penal y conlleva sanciones reglamentarias.
Artículo séptimo
La privación de dignidades la acuerda el Jefe del Estado a propuesta del Consejo de Ministros, previo expediente iniciado por el Ministerio de Justicia.
Artículo octavo
El pago de derechos se rige por la legislación anterior al 14 de abril de 1931 y lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
Disposición transitoria primera
Los expedientes pendientes pueden continuar si se solicita al Jefe del Estado en seis meses. Los plazos se reinician, pero no caducan antes de tres meses.
Disposición transitoria segunda
Las sucesiones de Grandezas y Títulos nobiliarios tramitadas por la Diputación de la Grandeza deben convalidarse por el Jefe del Estado. La solicitud se presenta en el Ministerio de Justicia en 6 meses desde la publicación del Decreto. Se publica en el BOE y hay 90 días para reclamaciones. Si no hay oposición, el Ministerio propone la resolución.
Disposición transitoria tercera
Las sucesiones o rehabilitaciones de Títulos nobiliarios no cubiertas por las disposiciones transitorias anteriores se tramitan según la legislación vigente. Los plazos de caducidad interrumpidos el 14 de abril de 1931 se reinician desde la fecha de publicación del Decreto.
Disposición final primera
Las referencias a la Monarquía o al Rey en la legislación se entienden atribuidas al Jefe del Estado y a la Nación.
Disposición final segunda
Se derogan varios artículos de decretos y órdenes anteriores, así como disposiciones que exijan renta para ostentar títulos. Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 1, 4, 6 párrafo 2, 14, 18 a 20 del Decreto de 27 de mayo de 1912 BOE-A-1912-4041
- apartado 7 de la Orden de 21 de octubre de 1922 BOE-A-1922-7228
Leyes que la modifican
- con la disposición transitoria 1, sobre procedimiento de solicitudes de títulos: Orden de 27 de octubre de 1948 BOE-A-1948-11095
- en BOE num. 170 de 18 de junio de 1948 BOE-A-1948-5437
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