Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948
Normas antiguas sobre cómo se deben gestionar y tramitar las sucesiones de títulos nobiliarios en España.
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Primero
Para reanudar expedientes de títulos nobiliarios, se publica edicto en el BOE y hay 30 días para presentar reclamaciones.
Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Segundo
Si no hay reclamaciones en 30 días, se reanuda el expediente. Nuevos aspirantes se tramitan según legislación vigente.
Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Tercero
Si otro solicita el título, se tramita normalmente. Si el primero reanuda, se alinea al trámite pendiente y su expediente queda en suspenso.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 1 del Decreto de 4 de junio de 1948 BOE-A-1948-40366
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