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Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948

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9 de noviembre de 1948·Ministerio de Justicia·BOE-A-1948-11095
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Normas antiguas sobre cómo se deben gestionar y tramitar las sucesiones de títulos nobiliarios en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Primero

    Para reanudar expedientes de títulos nobiliarios, se publica edicto en el BOE y hay 30 días para presentar reclamaciones.

  2. Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Segundo

    Si no hay reclamaciones en 30 días, se reanuda el expediente. Nuevos aspirantes se tramitan según legislación vigente.

  3. Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del decreto de 4 de junio de 1948 — Tercero

    Si otro solicita el título, se tramita normalmente. Si el primero reanuda, se alinea al trámite pendiente y su expediente queda en suspenso.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 1948
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 1 del Decreto de 4 de junio de 1948 BOE-A-1948-40366
derechos nobiliariosherencia de títulosnobleza españolasucesión nobiliariatrámites títulostítulos nobiliarios