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En vigorOrden

Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación

También conocida como: O 1018/2025, O 1018/25
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17 de septiembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2025-18344
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Agricultura gestiona y adjudica sus contratos para asegurar que el proceso sea transparente y ordenado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la Junta de Contratación y la Mesa única del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Queda excluida la contratación de organismos públicos vinculados o dependientes de dicho Ministerio.

  2. Artículo 2 — Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Se crea la Junta de Contratación adscrita a la Subsecretaría. Actúa como órgano colegiado en contratos de obras, suministros consumibles, servicios no centralizados, contratos plurioficiales e interés ministerial. Aprueba expedientes sin aprobar gasto. Excluye contratos centralizados, menores, simpl

  3. Artículo 3 — Creación y funciones de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Se crea la Mesa única de Contratación, órgano permanente adscrito a la Subsecretaría. Actúa como asistencia técnica especializada para órganos unipersonales en contratos no competencia de la Junta, excluyendo menores y procedimiento abierto simplificado.

  4. Artículo 4 — Composición de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Junta y Mesa única compuestas por Presidente (Oficialía Mayor), Vicepresidente, 6 Vocales (funcionarios A1/A2 de distintas secretarías, Abogado del Estado, Interventor) y Secretario. En vacantes, se sustituyen por orden jerárquico o suplentes. No pueden participar cargos políticos ni personal que

  5. Artículo 5 — Funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Junta y Mesa única se rigen por esta orden y leyes 9/2017, 40/2015, 39/2015. Se reúnen ordinaria o extraordinariamente. Para válidamente constituirse requieren Presidente, Secretario y 3 vocales (incluidos Abogado e Interventor). Pueden funcionar presencialmente o a distancia. La Junta puede crear

  6. Artículo 6 — Secretaría de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    La Secretaría presta apoyo administrativo: recibe, tramita, prepara asuntos, redacta actas y ejecuta acuerdos. Cumple funciones de los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015. Garantiza el adecuado desarrollo de las funciones de la Junta y la Mesa única de Contratación.

  7. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, creadas por la Orden APA/204/2019.

  8. Disposición adicional segunda — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias otorgadas por la Junta de Contratación suprimida continúan vigentes respecto de la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas.

  9. Disposición adicional tercera — Referencias a órganos y unidades administrativos

    Si se suprimen los órganos o unidades administrativas citados en la orden, las referencias se entenderán hechas a los órganos o unidades que los sustituyan o asuman sus competencias.

  10. Disposición transitoria única — Referencia a los expedientes de contratación iniciados y a los contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos regulados por esta orden

    Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor continúan su tramitación por la nueva Junta o Mesa, siendo válidos los actos previos. La tramitación de contratos adjudicados anteriormente corresponde a la nueva Junta de Contratación.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, en particular la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 2025
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

compras públicascontratos públicosgestión administrativalicitaciones ministerio agriculturaorganización ministerialtransparencia administrativa