Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación
También conocida como: O 1018/2025, O 1018/25Esta norma organiza cómo el Ministerio de Agricultura gestiona y adjudica sus contratos para asegurar que el proceso sea transparente y ordenado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la Junta de Contratación y la Mesa única del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Queda excluida la contratación de organismos públicos vinculados o dependientes de dicho Ministerio.
Artículo 2 — Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Se crea la Junta de Contratación adscrita a la Subsecretaría. Actúa como órgano colegiado en contratos de obras, suministros consumibles, servicios no centralizados, contratos plurioficiales e interés ministerial. Aprueba expedientes sin aprobar gasto. Excluye contratos centralizados, menores, simpl
Artículo 3 — Creación y funciones de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Se crea la Mesa única de Contratación, órgano permanente adscrito a la Subsecretaría. Actúa como asistencia técnica especializada para órganos unipersonales en contratos no competencia de la Junta, excluyendo menores y procedimiento abierto simplificado.
Artículo 4 — Composición de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Junta y Mesa única compuestas por Presidente (Oficialía Mayor), Vicepresidente, 6 Vocales (funcionarios A1/A2 de distintas secretarías, Abogado del Estado, Interventor) y Secretario. En vacantes, se sustituyen por orden jerárquico o suplentes. No pueden participar cargos políticos ni personal que
Artículo 5 — Funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Junta y Mesa única se rigen por esta orden y leyes 9/2017, 40/2015, 39/2015. Se reúnen ordinaria o extraordinariamente. Para válidamente constituirse requieren Presidente, Secretario y 3 vocales (incluidos Abogado e Interventor). Pueden funcionar presencialmente o a distancia. La Junta puede crear
Artículo 6 — Secretaría de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Secretaría presta apoyo administrativo: recibe, tramita, prepara asuntos, redacta actas y ejecuta acuerdos. Cumple funciones de los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015. Garantiza el adecuado desarrollo de las funciones de la Junta y la Mesa única de Contratación.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, creadas por la Orden APA/204/2019.
Disposición adicional segunda — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por la Junta de Contratación suprimida continúan vigentes respecto de la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas.
Disposición adicional tercera — Referencias a órganos y unidades administrativos
Si se suprimen los órganos o unidades administrativas citados en la orden, las referencias se entenderán hechas a los órganos o unidades que los sustituyan o asuman sus competencias.
Disposición transitoria única — Referencia a los expedientes de contratación iniciados y a los contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos regulados por esta orden
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor continúan su tramitación por la nueva Junta o Mesa, siendo válidos los actos previos. La tramitación de contratos adjudicados anteriormente corresponde a la nueva Junta de Contratación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, en particular la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero BOE-A-2019-2860
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