Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A
También conocida como: O 1156/2020, O 1156/20Esta norma organiza cómo el Fondo Español de Garantía Agraria elige a las empresas que le prestan servicios o le suministran productos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se crean la Junta y la Mesa de Contratación del FEGA, adscritas a la Secretaría General. La Mesa asiste al Presidente en contratos no competentes de la Junta.
Artículo 2 — Composición de la Junta de Contratación
La Junta la preside el titular de la Secretaría General del FEGA. Vocales: Subdirector económico-financiero, Abogado del Estado, Interventor Delegado y representante de la Unidad afectada. El Secretario actúa con voz pero sin voto.
Artículo 3 — Ámbito de actuación de la Junta de Contratación
La Junta actúa como órgano de contratación en obras de reparación simple, suministros y servicios no centralizados. Quedan excluidos los contratos menores, de emergencia y los declarados de contratación centralizada.
Artículo 4 — Funciones de la Junta de Contratación
La Junta elabora directrices y modelos normalizados. Aprueba pliegos administrativos y técnicos. Puede aprobar modelos tipo de pliegos y realizar funciones de estudio y programación.
Artículo 5 — Funcionamiento de la Junta de Contratación
La Junta se rige por esta orden, Ley 9/2017 y Ley 40/2015. Sesiones presenciales o virtuales convocadas por el Presidente. Quórum: Presidente, Secretario, representante del Servicio Jurídico del Estado, de la Intervención Delegada y mitad de miembros. Convocatoria con 2 días de antelación. Acuerdos:
Artículo 6 — Regulación y composición de la Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación se regula conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017. Está compuesta por los mismos miembros que la Junta de Contratación y se rige por su mismo régimen de suplencias. El personal que redactó la documentación técnica del contrato no puede formar parte de la Mesa.
Artículo 7 — Funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación
La Mesa asiste al órgano de contratación en contratos no competentes de la Junta (excepto menores), según Ley 9/2017 y RD 817/2009. Se reúne previa convocatoria del Presidente para estudiar expedientes. Su funcionamiento se rige por esta orden, normas internas, Ley 9/2017 y Ley 40/2015.
Artículo 8 — Secretario de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación
El Secretario recibe comunicaciones, tramita asuntos, cumple acuerdos y redacta actas de la Junta y Mesa. Estas funciones se apoyan en los medios de la Secretaría General del FEGA. El Secretario cumple funciones del artículo 19.4 de la Ley 40/2015.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Si se suprimen órganos citados en esta orden por modificaciones orgánicas, las referencias se entienden hechas a los órganos o unidades que los sustituyan o asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda — No aumento del gasto público
La ejecución de la Orden APA/1156/2020 no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos regulados por la presente orden
Los expedientes iniciados antes de esta orden continúan tramitándose por los órganos antiguos hasta la formalización del contrato. Las cuestiones de cumplimiento y modificación de contratos ya adjudicados se gestionan por la nueva Junta de Contratación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, que regulaba la Junta y Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 7 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17711
- el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo BOE-A-2009-8053
- los arts. 323.1 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
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