Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Esta norma regula cómo se organizan las negociaciones y los recursos disponibles para los sindicatos dentro de la Administración General del Estado.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de mayo de 2026
La Administración modifica el acuerdo sobre negociación colectiva y recursos sindicales
La Secretaría de Estado de Función Pública modifica el acuerdo que organiza la negociación colectiva y distribuye recursos sindicales en la Administración General del Estado. La resolución no concreta qué reglas cambian ni qué efectos tiene la modificación para los sindicatos.
Reforma BOE-A-2026-11688Ver qué cambió → - 7 de julio de 2025Versión original BOE-A-2025-14005
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Disposición adicional primera — Naturaleza del acuerdo
El acuerdo se aplica directamente a personal funcionario, estatutario y laboral. Las condiciones pactadas se incorporan al Convenio Único y a los convenios colectivos del BOE, Patrimonio Nacional y AEAT.
Disposición adicional segunda — Reestructuraciones administrativas
La creación de un nuevo Departamento implica crear una Mesa Delegada y Subcomisión en 1 mes. Su supresión extingue estos órganos, traspasando créditos horarios. Las modificaciones internas no afectan su composición salvo ajuste de efectivos.
Disposición adicional tercera — Comisión de seguimiento
La Comisión Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo, conforme al apartado 5 del artículo 38 del TREBEP.
Disposición adicional cuarta — Solución extrajudicial de conflictos
La MGNAGE actúa como instancia previa para resolver conflictos sobre los pactos. Si no hay solución, se acude a procedimientos extrajudiciales según el artículo 45 del TREBEP.
Disposición adicional quinta — Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo
Se habilita una sede electrónica para que las organizaciones sindicales gestionen dispensas y créditos horarios. Tienen derecho a acceder a datos del Registro de Órganos de Representación mediante esta sede o consultas a la Dirección General.
Disposición adicional sexta — Mesas de negociación en ámbitos específicos
Las dispensas del Acuerdo de 2020 siguen vigentes. Sus modificaciones se acuerdan en el ámbito de negociación correspondiente y las gestiona el Ministerio o entidad donde esté constituido. Se rigen por la disposición adicional duodécima del TREBEP.
Disposición adicional séptima — Racionalización del gasto y asistencia a reuniones
La Administración y sindicatos aplican criterios de racionalidad al pagar dietas y locomoción a representantes sindicales. La Administración dicta instrucciones para evitar duplicidades y gastos innecesarios.
Disposición transitoria primera — Reincorporación al puesto de trabajo
Quienes tengan dispensas o sean delegados sindicales por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, y este se derogue, deben reincorporarse al trabajo el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del nuevo acuerdo. Los créditos horarios previos también cesan en esa fecha.
Disposición transitoria segunda — Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo
Las solicitudes de dispensas y créditos horarios del nuevo acuerdo se gestionan con los modelos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta que se adapten por las modificaciones del presente acuerdo.
Disposición derogatoria — Sucesión y derogación
Este acuerdo sucede y deroga íntegramente los Acuerdos de 20 de mayo de 2008 y de 16 de diciembre de 2020.
Disposición final primera — Extinción y subsistencia de créditos y dispensas
Las dispensas y créditos horarios no incluidos en los anexos del presente Acuerdo quedan extinguidos. Los sí contemplados mantienen su vigencia sin nueva tramitación.
Disposición final segunda — Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo
La Comisión Permanente revisa y actualiza los anexos. Las modificaciones requieren acuerdo de la MGNAGE y, para el anexo I.1, de las Mesas Generales de Negociación de las Administraciones Públicas y de la AGE.
Disposición final tercera — Vigencia y entrada en vigor
El acuerdo tiene vigencia indefinida, denunciable en el último mes del año. Entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el BOE.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 26 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9847
- la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- la Resolución de 22 de enero de 2021 BOE-A-2021-1267
Leyes que la modifican
- y se publica texto revisado, por Resolución de 19 de mayo de 2026 BOE-A-2026-11688
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