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Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales

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2 de febrero de 2024·Junta Electoral Central·BOE-A-2024-1993
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo y cuándo los organismos públicos pueden publicar encuestas de intención de voto durante los periodos electorales para garantizar la igualdad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Ii — Primero

    Los organismos públicos deben comunicar previamente a la Junta Electoral Central cualquier encuesta sobre intención de voto, valoración de partidos o líderes políticos durante periodos electorales.

  2. Ii — Segundo

    La comunicación a la Junta Electoral Central debe realizarse al menos 48 horas antes del inicio del trabajo de campo, preferentemente por vía electrónica, incluso si la encuesta empezó antes.

  3. Ii — Tercero

    La comunicación a la Junta Electoral Central debe detallar características técnicas de la encuesta: muestreo, tamaño, margen de error, representatividad, selección, técnicas, fechas y borrador del cuestionario.

  4. Ii — Cuarto

    La Junta Electoral Central adopta medidas si la encuesta implica riesgos para la objetividad, transparencia o igualdad. Se notifica a los representantes políticos, quienes pueden solicitar los resultados.

  5. Ii — Quinto

    Los resultados se facilitan en 48 horas. Si la campaña finaliza, se da un avance provisional. Queda prohibida la publicación de resultados finales en los 5 días previos a la votación.

  6. Ii — Sexto

    La Instrucción se publica en el BOE y se aplica a procesos electorales convocados con posterioridad a su publicación, sustituyendo a la Instrucción 2/1993.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2024
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

administración públicacampaña electoraleleccionesencuestas electoralessondeos de opinióntransparencia públicavoto