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Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 11/2023, L 11/23
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6 de mayo de 2023·27 de noviembre de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-10876
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la administración de Aragón contrata servicios y obras, buscando que sea más eficiente, transparente y responsable.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    La ley regula el uso estratégico de la contratación pública en Aragón para fomentar una contratación planificada, ecológica, socialmente responsable e innovadora, alcanzar el desarrollo sostenible y garantizar servicios públicos de calidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La ley se aplica a los entes del sector público autonómico y local de Aragón con condición de poder adjudicador, según los términos establecidos en la norma.

  3. Artículo 3 — Principios rectores de la contratación pública

    La ley rige por integridad, transparencia, igualdad y eficiencia. Incorpora criterios sociales y medioambientales. Facilita el acceso a pymes, autónomos, economía social y centros especiales de empleo para promover la inclusión.

  4. Artículo 4 — Criterios de interpretación

    La ley se interpreta conforme a principios de contratación pública, normativa europea, legislación básica estatal y jurisprudencia. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crean doctrina administrativa, respetando la jurisprudencia europea y española.

  5. Artículo 5 — Definición de uso estratégico de la contratación pública

    El uso estratégico de la contratación pública garantiza principios medioambientales, sociales e innovadores. Incluye planificación, gobernanza, transparencia y rendición de cuentas para fomentar el desarrollo sostenible.

  6. Artículo 6 — Objeto de la planificación

    El sector público autonómico y local debe impulsar la planificación contractual definiendo objetivos, recursos humanos y materiales. Se realiza mediante el Plan General de Contratación y programas anuales, pudiendo ser anual o plurianual, considerando a todas las partes implicadas.

  7. Artículo 7 — Plan General de Contratación

    El Gobierno de Aragón aprueba un Plan General de Contratación orientativo, publicado en Portal de Transparencia y Plataforma de Contratación. Se presenta informe de evaluación 4 meses antes del fin de legislatura.

  8. Artículo 8 — Plan anual de contratación

    Cada departamento aprueba un plan anual de contratación el mes siguiente a la entrada en vigor de presupuestos. Incluye objeto, valor, procedimiento, fechas, lotes reservados y contratos innovadores. Se excluyen los contratos menores. El plan se publica en el Portal de Transparencia y la Plataforma

  9. Artículo 9 — Planificación de los recursos humanos

    Se planifican recursos humanos para órganos de contratación. Se fomentan equipos multidisciplinares con formación jurídico-administrativa, técnica, informática y económica coordinada.

  10. Artículo 10 — Profesionalización

    El departamento de función pública impulsa formación general y especializada (previas, posteriores, horizontales). Se refuerza formación en sostenibilidad, inclusión e innovación tecnológica.

  11. Artículo 11 — Racionalización de la contratación pública

    La racionalización de la contratación pública busca eficiencia, reducción de costes y plazos. Se utilizan preferentemente técnicas como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y contratación centralizada para optimizar recursos y cumplir objetivos de estabilidad presupuestaria.

  12. Artículo 12 — Coordinación entre órganos de contratación

    Los órganos de contratación promueven la compra centralizada, conjunta o sistemas de racionalización técnica cuando coinciden necesidades. Se impulsa la cooperación para optimizar recursos y obtener mejores condiciones de mercado.

  13. Artículo 13 — Acuerdos marco

    Los acuerdos marco racionalizan la contratación para obras, suministros y servicios. Vigencia máxima de 4 años, prorrogable excepcionalmente. Pueden adjudicarse a una o varias empresas. Si es a una única empresa, no requiere segunda licitación para los contratos derivados.

  14. Artículo 14 — Sistemas dinámicos de adquisición

    Los sistemas dinámicos de adquisición son procesos electrónicos para bienes de uso corriente. La adjudicación usa solo criterios objetivos automáticos. Deben estar abiertos a cualquier empresa que cumpla los criterios durante todo el período de vigencia, sin restringir el número de participantes.

  15. Artículo 15 — Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición

    Los contratos derivados se tramitan electrónicamente si hay segunda licitación. El plazo mínimo de ofertas es de 10 días naturales. No requieren formalización salvo que los pliegos lo exijan. No están sometidos a fiscalización previa si el valor es inferior al umbral de contrato menor.

  16. Artículo 16 — Concepto y clases

    La contratación centralizada optimiza recursos. Incluye compra centralizada (licita un órgano para otros) y adquisición de bienes homologados (acuerdos marco). La Central General de Compras de Aragón licita para la Administración autonómica.

  17. Artículo 17 — Central General de Compras de Aragón

    La Central General de Compras de Aragón gestiona licitaciones transversales para la Administración y entes adheridos. Sus funciones incluyen licitar, autorizar excepciones, coordinar centrales sectoriales y gestionar el Catálogo de Contratación Centralizada.

  18. Artículo 18 — Centrales sectoriales de compra

    El Gobierno de Aragón crea centrales sectoriales de compra por decreto, con informe de la Comisión de Contratación Centralizada. Se promueve su creación en diputaciones y comarcas con aprobación del pleno.

  19. Artículo 19 — Adhesiones a la Central General de Compras de Aragón y a las centrales sectoriales

    Los entes públicos aragoneses pueden adherirse a la Central General de Compras o sectoriales. La adhesión puede ser general o específica. No se permite estar adherido a varias centrales para los mismos bienes. Otros entes públicos pueden adherirse mediante convenio. La baja requiere comunicación.

  20. Artículo 20 — Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada

    La Administración de Aragón y entes locales pueden adherirse a sistemas externos de contratación centralizada. En el sector autonómico, se requiere acuerdo del Gobierno de Aragón e informe preceptivo de la Comisión de Contratación Centralizada.

  21. Artículo 21 — Contratación conjunta

    La contratación conjunta permite a entes públicos gestionar compras comunes. El acuerdo debe detallar competencias, procedimiento, seguimiento, financiación y titularidad. Los plazos de informes se reducen a la mitad para fomentar su uso.

  22. Artículo 22 — Objetivos

    Los entes públicos deben incorporar cláusulas sociales, ambientales e innovadoras en sus contratos para lograr objetivos adicionales. Estas cláusulas no pueden limitarse a recordar la normativa vigente. La documentación de licitación debe actualizarse ante cambios técnicos o normativos.

  23. Artículo 23 — Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación

    El Gobierno de Aragón y los entes locales pueden aprobar directrices de contratación ecológica, socialmente responsable e innovadora. El acuerdo de aprobación debe indicar su grado de vinculación y los sectores de aplicación.

  24. Artículo 24 — Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación

    La dirección general competente elabora catálogos de cláusulas sociales, ambientales e innovadoras. Estos incluyen instrucciones de uso, agrupación por materia, ubicación en pliegos o criterios de adjudicación, y un mecanismo de control de su aplicación.

  25. Artículo 25 — Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública

    El responsable evalúa el cumplimiento de cláusulas ecológicas y sociales al finalizar el contrato, constando en el acta. También se examina en el informe de supervisión del artículo 115, solicitando informes y analizando resoluciones del Tribunal Administrativo.

  26. Artículo 26 — Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental

    En contratos con evaluación de impacto ambiental ordinaria, los criterios medioambientales valen al menos el 30%. Si es simplificada, el mínimo es el 20%. Los criterios deben considerar las afecciones detectadas durante la evaluación.

  27. Artículo 27 — Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un contrato

    La huella de carbono puede ser criterio de adjudicación. En contratos superiores a 2 millones de euros, se exige auditoría al finalizar. Se permite incentivar la reducción de emisiones mediante primas en contratos recurrentes.

  28. Artículo 28 — Elementos de consumo energético

    En suministros energéticos, se exige eficiencia mínima letra C (etiqueta europea). Se premia menor consumo kw/hora. No aplica si no hay modelos o coste desproporcionado, pero no basta con ser más económico.

  29. Artículo 29 — Eficiencia energética de las edificaciones

    En obras, se prioriza eficiencia energética, diseño pasivo, aislamiento y neutralidad climática. Se fomentan renovables, materiales sostenibles, reciclados y reducción de residuos y emisiones contaminantes.

  30. Artículo 30 — Prevención de generación de residuos

    Se prioriza la prevención de residuos. Se valoran objetivos anticipados de reducción. Se promueve papel cero, embalajes reducidos y valorización in situ de residuos de construcción.

  31. Artículo 31 — Compra pública responsable de productos forestales

    La madera debe ser de bosques certificados o reciclada. Se fomenta la repoblación forestal con especies autóctonas para compensar la huella de carbono.

  32. Artículo 32 — Protección contra ruidos y vibraciones

    Se promueve el uso de maquinaria, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria para proteger la salud.

  33. Artículo 33 — Fomento de la alimentación sostenible

    Se priorizan productos de temporada, frescos y ecológicos. Se valoran circuitos cortos y comercio justo. Se exige combatir el desperdicio alimentario en restauración.

  34. Artículo 34 — Adquisición de productos textiles

    En contratos de textiles, la durabilidad (elasticidad, resistencia, lavado) debe valer al menos el 20%. Si supera el umbral de contrato menor, exige plan de recogida, reparación o reciclaje. Se valora el porcentaje de fibras naturales o etiquetas ecológicas europeas/OEKO TEX.

  35. Artículo 35 — Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza

    Los productos de limpieza y servicios de eliminación de residuos no peligrosos deben tener etiqueta europea ecológica. Si el contrato supera el umbral de menor, se valora como criterio de adjudicación que la empresa reúna condiciones para dicha etiqueta.

  36. Artículo 36 — Asistencia social

    En asistencia social, se valora estabilidad laboral, experiencia profesional y ratio cuidadores/usuarios. El incumplimiento resuelve el contrato. En centros, se valora mantenimiento y servicios propios (fisioterapia, cocina, etc.). Anualmente se envían encuestas de calidad a usuarios y familiares.

  37. Artículo 37 — Indemnidad de las condiciones laborales

    Las empresas que contraten trabajadores en exclusiva deben mantener o mejorar sus condiciones laborales (salario, jornada, conciliación) durante el contrato, incluso si caduca el convenio. Este compromiso también obliga a subcontratistas, siendo responsable la contratista principal.

  38. Artículo 38 — Medidas de apoyo al empleo

    En contratos de servicios donde la mano de obra suponga al menos el 75% del coste, se exige que el 25% de nuevas contrataciones sean para menores de 30 años, personas con discapacidad, desempleadas de larga duración o víctimas de violencia de género.

  39. Artículo 39 — Responsabilidad social y reserva legal de empleo

    Los pliegos deben promover el diseño universal. Las empresas deben acreditar reserva legal de empleo para personas con discapacidad o medidas alternativas.

  40. Artículo 40 — Condiciones de subrogación

    En subrogaciones con personas con discapacidad, la empresa saliente debe facilitar planes de adaptación y acompañamiento, e identificar necesidades de seguridad y salud laboral.

  41. Artículo 41 — Medidas de igualdad

    Los pliegos deben incluir cláusulas de igualdad de género, evitar lenguaje sexista, garantizar igualdad en empleo y prevenir acoso. Se ponderará la excelencia en igualdad y lucha contra discriminación.

  42. Artículo 42 — Criterios sociales de desempate

    En empate, prefieren empresas con más del 2% de trabajadores con discapacidad. Si persiste, gana la que tenga mayor porcentaje de fijos con discapacidad. Luego aplica legislación básica.

  43. Artículo 43 — Reservas de contratos

    Entes públicos reservan contratos a empresas de inserción y centros especiales de empleo con al menos 30% de trabajadores con discapacidad o exclusión social. Aplica a cualquier cuantía, objeto íntegro o lotes. Permite subcontratación motivada.

  44. Artículo 44 — Determinación del volumen de contratación reservada

    La ley de presupuestos fija anualmente el porcentaje mínimo de reservas sociales para el sector público autonómico, basado en el importe total del último ejercicio. Si no se aprueba, se prorrogan automáticamente. Se aprueba previsión anual de contratos por orden de hacienda.

  45. Artículo 45 — Inadecuación o ausencia de ofertas

    Si no hay ofertas adecuadas en licitaciones reservadas, se puede licitar de nuevo sin reserva. El importe de la nueva licitación no computa para verificar el cumplimiento del porcentaje establecido, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales.

  46. Artículo 46 — Certificados de buena ejecución

    Subcontratistas pueden solicitar a la contratista principal un certificado de buena ejecución en 10 días hábiles, para validar solvencia técnica. Los certificados del órgano de contratación incluyen el porcentaje de subcontratación. Sirven para acreditar solvencia en nuevas adjudicaciones.

  47. Artículo 47 — Retención en precio

    Se permite al contratista usar garantía por retención en precio, salvo que el interés público lo justifique. Esta posibilidad debe recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  48. Artículo 48 — Pago a subcontratistas y suministradores

    En contratos con subcontratación, el pliego debe exigir a la empresa adjudicataria acreditar el cumplimiento de pagos a subcontratistas y suministradores.

  49. Artículo 49 — Contratos de apoyo a la investigación

    Son contratos de apoyo a la investigación los de suministros y servicios en I+D+i del Sistema Español de Ciencia de Aragón, excluyendo servicios generales e infraestructura.

  50. Artículo 50 — Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación

    Contratos de investigación hasta 15.000 euros se adjudican directamente. Otros se adjudican por procedimiento abierto simplificado, con criterios de evaluación previa ponderados entre 25% y 45% (motivado).

  51. Artículo 51 — Garantía de estudios y ensayos

    En I+D+i, se permite el procedimiento negociado sin publicidad para suministros si su alteración pierde trazabilidad y no hay sustitutos razonables. Debe acreditarse motivadamente en el informe justificativo.

  52. Artículo 52 — Contratos mixtos de investigación sanitaria

    Se licitan contratos mixtos de investigación sanitaria (medicamentos y apoyo). Incluye ensayos clínicos, análisis estadístico por sexo y pago vinculado a la efectividad. Se publica un informe de resultados en revistas especializadas.

  53. Artículo 53 — Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del desarrollo

    Los contratos de investigación pueden modificarse según resultados. Se resuelven si el objeto se pierde, indemnizando a la adjudicataria con el 3% del importe de la prestación no ejecutada.

  54. Artículo 54 — Promoción de la innovación

    Se incentiva la innovación en la contratación pública. Se definen innovación de producto y proceso. Los pliegos atribuyen derechos de propiedad intelectual. Se permiten pagos a tanto alzado, por objetivos o fases condicionadas.

  55. Artículo 55 — Contrato piloto

    El contrato piloto prueba servicios o suministros para evaluar su utilidad. Tiene una duración máxima de dos años y un valor estimado inferior a 100.000 euros. Al finalizar, se elabora un informe de resultados.

  56. Artículo 56 — Canal de participación voluntaria

    Se habilita un canal de participación voluntaria para recibir propuestas alternativas de interés público. Se garantiza la confidencialidad. Las propuestas se analizan y, si se tienen en cuenta, se aplica el artículo 105 de esta ley.

  57. Artículo 57 — Control de calidad en la ejecución

    Los órganos de contratación garantizan la calidad mediante auditorías, inspecciones, evaluación del rendimiento y petición de muestras. Los resultados sirven de referencia para futuras licitaciones y se trasladan al Foro de contratación pública.

  58. Artículo 58 — Responsable del contrato

    Los órganos de contratación designan un responsable para supervisar la ejecución, verificar obligaciones sociales y medioambientales, y emitir informes. Puede ser personal interno o externo, con apoyo temporal multidisciplinar.

  59. Artículo 59 — Auditorías

    Los pliegos pueden prever auditorías para controlar la calidad de medios personales y materiales si hay dudas sobre la ejecución. Se aplican penalidades por incumplimiento de los indicadores de calidad establecidos.

  60. Artículo 60 — Inspecciones

    Los pliegos contemplarán inspecciones aleatorias para constatar el ajuste a lo estipulado. Se justifica la necesidad, se deja constancia en acta de resultados y deficiencias. Si hay indicios de infracciones laborales, se comunicará a la autoridad laboral competente.

  61. Artículo 61 — Evaluación de la calidad

    Contratos >4 años: evaluación cada 2 años. Contratos a ciudadanos: encuestas de satisfacción, vinculables al pago. Apps informáticas: balance de volumetría e incidencias. Pliegos pueden prever pago por resultados.

  62. Artículo 62 — Muestras

    En contratos de suministro de bienes consumibles y otros que lo aconsejen, los pliegos deben exigir muestras obligatorias para evaluar calidad y controlar la ejecución mediante cotejo.

  63. Artículo 63 — Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro

    Si los bienes suministrados tienen deficiencias en garantía, la contratista repara, repone o sustituye sin coste. Si no son aptos, la administración no recibe la entrega y devuelve las prestaciones.

  64. Artículo 64 — Penalidades

    Se imponen penalidades por incumplimiento de plazos, defectos, compromisos, condiciones especiales o cláusulas sociales/ambientales. Máximo 10% por penalidad y 50% en total, IVA excluido.

  65. Artículo 65 — Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios

    Las penalidades se imponen directamente, previa audiencia de 5 días a la contratista. Se compensan con facturas o garantía. Son compatibles con indemnización por daños y perjuicios.

  66. Artículo 66 — Cumplimiento del contrato

    El contrato se cumple al ejecutar la prestación conforme a estándares de calidad y pliegos, a satisfacción de la Administración. El incumplimiento o causas de resolución anticipada se rigen por el artículo siguiente.

  67. Artículo 67 — Procedimiento de resolución contractual

    El plazo máximo para resolver y notificar es de 8 meses (12 meses en concesiones u obras/servicios >=10M€). Se pueden solicitar informes en 7 días. Se adoptan medidas cautelares previa audiencia de 5 días a la contratista.

  68. Artículo 68 — Aplicación de las causas de resolución

    La insolvencia o concurso de acreedores resuelven el contrato si no hay garantías o viabilidad. La pérdida de solvencia permite cesión a tercero; si no es posible, resolución por mutuo acuerdo sin mala fe e interés público.

  69. Artículo 69 — Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar

    El procedimiento de resolución puede simultanearse con prohibición de contratar si hay dolo o mala fe. La resolución final determina el ámbito y duración de la prohibición, trasladándose a la Junta de Contratación Pública. La adjudicación de nuevos procedimientos queda condicionada a esta resolución

  70. Artículo 70 — Cesión del contrato

    Cesión del contrato por interés público durante el primer tercio de vigencia si hay carencia de solvencia, concurso de acreedores o causas técnicas. Se cede a otros licitadores por orden. No procede si hay indicios de pactos colusorios. Requiere escritura pública.

  71. Artículo 71 — Modificación de medios adscritos al contrato

    Modificación provisional de medios del contrato por interés público y dificultades técnicas u organizativas de la empresa, hasta alcanzar los hitos de los pliegos.

  72. Artículo 72 — Resolución de mutuo acuerdo

    Resolución por mutuo acuerdo por interés público o desequilibrio económico probado, sin mala fe, cuando no garantizan viabilidad las medidas de cesión o modificación de medios.

  73. Artículo 73 — Sistemas de licitación electrónica

    Contratación electrónica con medios electrónicos para ofertas y valoración. Sistemas deben asegurar integridad, autenticidad y confidencialidad. Permiten valoración automática de criterios objetivos. Se integran con herramientas corporativas y respetan accesibilidad.

  74. Artículo 74 — Utilización de registros distribuidos

    Uso de registros distribuidos para aportar y acreditar datos con inmutabilidad y auditoría. Se definen como almacenamiento permanente y simultáneo en base de datos distribuida.

  75. Artículo 75 — Tramitación electrónica del procedimiento

    La contratación pública se tramita por vía electrónica, salvo excepciones legales. El consentimiento se presume al participar, salvo oposición expresa. La empresa asume responsabilidad por la veracidad de documentos no auténticos. Ante dificultades técnicas, el órgano puede habilitar medios alternos

  76. Artículo 76 — Presentación electrónica de ofertas

    Las ofertas se presentan en la Plataforma de Contratación de Aragón. Un solo sobre si no hay criterios de valor; dos sobres si los hay. La documentación de requisitos va en el primer sobre. La subsanación suspende la valoración 3 días. Todos los documentos deben estar firmados electrónicamente

  77. Artículo 77 — Contratos menores

    Los contratos menores usan licitación electrónica. Hasta 5.000 euros son gastos menores. Superiores requieren consulta a 3 empresas o licitación pública. El plazo mínimo es 5 días hábiles si hay publicidad. Se fomenta la contratación ambiental, social y con pymes. Se registran en el registro de la

  78. Artículo 78 — Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública

    Los instrumentos electrónicos de apoyo incluyen la Plataforma de Contratación, registros, catálogo y subasta. Garantizan interoperabilidad e integración con herramientas corporativas. La dirección general trata datos para mejorar la contratación.

  79. Artículo 79 — Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón

    La Plataforma de Contratación del Sector Público de Aragón facilita la licitación electrónica con tecnologías emergentes. Aloja gestor de licitaciones, expedientes, subasta electrónica y otras herramientas para órganos de contratación y empresas.

  80. Artículo 80 — Perfil de contratante

    Los perfiles de contratante se alojan en la Plataforma de Contratación de Aragón. Las licitaciones se publican también en la plataforma estatal interconectada. Las entidades locales pueden usar la plataforma aragonesa mediante convenio.

  81. Artículo 81 — Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Registro de Contratos recopila información de contratos adjudicados. Controla estadísticas, remite datos a Cortes y Cámara de Cuentas, facilita información al Registro estatal, informa a la Junta de Contratación y a la Oficina de Supervisión.

  82. Artículo 82 — Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Registro de Licitadores es público, voluntario y electrónico. Inscribe empresas, expide certificaciones, archiva documentación y autoriza consultas. Anota prohibiciones de contratar y mantiene listas actualizadas, informando a la Junta de Contratación.

  83. Artículo 83 — Catálogo de Contratación Centralizada

    El Catálogo de Contratación Centralizada es un sistema de licitación electrónica para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de la Central General de Compras. Contiene información pública sobre licitaciones centralizadas y de homologación.

  84. Artículo 84 — Ámbito de aplicación

    La subasta electrónica valora precio y criterios cuantificables en obras, suministros y servicios. Requiere evaluación previa y no se usa en servicios intelectuales o calidad alimentaria.

  85. Artículo 85 — Condiciones de la subasta electrónica

    El pliego debe incluir: criterios objetivos, límites de valores, umbrales de puja anormal, información a empresas, desarrollo, mejoras mínimas y especificaciones técnicas del dispositivo.

  86. Artículo 86 — Desarrollo de la subasta electrónica

    Participan empresas con oferta admisible. Se invita con 2 días hábiles de antelación. La subasta informa clasificación en tiempo real. Se suspende por incidencias técnicas reglamentarias.

  87. Artículo 87 — Admisibilidad y validez de las pujas

    Solo son válidas pujas que mejoren la puntuación líder. Se exigen mejoras mínimas y límites. Las pujas anormalmente bajas se valoran; el rechazo de dos implica exclusión por mala fe.

  88. Artículo 88 — Cierre de la subasta y adjudicación del contrato

    La subasta cierra por fecha/hora, falta de mejoras o fin de fases. Con un solo licitador, puede finalizar antes. Tras ella, se adjudica y emite informe con fechas, actuaciones e incidencias.

  89. Artículo 89 — Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades de su sector público y los entes locales de Aragón

    Son órganos de contratación los titulares de departamentos y directivos de organismos públicos. Las entidades locales siguen la legislación básica. El Gobierno de Aragón autoriza licitaciones superiores a 3 millones de euros.

  90. Artículo 90 — Apoyo administrativo al órgano de contratación

    El órgano de contratación recibe apoyo administrativo: asesoramiento, revisión de pliegos, asistencia a empresas, gestión electrónica y comprobación de solvencia y deudas tributarias.

  91. Artículo 91 — Mesas de contratación. Concepto y funciones

    La mesa de contratación califica documentación, valora ofertas, solicita aclaraciones, propone adjudicación y gestiona subastas. Es obligatoria en varios procedimientos.

  92. Artículo 92 — Composición de las mesas de contratación

    Las mesas de contratación tienen presidente, secretario y vocales. Excluye a cargos políticos. Su composición se publica en el perfil de contratante antes de constituirse.

  93. Artículo 93 — Celebración de las mesas de contratación

    Las mesas de contratación se celebran por medios telemáticos, salvo excepciones técnicas. En sesiones no públicas, los miembros pueden participar de forma no simultánea. Si la licitación usa valoración automática, la mesa verifica el sistema y clasifica las ofertas. El acta se publica en el perfil de contratante, excluyendo información no pública.

  94. Artículo 94 — Unidades técnicas

    Cuando la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación cuenta con una unidad técnica para valorar ofertas y proponer adjudicación. Esta unidad tiene al menos tres miembros, nombrados por el órgano de contratación, y uno actúa como secretario.

  95. Artículo 95 — Comité de expertos

    El comité de expertos asiste a los órganos de contratación valorando criterios de adjudicación que requieren juicio de valor. Tiene un número impar de miembros, no inferior a tres. No pueden formar parte cargos electos, titulares de órganos de contratación ni personal eventual.

  96. Artículo 96 — Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes locales

    En entes locales, la composición de mesas de contratación sigue la legislación básica, garantizando cualificación técnica. El personal de diputaciones y comarcas puede formar parte de mesas y unidades técnicas. El comité de expertos puede estar integrado por funcionarios o laborales fijos.

  97. Artículo 97 — La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

    La Junta de Contratación Pública de Aragón es el órgano consultivo del sector público autonómico y local. Colabora con otras juntas. Está compuesta por profesionales con experiencia en contratación pública, cuya composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  98. Artículo 98 — Funciones de la Junta de Contratación Pública

    La Junta de Contratación Pública ejerce funciones consultivas (informes, criterios, observaciones) y de supervisión (aprobación de informes al Gobierno). Actúa con autonomía funcional.

  99. Artículo 99 — Comisión de Contratación Centralizada

    La Comisión de Contratación Centralizada estudia necesidades, evalúa licitaciones, propone categorías y informa sobre centrales de compra y adhesión a sistemas externos.

  100. Artículo 100 — Comité para el fomento de la innovación en la compra pública

    El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública es un órgano interdepartamental que lidera acciones de innovación. Sus funciones incluyen determinar líneas de actuación, proponer cláusulas innovadoras, evaluar resultados y canalizar información. Su composición se regula reglamentaria

  101. Artículo 101 — Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Foro de contratación pública de Aragón facilita la participación de agentes sociales y económicos, especialmente pymes y autónomos, en la planificación de políticas públicas. Actúa con independencia y puede colaborar en estudios o consultas. Su composición y funcionamiento se determinan reglament

  102. Artículo 102 — Actuación de los poderes públicos

    Los órganos de contratación deben garantizar la ética e integridad de todas las partes en los procedimientos contractuales. Se promueve la participación de operadores económicos, la transparencia y la libre competencia sin restricciones injustificadas.

  103. Artículo 103 — Conflictos de intereses

    El órgano de contratación debe comprobar y gestionar conflictos de intereses. Las personas participantes deben manifestar su ausencia de conflictos. Si surgen dudas razonables, se sustituirá a las personas afectadas. La exclusión de una empresa solo procede si el conflicto no se resuelve de otra

  104. Artículo 104 — Fomento y defensa de la competencia

    No se rechaza ofertas por condición jurídica ni por no haber sido invitadas. Los órganos notificarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón hechos de competencia desleal. El Tribunal valora en 10 días. Todo es confidencial.

  105. Artículo 105 — Participación previa de empresas

    Si una empresa asesoró al órgano, se publican los datos intercambiados. Los plazos de ofertas aumentan un 25%. La empresa solo se excluye si no hay otra forma de garantizar igualdad, previo trámite de audiencia.

  106. Artículo 106 — Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras

    Los órganos pueden exigir a las empresas licitadoras firmar protocolos de legalidad contra corrupción y distorsión de competencia, o someterse a monitorización. No hacerlo implica exclusión.

  107. Artículo 107 — Prohibiciones de contratar

    Se declaran prohibiciones de contratar por infracciones graves. El plazo de resolución es de 8 meses. Se comunican al Registro en 5 días. La inscripción caduca a los 3 meses de finalizar la prohibición.

  108. Artículo 108 — Medidas de cumplimiento voluntario

    La empresa prohibida de contratar puede demostrar su fiabilidad abonando indemnizaciones, aclarando hechos, colaborando con autoridades y adoptando medidas. La Junta evalúa y el órgano decide.

  109. Artículo 109 — Publicidad de la información en materia de contratación

    La información no se restringe salvo excepciones justificadas. Antes de no publicar, se solicita informe al Consejo de Transparencia de Aragón en 10 días sobre prevalencia del acceso a la información.

  110. Artículo 110 — Acceso al conocimiento en materia de contratación pública

    Se facilita acceso abierto, digital y gratuito a la contratación pública mediante Portales de Transparencia, solicitudes, bases de datos y portal web. El sector público debe usar lenguaje claro y lectura fácil.

  111. Artículo 111 — Solicitud de información pública

    Cualquier persona puede solicitar información sobre expedientes de contratación. El órgano responde en un mes máximo. Se inadmiten consultas genéricas o que requieran reelaboración.

  112. Artículo 112 — Acceso abierto a bases de datos

    Se promueve la apertura reutilizable de datos públicos. La información de contratos en la Plataforma de Contratación estará en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón mediante cláusula open data.

  113. Artículo 113 — Información sobre contratación pública en Aragón

    Desde el portal de la Administración de Aragón se accede a información de contratación pública sin autorización previa. Incluye: perfil de contratante, catálogo centralizado, actividad de tribunales y juntas, normativa, pliegos tipo, registros de contratos y licitadores, y entornos electrónicos.

  114. Artículo 114 — La supervisión de la contratación pública

    La Junta de Contratación Pública de Aragón supervisa la contratación pública. Sus funciones incluyen velar por el cumplimiento legal, promover la concurrencia y transparencia, y detectar irregularidades. Puede realizar encuestas, remitir informes a las Cortes o al Tribunal de Defensa de la Competen

  115. Artículo 115 — Informe de supervisión

    El informe de supervisión analiza la actividad contractual para integrar objetivos estratégicos sociales, medioambientales e innovadores. Se elabora cada dos años, aprobándolo la Junta de Contratación Pública de Aragón y publicándose en su web y el Portal de Transparencia.

  116. Artículo 116 — Contenido y efectos del informe de supervisión

    El informe de supervisión incluye justificación normativa, tipos de procedimientos, volúmenes de contratación, participación de pymes y economía social, prácticas colusorias y penalidades. La Junta dicta recomendaciones basadas en sus conclusiones y traslada delitos a la CNMC o Ministerio Fiscal.

  117. Artículo 117 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es un órgano colegiado especializado, adscrito al departamento competente en contratación pública, con plena independencia funcional. Actúa con objetividad e imparcialidad en todo el territorio de Aragón.

  118. Artículo 118 — Competencias

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resuelve recursos especiales, reclamaciones de nulidad en sectores como agua, energía, transportes y correos, y medidas cautelares. Puede unificar doctrina y comunicar hechos constitutivos de infracciones a las instituciones competentes.

  119. Artículo 119 — Composición

    El Tribunal se compone de un presidente y al menos dos vocales, nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes. El mandato dura seis años, sin posibilidad de prórroga.

  120. Artículo 120 — Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal

    Los miembros del Tribunal tienen dedicación exclusiva e independencia. Son inamovibles salvo causas legales. Tienen incompatibilidad con funciones directivas en partidos, sindicatos, empresas, y con las carreras judicial y fiscal.

  121. Artículo 121 — Pérdida de la condición de miembro del Tribunal

    Se pierde la condición de miembro por fallecimiento, fin de mandato, renuncia aceptada, incumplimiento grave, condena penal, incapacidad o pérdida de condición de funcionario. La remoción por estas últimas causas requiere audiencia previa.

  122. Artículo 122 — Suplencia de los miembros del Tribunal

    En vacante o ausencia del presidente, le sustituye un vocal. Si falta un vocal, la presidencia redistribuye asuntos o nombra un sustituto temporal si la ausencia es larga. La secretaría puede ser suplida por funcionarios del servicio técnico o del departamento adscrito.

  123. Artículo 123 — Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón coordina con los órganos de recursos de los entes locales para garantizar coherencia en las decisiones.

  124. Artículo 124 — Convocatoria y nombramiento

    La convocatoria exige cualificación jurídica, plazo mínimo 20 días hábiles y publicación en BOA. La Presidencia requiere 15 años experiencia A1 Derecho; las Vocalías, 10 años. El nombramiento es por decreto del Gobierno de Aragón.

  125. Artículo 125 — Funcionamiento del Tribunal

    El Tribunal actúa en pleno con voz y voto todos. Un vocal hace de secretario. Se aplica legislación autonómica supletoria y aprueba sus normas internas. El quórum permite continuar en caso de abstención.

  126. Artículo 126 — Presidencia

    La Presidencia representa al Tribunal, convoca sesiones, reparte asuntos, preside debates, prepara resoluciones, dirime empates y gestiona el órgano. También cumple funciones reglamentarias inherentes.

  127. Artículo 127 — Vocalías

    Las Vocalías preparan resoluciones, debaten y votan. El vocal secretario vela por la legalidad, coordina personal y custodia documentación. Ambas cumplen funciones reglamentarias asignadas por la presidencia.

  128. Artículo 128 — Interposición del recurso

    El recurso se presenta exclusivamente por vía electrónica ante el Tribunal. Si se usa otro medio, debe comunicarse al Tribunal en 2 días. Las comunicaciones son electrónicas. Los recursos con fondos europeos tienen preferencia.

  129. Artículo 129 — Inadmisión a trámite del recurso

    El recurso se inadmite si el Tribunal es incompetente, falta legitimación, el asunto no es impugnable o expira el plazo. La resolución de inadmisión se dicta en 3 días hábiles, sin resolver el fondo.

  130. Artículo 130 — Acceso al expediente

    Si se alega falta de acceso al expediente, este se concede por 5 días hábiles para completar el recurso. El órgano de contratación emite informe en 2 días hábiles y los interesados presentan alegaciones en 3 días hábiles.

  131. Artículo 131 — Trámite de alegaciones en fase de prueba

    Tras la prueba necesaria para la decisión del recurso, el Tribunal puede otorgar un último trámite de audiencia a los interesados por un plazo máximo de 5 días.

  132. Artículo 132 — Temeridad o mala fe en la interposición del recurso

    Se sanciona con multa la temeridad o mala fe en recursos, como argumentos contradictorios o infracciones conocibles. La multa se ingresa en la hacienda autonómica. Su impago prohíbe contratar. El acuerdo resolutivo fija la cuantía.

  133. Artículo 133 — Publicidad y memoria anual

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón publica sus resoluciones y memoria anual en el Portal de Contratación Pública. La memoria incluye análisis estadístico, recursos y doctrina.

  134. Artículo 134 — Creación

    Los ayuntamientos de gran población y diputaciones aragonesas pueden crear órganos independientes para resolver recursos especiales. Solo el pleno corporativo acuerda su creación y nombra miembros, justificando la necesidad.

  135. Artículo 135 — Composición

    Los órganos locales son unipersonales o de presidencia y dos vocales. Se nombran por el pleno vía convocatoria pública (plazo mínimo 20 días hábiles) en el boletín provincial. La participación es igualitaria para funcionarios.

  136. Artículo 136 — Régimen jurídico del órgano local de recurso

    Los miembros del órgano local de recursos siguen el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades, garantías, duración del mandato y causas de pérdida de condición que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

  137. Artículo 137 — Competencias

    Los órganos locales de resolución tienen las mismas competencias que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, limitadas a su ámbito material y territorial. Solo la ley puede ampliarlas o reducirlas. Sus resoluciones se publican en la sede electrónica de la corporación.

  138. Artículo 138 — Funcionamiento

    El recurso se presenta en la sede electrónica o registros habilitados, comunicándose en 2 días. La interposición ante el órgano local impide hacerlo ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Los acuerdos se publican inmediatamente tras notificarlos. Se elabora memoria anual de

  139. Disposición adicional primera — Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón

    Las Cortes, el Justicia y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustan su contratación a esta ley. Pueden crear un órgano común o ceder la resolución de cuestiones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón mediante convenio.

  140. Disposición adicional segunda — Especialidades de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón

    Las universidades aragonesas regulan sus mesas de contratación con asesoramiento jurídico y control económico. Pueden adherirse a contratación centralizada sin el artículo 20, sin autorización previa del Gobierno, elaboran sus planes de formación y fijan reservas sociales.

  141. Disposición adicional tercera — Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios

    Las referencias a contratos de obras y servicios en esta ley incluyen también las concesiones de obras y servicios, salvo que se indique lo contrario.

  142. Disposición adicional cuarta — Prestaciones de carácter intelectual

    Se consideran prestaciones intelectuales aquellas con alta facultad intelectual, creatividad o innovación, como arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. No son intelectuales las actividades rutinarias o regladas sin creatividad.

  143. Disposición adicional quinta — Etiquetas y certificados

    Las etiquetas, sellos o certificados de esta ley se entienden como cualquier medio de acreditación válido en derecho con fiabilidad equivalente, emitido por organismos competentes.

  144. Disposición adicional sexta — Cómputo de plazos

    Los plazos en días son naturales, salvo que se indique lo contrario. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

  145. Disposición adicional séptima — Declaración responsable única

    Para participar en licitaciones se exige la Declaración Responsable Única (DRU), ajustada al formulario DEUC y otras declaraciones de los pliegos.

  146. Disposición adicional octava — Gastos menores

    Los gastos menores (obras, servicios, suministros) no superan 5.000 euros (IVA excluido). Su pago requiere factura conformada sin tramitación adicional.

  147. Disposición adicional novena — Desglose de presupuestos en los contratos de suministro

    En contratos de suministro, el presupuesto se basa en precios de mercado, especificando valores de referencia y desglosando costes directos e indirectos.

  148. Disposición adicional décima — Formación especializada en materia de contratación pública

    El departamento de función pública considera el Marco Europeo de Competencias. El Gobierno de Aragón promueve formación para entes locales (vía convenios con Federación Aragonesa), empresas (sindicatos, cámaras) y crea cursos con la Universidad de Zaragoza.

  149. Disposición adicional undécima — Contratación electrónica de los entes locales

    Los entes locales deben suscribir un convenio con la Administración de Aragón para usar los instrumentos de apoyo a la contratación pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley, adheriéndose a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

  150. Disposición adicional duodécima — Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Gobierno de Aragón puede facultar a otras Administraciones públicas el acceso electrónico a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la aceptación de la solicitud correspondiente.

  151. Disposición adicional decimotercera — Tramitación anticipada

    Se pueden tramitar anticipadamente contratos cuya ejecución comience en el ejercicio siguiente, o en el mismo ejercicio si dependen de transferencias/subvenciones de otras entidades públicas, sin poder adjudicarse hasta la consolidación efectiva de los recursos.

  152. Disposición adicional decimocuarta — Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

    Los miembros del Tribunal de Contratos Públicos de Aragón mantienen sus retribuciones y antigüedad. El tiempo en el Tribunal cuenta para ascensos, trienios y Seguridad Social. El personal administrativo conserva complementos de perfeccionamiento profesional.

  153. Disposición transitoria primera — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

    Los expedientes de licitación publicados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior. En procedimientos con negociación sin publicidad, se toma la fecha de aprobación de los pliegos.

  154. Disposición transitoria segunda — Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Mientras no esté operativa la plataforma autonómica, se usa la Plataforma de Contratos del Sector Público. Los órganos con gestor propio pueden seguir usándolo mediante convenio si garantiza la publicidad.

  155. Disposición transitoria tercera — Resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón

    El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón conoce los recursos especiales de municipios de gran población y diputaciones provinciales, salvo que usen la facultad del artículo 134.

  156. Disposición transitoria cuarta — Composición y régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública

    Hasta aprobar el reglamento del Comité para la innovación en la compra pública, se aplica el Acuerdo de 28 de marzo de 2017 del Gobierno de Aragón sobre medidas estratégicas y objetivos sociales.

  157. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y las disposiciones incompatibles con esta ley.

  158. Disposición final primera — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género en esta ley se entiende como referencia genérica, aplicándose con igualdad a hombres y mujeres.

  159. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en contratación pública para el desarrollo reglamentario de esta ley.

  160. Disposición final tercera — Instrucciones de aplicación de la normativa contractual

    El titular del departamento competente en contratación pública puede dictar instrucciones interpretativas de obligado cumplimiento.

  161. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias exclusivas de Aragón y en el desarrollo de bases estatales, según el Estatuto de Autonomía y la Constitución.

  162. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al mes de su publicación. Las normas sobre la Plataforma de Contratación entran en vigor con su desarrollo reglamentario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 17 de mayo de 2023.

Publicada en el BOA núm. 72, de 17 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • con efectos desde el 17 de mayo de 2023, la Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 13 y 14, por Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2024-282
compras públicas responsablescontratación administración aragonesacontratos públicos Aragónempresas proveedoras administracióngestión de servicios públicoslicitaciones públicastransparencia contratos