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En vigorReal Decreto

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

También conocida como: RD 888/2022, RD 888/22
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20 de octubre de 2022·4 de agosto de 2023·Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030·BOE-A-2022-17105
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y criterios para solicitar, valorar y obtener el reconocimiento oficial de una discapacidad en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 888/2022 regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. Establece los baremos y los órganos competentes para garantizar una evaluación uniforme en todo el territorio del Estado y la igualdad de acceso a los derechos.

  2. Artículo 2 — Calificación y grado de discapacidad

    El grado de discapacidad se califica en porcentaje según baremos (anexos I a VI) que evalúan deficiencias, limitaciones, restricciones y barreras ambientales. La valoración de los equipos multiprofesionales es independiente de otras valoraciones técnicas de organismos públicos.

  3. Artículo 3 — Baremos

    Se aprueban las normas generales y los baremos de evaluación (BDGP, BLA, BRP y BFCA) para el reconocimiento de la discapacidad, que figuran en los anexos I a VI del Real Decreto 888/2022.

  4. Artículo 4 — Evaluación de la discapacidad

    La evaluación de discapacidad usa baremos (anexos I-VI) y factores contextuales (máx. 24 pts). Para ayudas específicas (p. ej., concurso de tercera persona o movilidad reducida ≥25%), se aplican baremos concretos de la Ley de Dependencia o el anexo IV. La Comisión Estatal de Coordinación garantiza la uniformidad de criterios.

  5. Artículo 5 — Competencias: titularidad y ejercicio

    Las comunidades autónomas o el Imserso (Ceuta y Melilla) reconocen y revisan el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda y la dificultad para usar transporte público. Se aplica la Ley 39/2015. Los expedientes siguen el orden de incoación, salvo motivación por razones humanitarias o severidad.

  6. Artículo 6 — Competencia territorial

    La competencia territorial corresponde al órgano de la comunidad autónoma donde la persona esté empadronada y resida, o al Imserso en Ceuta y Melilla. Si reside fuera de España, actúa la Administración del último domicilio empadronado en territorio español.

  7. Artículo 7 — Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

    Los equipos multiprofesionales (sanitarios y sociales) emiten dictámenes de discapacidad. Evalúan el grado, necesidad de ayuda, movilidad y permanencia. Siguen la Ley 40/2015. El baremo de la Ley 39/2006 lo aplican órganos autonómicos o del Imserso, con criterios del Consejo Territorial.

  8. Artículo 8 — Evaluación y calificación del grado de discapacidad

    La evaluación del grado de discapacidad exige examen presencial por equipos multiprofesionales, garantizando accesibilidad y permitiendo acompañamiento. En casos especiales, se autoriza valoración telemática. El dictamen incluye grado, puntuaciones de baremos, códigos diagnósticos, necesidad de apoyo y dificultades de movilidad en transporte público.

  9. Artículo 9 — Resolución

    La Administración debe resolver en 6 meses desde la solicitud, notificando el dictamen. El grado se computa desde la fecha de solicitud y es válido en todo el Estado. La resolución indica la fecha de revisión según el artículo 12.

  10. Artículo 10 — Tramitación de urgencia

    La Administración puede tramitar con urgencia el reconocimiento de discapacidad por interés público (salud, violencia de género, esperanza de vida u otras humanitarias). En este caso, los plazos del procedimiento se reducen a la mitad.

  11. Artículo 11 — Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

    La Administración emite una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, válida en todo el Estado. Contiene datos identificativos, grado, vigencia, movilidad, tercera persona y seguridad. El formato común lo fija la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento, garantizando la accesibilidad universal.

  12. Artículo 12 — Revisión del grado de discapacidad

    El grado de discapacidad se revisa de oficio por la Administración o a instancia de la persona interesada (tras 2 años, o antes si hay cambios sustanciales). Los errores materiales se rectifican en cualquier momento. Si la revisión se retrasa por causas ajenas al ciudadano, se mantiene el grado hasta nueva resolución.

  13. Artículo 13 — Reclamaciones previas

    Contra las resoluciones de reconocimiento o revisión del grado de discapacidad, las personas interesadas pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011.

  14. Artículo 14 — Sistema de información

    Se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas para uniformar la evaluación del grado de discapacidad. Las CCAA deben remitir datos anonimizados con enfoque de género, cooperando en su recopilación, tratamiento y transparencia.

  15. Artículo 15 — Confidencialidad y protección de datos

    Las Administraciones cumplen el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. Solo se tratan los datos previstos en este real decreto, exclusivamente para calificar la discapacidad. Se exige una evaluación de impacto y medidas reforzadas que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los accesos a los datos personales.

  16. Disposición adicional primera — Certificación del tipo de discapacidad

    A solicitud de la persona, la Administración certifica el tipo de deficiencia que determina el grado de discapacidad reconocido. El certificado se emite en un plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud.

  17. Disposición adicional segunda — Determinación de las especiales circunstancias para la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos

    La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad debe elaborar, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto 888/2022 en el BOE, la relación de circunstancias especiales que permiten valorar la discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

  18. Disposición adicional tercera — Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital

    Las Administraciones Públicas con competencias en evaluación de discapacidad transmiten mensualmente por vía electrónica a la Tarjeta Social Digital las resoluciones de reconocimiento o variación del grado, indicando el tipo, carácter temporal o permanente, limitación de movilidad y necesidad de asistencia.

  19. Disposición adicional cuarta — Formación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

    El Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas, pone a disposición de los equipos de evaluación un programa de formación específico sobre los baremos de este real decreto.

  20. Disposición adicional quinta — Evaluación de resultados

    Un año tras aplicar el baremo del Real Decreto 888/2022, el Imserso, con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, evaluará los resultados y propondrá las modificaciones que estime procedentes.

  21. Disposición transitoria primera — Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento

    Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido antes de este real decreto, según el RD 1723/1981 o el RD 1971/1999, no precisarán un nuevo reconocimiento. En la revisión de dichas valoraciones se aplicará este real decreto.

  22. Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los procedimientos de valoración de discapacidad iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, donde no se haya realizado la valoración, se regirán por las normas de este real decreto.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. Se deroga expresamente el Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 sobre la composición de los Equipos de Valoración y Orientación.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

  25. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    La persona titular del Ministerio competente puede modificar los baremos de los anexos I a VI de este real decreto y dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546
  • la Orden de 2 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20804
  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
  • los arts. 354 y 367 del de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • el art. 8.3 sobre las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos: Resolución de 17 de mayo de 2023 BOE-A-2023-12778
  • los anexos I a VI, por Orden DSA/934/2023, de 19 de julio BOE-A-2023-17875
  • con el art 7.3, sobre normas para la aplicación y desarrollo en las ciudades de Ceuta y de Melilla: Orden DCA/348/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-8422
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