Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
También conocida como: RD 888/2022, RD 888/22Esta norma explica los pasos y criterios para solicitar, valorar y obtener el reconocimiento oficial de una discapacidad en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de agosto de 2023
El baremo de discapacidad incorpora cambios en la evaluación del funcionamiento
El real decreto actualiza varios baremos para evaluar la discapacidad, con cambios en la terminología sobre deficiencias, limitaciones en actividades, participación y barreras ambientales. También reescribe el baremo sobre desempeño, aunque el cambio concreto de sus criterios no se aprecia en el texto disponible.
Reforma BOE-A-2023-17875Ver qué cambió → - 20 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-17105
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 888/2022 regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. Establece los baremos y los órganos competentes para garantizar una evaluación uniforme en todo el territorio del Estado y la igualdad de acceso a los derechos.
Artículo 2 — Calificación y grado de discapacidad
El grado de discapacidad se califica en porcentaje según baremos (anexos I a VI) que evalúan deficiencias, limitaciones, restricciones y barreras ambientales. La valoración de los equipos multiprofesionales es independiente de otras valoraciones técnicas de organismos públicos.
Artículo 3 — Baremos
Se aprueban las normas generales y los baremos de evaluación (BDGP, BLA, BRP y BFCA) para el reconocimiento de la discapacidad, que figuran en los anexos I a VI del Real Decreto 888/2022.
Artículo 4 — Evaluación de la discapacidad
La evaluación de discapacidad usa baremos (anexos I-VI) y factores contextuales (máx. 24 pts). Para ayudas específicas (p. ej., concurso de tercera persona o movilidad reducida ≥25%), se aplican baremos concretos de la Ley de Dependencia o el anexo IV. La Comisión Estatal de Coordinación garantiza la uniformidad de criterios.
Artículo 5 — Competencias: titularidad y ejercicio
Las comunidades autónomas o el Imserso (Ceuta y Melilla) reconocen y revisan el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda y la dificultad para usar transporte público. Se aplica la Ley 39/2015. Los expedientes siguen el orden de incoación, salvo motivación por razones humanitarias o severidad.
Artículo 6 — Competencia territorial
La competencia territorial corresponde al órgano de la comunidad autónoma donde la persona esté empadronada y resida, o al Imserso en Ceuta y Melilla. Si reside fuera de España, actúa la Administración del último domicilio empadronado en territorio español.
Artículo 7 — Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
Los equipos multiprofesionales (sanitarios y sociales) emiten dictámenes de discapacidad. Evalúan el grado, necesidad de ayuda, movilidad y permanencia. Siguen la Ley 40/2015. El baremo de la Ley 39/2006 lo aplican órganos autonómicos o del Imserso, con criterios del Consejo Territorial.
Artículo 8 — Evaluación y calificación del grado de discapacidad
La evaluación del grado de discapacidad exige examen presencial por equipos multiprofesionales, garantizando accesibilidad y permitiendo acompañamiento. En casos especiales, se autoriza valoración telemática. El dictamen incluye grado, puntuaciones de baremos, códigos diagnósticos, necesidad de apoyo y dificultades de movilidad en transporte público.
Artículo 9 — Resolución
La Administración debe resolver en 6 meses desde la solicitud, notificando el dictamen. El grado se computa desde la fecha de solicitud y es válido en todo el Estado. La resolución indica la fecha de revisión según el artículo 12.
Artículo 10 — Tramitación de urgencia
La Administración puede tramitar con urgencia el reconocimiento de discapacidad por interés público (salud, violencia de género, esperanza de vida u otras humanitarias). En este caso, los plazos del procedimiento se reducen a la mitad.
Artículo 11 — Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
La Administración emite una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, válida en todo el Estado. Contiene datos identificativos, grado, vigencia, movilidad, tercera persona y seguridad. El formato común lo fija la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento, garantizando la accesibilidad universal.
Artículo 12 — Revisión del grado de discapacidad
El grado de discapacidad se revisa de oficio por la Administración o a instancia de la persona interesada (tras 2 años, o antes si hay cambios sustanciales). Los errores materiales se rectifican en cualquier momento. Si la revisión se retrasa por causas ajenas al ciudadano, se mantiene el grado hasta nueva resolución.
Artículo 13 — Reclamaciones previas
Contra las resoluciones de reconocimiento o revisión del grado de discapacidad, las personas interesadas pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011.
Artículo 14 — Sistema de información
Se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas para uniformar la evaluación del grado de discapacidad. Las CCAA deben remitir datos anonimizados con enfoque de género, cooperando en su recopilación, tratamiento y transparencia.
Artículo 15 — Confidencialidad y protección de datos
Las Administraciones cumplen el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. Solo se tratan los datos previstos en este real decreto, exclusivamente para calificar la discapacidad. Se exige una evaluación de impacto y medidas reforzadas que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los accesos a los datos personales.
Disposición adicional primera — Certificación del tipo de discapacidad
A solicitud de la persona, la Administración certifica el tipo de deficiencia que determina el grado de discapacidad reconocido. El certificado se emite en un plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Disposición adicional segunda — Determinación de las especiales circunstancias para la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos
La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad debe elaborar, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto 888/2022 en el BOE, la relación de circunstancias especiales que permiten valorar la discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
Disposición adicional tercera — Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital
Las Administraciones Públicas con competencias en evaluación de discapacidad transmiten mensualmente por vía electrónica a la Tarjeta Social Digital las resoluciones de reconocimiento o variación del grado, indicando el tipo, carácter temporal o permanente, limitación de movilidad y necesidad de asistencia.
Disposición adicional cuarta — Formación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
El Imserso, en colaboración con las comunidades autónomas, pone a disposición de los equipos de evaluación un programa de formación específico sobre los baremos de este real decreto.
Disposición adicional quinta — Evaluación de resultados
Un año tras aplicar el baremo del Real Decreto 888/2022, el Imserso, con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, evaluará los resultados y propondrá las modificaciones que estime procedentes.
Disposición transitoria primera — Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento
Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido antes de este real decreto, según el RD 1723/1981 o el RD 1971/1999, no precisarán un nuevo reconocimiento. En la revisión de dichas valoraciones se aplicará este real decreto.
Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los procedimientos de valoración de discapacidad iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, donde no se haya realizado la valoración, se regirán por las normas de este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. Se deroga expresamente el Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 sobre la composición de los Equipos de Valoración y Orientación.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
La persona titular del Ministerio competente puede modificar los baremos de los anexos I a VI de este real decreto y dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546
- la Orden de 2 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-20804
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
- los arts. 354 y 367 del de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
Leyes que la modifican
- el art. 8.3 sobre las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos: Resolución de 17 de mayo de 2023 BOE-A-2023-12778
- los anexos I a VI, por Orden DSA/934/2023, de 19 de julio BOE-A-2023-17875
- con el art 7.3, sobre normas para la aplicación y desarrollo en las ciudades de Ceuta y de Melilla: Orden DCA/348/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-8422
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.