Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio
Esta norma explica cómo la Agencia de Protección de Datos debe responder a las dudas y consultas de los ciudadanos sobre su privacidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La instrucción regula la actividad consultiva de la AEPD: informes preceptivos, respuestas a afectados, consultas de DPD y sensibilización mediante materiales y planes de acción.
Segundo. El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
El Gabinete Jurídico asesora a la Agencia con carácter prioritario. Informa a los DPD sobre cuestiones nuevas o de alcance general. No informa sobre tratamientos de terceros.
Tercero. Cauces de información de la AEPD a los ciudadanos sobre sus derechos, contenidos y efectos de la actividad informativa
La SGPA informa a ciudadanos sobre sus derechos vía web, cita previa, teléfono y sede electrónica. Las respuestas son informativas y no afectan situaciones jurídicas.
Cuarto. Consultas de los DPD
La AEPD habilita canal para consultas de DPD, que deben incluir informe de riesgos. No se responden consultas hipotéticas, en trámite o sobre temas ya explicados.
Quinto. Consultas sobre las operaciones de tratamiento de alto riesgo
Se exige consulta previa a la AEPD para tratamientos de alto riesgo no mitigados. La solicitud debe incluir EIPD, responsabilidades, garantías y firma del responsable, presentada tras designar al DPD.
Sexto. Actividades de información activa
La AEPD ofrece en su web guías, manuales y FAQs sobre protección de datos. Estos materiales se revisan periódicamente y al cambiar la ley o decisiones judiciales.
Séptimo. Actividades de sensibilización dirigidas a responsables y encargados sobre cumplimiento de obligaciones de protección de datos
La AEPD realiza planes bienales de sensibilización para responsables de datos, incluyendo jornadas y webinarios. Se prioriza a pequeñas empresas y asociaciones sectoriales.
Disposición adicional única — Memoria anual
La AEPD incluirá en su Memoria anual estadísticas sobre su actividad consultiva y cambios en canales electrónicos.
Disposición final — Entrada en vigor
La Instrucción 1/2021 de la AEPD, sobre su función consultiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Estatuto aprobado por Real Decreto 389/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9175
- el Reglamento (UE) 2016/679,, de 27 de abril de 2016 DOUE-L-2016-80807
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