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En vigorOrden

Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social

También conocida como: O 941/2021, O 941/21
Ver en BOE
10 de septiembre de 2021·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2021-14758
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza internamente la administración digital de la Seguridad Social para mejorar los servicios y trámites online.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social

    El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social impulsa la administración digital. Está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social

    El Consejo fija líneas estratégicas TIC, aprueba planes de transformación digital y seguridad, define inversiones y establece mecanismos de implantación coordinada de la administración digital.

  3. Artículo 3 — Composición del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social

    El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tiene presidente, 9 vocales y secretario. Se reúne al menos dos veces al año. En vacantes, hay suplentes designados. Los miembros pueden asistir con asesores.

  4. Artículo 4 — Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social

    La Comisión Técnica coordina la contratación TIC en Seguridad Social. Depende de la Secretaría de Estado y del Consejo General. La preside la Gerencia de Informática. Incluye vocales de 9 órganos y un secretario. Se reúne mensualmente. Aprueba presupuestos y expedientes de contratación superiores a

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico supletorio

    Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 40/2015, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, en materia de órganos colegiados.

  6. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Quedan suprimidos el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y su Comisión Técnica a partir de la entrada en vigor de la orden.

  7. Disposición adicional segunda — Modificación de referencias

    Las referencias al Consejo General de Administración Electrónica se entienden hechas al de Administración Digital. Lo mismo aplica a sus comisiones técnicas.

  8. Disposición adicional tercera — Dependencia funcional de los comités técnicos, grupos de trabajo y ponencias existentes

    Los comités técnicos, grupos de trabajo y ponencias existentes quedan asociados a los órganos colegiados regulados en esta orden, según sus funciones.

  9. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    El funcionamiento no incrementa el gasto público. Se usan medios existentes en el Ministerio. La Gerencia de Informática presta apoyo técnico y administrativo.

  10. Disposición transitoria única — Expedientes de contratación en tramitación

    Los expedientes de contratación en tramitación se rigen por esta orden. Se mantiene la validez de las decisiones del anterior Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta orden, incluidos acuerdos sobre la Comisión Técnica. Queda derogada expresamente la Orden TAS/3486/2005.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

atención ciudadana digitalgestión digital pensionesmodernización administración públicasede electrónica seguridad socialtrámites online seguridad social