Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social
También conocida como: O 941/2021, O 941/21Esta norma regula cómo se organiza internamente la administración digital de la Seguridad Social para mejorar los servicios y trámites online.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social
El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social impulsa la administración digital. Está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 2 — Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social
El Consejo fija líneas estratégicas TIC, aprueba planes de transformación digital y seguridad, define inversiones y establece mecanismos de implantación coordinada de la administración digital.
Artículo 3 — Composición del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social
El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tiene presidente, 9 vocales y secretario. Se reúne al menos dos veces al año. En vacantes, hay suplentes designados. Los miembros pueden asistir con asesores.
Artículo 4 — Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social
La Comisión Técnica coordina la contratación TIC en Seguridad Social. Depende de la Secretaría de Estado y del Consejo General. La preside la Gerencia de Informática. Incluye vocales de 9 órganos y un secretario. Se reúne mensualmente. Aprueba presupuestos y expedientes de contratación superiores a
Artículo 5 — Régimen jurídico supletorio
Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 40/2015, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, en materia de órganos colegiados.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Quedan suprimidos el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y su Comisión Técnica a partir de la entrada en vigor de la orden.
Disposición adicional segunda — Modificación de referencias
Las referencias al Consejo General de Administración Electrónica se entienden hechas al de Administración Digital. Lo mismo aplica a sus comisiones técnicas.
Disposición adicional tercera — Dependencia funcional de los comités técnicos, grupos de trabajo y ponencias existentes
Los comités técnicos, grupos de trabajo y ponencias existentes quedan asociados a los órganos colegiados regulados en esta orden, según sus funciones.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
El funcionamiento no incrementa el gasto público. Se usan medios existentes en el Ministerio. La Gerencia de Informática presta apoyo técnico y administrativo.
Disposición transitoria única — Expedientes de contratación en tramitación
Los expedientes de contratación en tramitación se rigen por esta orden. Se mantiene la validez de las decisiones del anterior Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta orden, incluidos acuerdos sobre la Comisión Técnica. Queda derogada expresamente la Orden TAS/3486/2005.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre BOE-A-2005-18490
- el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4763
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