Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 702/2019, RD 702/19Establece los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña, sus currículos y requisitos de acceso.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
Se actualizan los títulos deportivos y la formación para atender a personas con discapacidad
La reforma cambia el nombre de varias especializaciones para referirse a actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad y reorganiza módulos comunes de formación, con nuevos contenidos específicos. También sustituye y amplía numerosos anexos con objetivos y criterios de evaluación de los ciclos deportivos.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 6 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7314Ver qué cambió →
- 10 de enero de 2020Versión original BOE-A-2020-344
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece los títulos oficiales de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña, válidos en todo el territorio nacional, y sus currículos básicos. Sustituye la regulación anterior, incluida la de Alta Montaña, y no regula el ejercicio de profesiones reguladas.
Artículo 2 — Definiciones
A efectos de este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos se entienden según el glosario incluido en el anexo I.
Artículo 3 — Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña
El artículo identifica tres títulos de Grado Medio, todos con referente CINE-3: Técnico Deportivo en Barrancos (1.440 horas), en Escalada (1.575 horas) y en Media Montaña (1.260 horas).
Artículo 4 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos
Las enseñanzas para obtener el título de Técnico Deportivo en Barrancos se organizan en dos ciclos: el inicial de grado medio en senderismo, de 570 horas, y el final de grado medio en barrancos, de 870 horas.
Artículo 5 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada
Las enseñanzas para obtener el título de Técnico Deportivo en Escalada se organizan en dos ciclos: el inicial de grado medio en senderismo, de 570 horas, y el final de grado medio en escalada, de 1.005 horas.
Artículo 6 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña
Las enseñanzas para obtener el título de Técnico Deportivo en Media Montaña se organizan en dos ciclos: el inicial de grado medio en senderismo, de 570 horas, y el final de grado medio en media montaña, de 690 horas.
Artículo 10 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo
El artículo 10 recoge las competencias del ciclo inicial de grado medio en senderismo: progresar y guiar en baja montaña, atender a usuarios, planificar actividades y pernoctaciones, preparar equipos, gestionar riesgos y emergencias, colaborar en parques de aventura y transmitir valores de respeto y responsabilidad.
Artículo 11 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo
El ciclo inicial de grado medio en senderismo incluye la unidad de competencia UC 1868_2, sobre técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. Esta unidad forma parte de la cualificación profesional SSC564_2, de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Artículo 12 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo
El perfil trabaja en los sectores del deporte, ocio y turismo, en entidades públicas o privadas. Puede ser guía en senderos balizados de baja montaña y espacios naturales acotados, u operador de parques de aventura. En el ámbito público, el acceso se rige por la normativa vigente.
Artículo 14 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos
El ciclo final de grado medio en barrancos incluye competencias para enseñar, perfeccionar y guiar en barrancos, vías ferratas y media montaña estival; gestionar riesgos y seguridad; diseñar e instalar equipamientos e itinerarios; coordinar técnicos y organizar actividades, respetando el medio ambiente y promoviendo valores saludables.
Artículo 15 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos
El ciclo final de grado medio en barrancos incluye completas dos cualificaciones: AFD338_2, con las unidades UC1076_2, UC1077_2, UC1078_2 y UC0272_2; y SSC564_2, con UC1866_2, UC1867_2 y UC1868_2.
Artículo 16 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos
El profesional trabaja en administraciones públicas y entidades privadas de los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. Sus ocupaciones incluyen guía de barrancos, guía en media montaña estival y control de seguridad en parques de aventura. En el ámbito público, se aplican los requisitos de acceso al empleo público.
Artículo 17 — Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada
El ciclo final de grado medio en escalada capacita para enseñar y guiar en escalada y montaña, organizar actividades y competiciones, gestionar su seguridad y recursos, equipar espacios y vías, y diseñar itinerarios, conforme a la programación, con seguridad, respeto medioambiental y calidad.
Artículo 18 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada
El ciclo final de grado medio en escalada capacita para enseñar y perfeccionar técnicas, guiar deportistas, diseñar recorridos y equipamientos, gestionar riesgos y coordinar técnicos. También incluye evaluar actividades, organizar tiempo libre y actuar con responsabilidad, iniciativa y autonomía.
Artículo 19 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada
El ciclo final de grado medio en escalada incluye completa la cualificación SSC564_2 de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con las unidades UC1866_2, UC1867_2 y UC1868_2, sobre organización de actividades, procesos grupales y recursos educativos de animación.
Artículo 20 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada
Este profesional trabaja en administraciones y entidades privadas relacionadas con deporte, ocio, tiempo libre y turismo. Puede ejercer como entrenador o director de escuela de escalada, guía de media montaña estival o de escalada y responsable de seguridad en parques de aventura. En el ámbito público se aplican los requisitos de acceso al empleo público.
Artículo 21 — Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña
El ciclo final de grado medio en media montaña capacita para diseñar itinerarios, guiar y dinamizar a deportistas y usuarios, fomentar el respeto al entorno, gestionar materiales, coordinar técnicos y organizar actividades, según la programación y con seguridad y calidad.
Artículo 22 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña
El ciclo final de grado medio en media montaña incluye competencias para perfeccionar técnicas y valorar deportistas; diseñar y guiar rutas; dirigir actividades; gestionar riesgos, seguridad y rescates; organizar recursos y coordinar técnicos; evaluar la enseñanza y actuar con responsabilidad y autonomía.
Artículo 23 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña
El ciclo final de grado medio en media montaña incluye las cualificaciones AFD159_2, con cuatro unidades de competencia sobre itinerarios, progresión, guiado y atención en emergencias, y SSC564_2, con tres unidades sobre actividades educativas de tiempo libre infantil y juvenil.
Artículo 24 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña
Trabaja en los ámbitos público y privado, en los sectores del deporte, ocio y turismo. Puede ejercer como guía de media y baja montaña y terreno nevado nórdico, formador en montañismo o controlador de seguridad en parques de aventura. En el ámbito público, se aplican los principios y requisitos vigentes de acceso al empleo público.
Artículo 25 — Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
Los ciclos se organizan en bloques común y específico. El artículo enumera los módulos de senderismo, barrancos, escalada y media montaña. La distribución horaria figura en el anexo II y los objetivos y módulos, en los anexos III, IV, V y VI, respectivamente.
Artículo 26 — Ratio profesor/alumno
En los ciclos inicial de grado medio en senderismo y finales en barrancos, escalada y media montaña, la ratio es de 1 profesor por cada 30 alumnos para los módulos del bloque común y los contenidos conceptuales del bloque específico. Para los procedimentales, se aplica la ratio del anexo VII.
Artículo 27 — Módulo de formación práctica
Para iniciar la formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en senderismo y finales de grado medio en barrancos, escalada y media montaña, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva del anexo VIII de este real decreto.
Artículo 28 — Determinación del currículo
Las administraciones educativas establecen los currículos correspondientes, respetando este real decreto y lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 29 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para impartir los ciclos inicial de grado medio en senderismo y finales de grado medio en barrancos, escalada y media montaña son los establecidos en los anexos IX-A y IX-B de este real decreto.
Artículo 31 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se puede acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si se cumplen los requisitos específicos del real decreto, las condiciones de edad y se supera la prueba del artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 32 — Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
El acceso exige superar una prueba específica: senderismo, RAE-MOSE101 (anexo X, 90 h); barrancos, RAE-MOBA201 (anexo XI, 100 h); escalada, RAE-MORO209 (anexo XII, 120 h); y media montaña, RAE-MOME214 (anexo XIII, 50 h). Deben aprobarse todos los criterios de evaluación.
Artículo 33 — Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico
Superar las pruebas específicas de acceso a los ciclos de senderismo inicial y de barrancos, escalada y media montaña de grado medio tiene efectos en todo el territorio nacional. Las pruebas de los anexos X, XI, XII y XIII tienen una vigencia de 18 meses desde su finalización.
Artículo 34 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Exentos en senderismo inicial y finales de barrancos, escalada y media montaña: deportistas de alto nivel (RD 971/2007) o de alto rendimiento/equivalentes autonómicos en montaña y escalada. En senderismo y media montaña: selección federativa en los 2 años previos para competición internacional absoluta o actividad relevante; en escalada, selección internacional o final del campeonato de España en esos 2 años.
Artículo 35 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad pueden acceder a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Las administraciones competentes deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas contrarias a la igualdad de oportunidades.
Artículo 36 — Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:
El órgano competente de la comunidad autónoma nombra el tribunal evaluador, formado por al menos 3 personas. Para senderismo, escalada y media montaña, los evaluadores deben tener el título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o Escalada; para barrancos, también se admite el de Técnico Deportivo en Barrancos.
Artículo 37 — Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico
El tribunal organiza las pruebas específicas según los anexos X, XI, XII y XIII, verifica que objetivos, contenidos y evaluación se ajusten a su descripción, valora las actuaciones y realiza la evaluación final. Se rige por la Ley 40/2015 y, ante aspirantes con discapacidad, por el Real Decreto 1363/2007.
Artículo 38 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparte el profesorado de las especialidades del anexo XIV. Para el bloque específico se aplican el anexo XV-A y los requisitos de titulación o experiencia del anexo XV-B; las administraciones educativas pueden autorizar excepciones con formación reconocida o experiencia.
Artículo 40 — Acceso a otros estudios
Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña permiten acceder directamente a todas las modalidades de Bachillerato.
Artículo 41 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio determina las convalidaciones del bloque común por estudios de actividad física, educación física, formación deportiva, Bachillerato y títulos deportivos del Real Decreto 1913/1997. Los anexos XVII-A y XVII-B regulan correspondencias con competencias; los módulos con igual nombre y código se convalidan.
Artículo 42 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica de los ciclos establecidos en este real decreto puede quedar exento total o parcialmente, según su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral y conforme al anexo XVIII.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Cuando se establezca el marco nacional de cualificaciones conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en ese marco y su equivalencia europea.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIX pueden ofrecerse a distancia si se garantiza que el alumnado alcanza sus resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptan las medidas necesarias y dictan las instrucciones precisas dentro de sus competencias.
Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados oficiales de superación del ciclo inicial de grado medio en senderismo incluye «CA» para la certificación académica, el dígito de comunidad autónoma fijado en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002 y «MOSE» como dígitos de modalidad deportiva.
Disposición adicional cuarta — Titulaciones equivalentes
Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña del Real Decreto 318/2000 tienen los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos correspondientes de este real decreto. El certificado de su primer nivel equivale al ciclo inicial de grado medio en senderismo.
Disposición adicional quinta — Referencias genéricas
Las referencias al alumnado, al profesorado y a las titulaciones expresadas en masculino genérico en este real decreto se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta que se aplique lo dispuesto en este real decreto, seguirá aplicándose el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo. Para los currículos en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se aplicará la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, hasta que se regule la norma correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan los aspectos del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, relacionados con las enseñanzas de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. El Estado regula las condiciones para obtener, expedir y homologar títulos académicos y profesionales y establece normas básicas para desarrollar el artículo 27.
Disposición final tercera — Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado medio de barrancos, escalada y media montaña deben implantar el nuevo currículo a partir del curso escolar 2021-2022.
Disposición final cuarta — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a actualizar los anexos XIV, XV-A y XVI para adaptar los perfiles del profesorado. También puede modificar los artículos 10, 14, 18 y 22 y los anexos XVII-A y XVII-B para actualizar referencias de cualificaciones y correspondencias para convalidaciones o exenciones.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 702/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- lo indicado del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo BOE-A-2000-5832
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- el art. 64.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 4 y 6 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 235, de 2 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10126
- la disposición final 3, por Real Decreto 567/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-7314
- y establece el currículo de grado medio: Orden EFP/574/2021, de 7 de junio BOE-A-2021-9630
- los arts. 7, 25 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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