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Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión

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13 de noviembre de 2020·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2020-14107
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los anuncios sobre inversiones sean claros, veraces y expliquen bien los riesgos para que no te engañen al invertir tu dinero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1. Objeto

    Esta Circular desarrolla las normas, principios y criterios para la actividad publicitaria de servicios y productos de inversión, conforme a la Orden EHA/1717/2010.

  2. Norma 2. Definiciones

    Define términos clave: actividad publicitaria (cualquier forma de promoción), campaña (actuaciones agrupadas), comunicación comercial, entidades, pieza publicitaria, mensaje, grupo de entidades, pieza con contenido diferencial (que varía esencialmente) y proveedor de servicios.

  3. Norma 3. Ámbito objetivo

    La publicidad de productos financieros en España está regulada. Incluye instrumentos, servicios de inversión, gestión de fondos, depósitos estructurados, PFP y otros supervisados por la CNMV. Quedan excluidas campañas corporativas, informes de analistas, información precontractual obligatoria y la a

  4. Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo

    La Circular se aplica a entidades de inversión, bancos, gestoras, plataformas de financiación y sucursales extranjeras que publiquen en España. Se excluyen a las personas del Real Decreto 1310/2005.

  5. Norma 5. Contenido y formato del mensaje publicitario

    La publicidad debe cumplir la Ley General de Publicidad, Competencia Desleal y la Orden EHA/1717/2010. Las campañas deben ajustarse al anexo de la Circular, considerando la complejidad del producto y el público.

  6. Norma 6. Política de comunicación comercial. Procedimientos y controles internos

    Las entidades publicitarias deben establecer una política de comunicación comercial con controles internos, aprobada por el órgano de administración. Debe incluir descripción de la actividad, criterios del anexo, áreas responsables de revisión, registro de campañas y gestión de riesgos. Permite política simplificada para pymes (Directiva 2013/34/UE).

  7. Norma 7. Registro de la publicidad

    Las entidades deben mantener un registro de campañas publicitarias (datos, piezas, controles) durante 5 años. Las entidades pequeñas pueden usar un sistema simplificado. Los grupos pueden tener un registro único desglosado por entidad.

  8. Norma 8. Adhesión a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria

    La adhesión a sistemas de autorregulación presume el cumplimiento de controles internos si el código incluye principios del anexo. Las entidades deben obtener informes positivos previos para piezas con contenido diferencial, enviando copia, vigencia, público, medios y adaptaciones.

  9. Norma 9. Función supervisora de la CNMV. Procedimiento para requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria

    La CNMV supervisa sin autorización previa. Puede requerir información en 3 días o pedir cese/rectificación. La entidad tiene 3 días para cumplir u objetar. Si alega informe positivo de autorregulación, este debe justificarlo en 3 días. El cese debe ejecutarse en 3 días.

  10. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Circular entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. La norma 7 entra a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas de la Circular 4/2020.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2020
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 1, el 13 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 de la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-10314

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 324, de 12 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16029
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