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Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica

También conocida como: O 469/2019, O 469/19
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26 de abril de 2019·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2019-6203
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger la información y los datos personales en los trámites digitales del Ministerio para la Transición Ecológica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueba la Política de Seguridad de la Información (PSI) y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD). La PSI es obligatoria para el Ministerio y sus organismos, prevaleciendo sobre políticas propias en caso de discrepancia.

  2. Artículo 2 — Estructura organizativa

    La estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información incluye: la CMAD, Responsables de la Información, Responsables del Servicio, Responsables de Seguridad, Responsables del Sistema y Delegados de Protección de Datos Personales.

  3. Artículo 3 — Principios de la seguridad de la información

    Se establecen principios básicos (alcance estratégico, proporcionalidad, mejora continua, seguridad por defecto) y particulares (gestión de activos, seguridad personas, comunicaciones, control acceso, ciclo vida sistemas, incidentes, continuidad, riesgos, cumplimiento).

  4. Artículo 4 — Configuración y adscripción de la Comisión Ministerial de Administración Digital

    La CMAD es el Comité de Dirección de Seguridad de la Información del Ministerio para la Transición Ecológica. Se adscribe a la Subsecretaría y coordina la Administración Digital. Su ámbito incluye todos los órganos del Ministerio y organismos públicos adscritos.

  5. Artículo 5 — Composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital

    La CMAD la preside la Subsecretaría y vicepreside la Subdirección General de Servicios. La integran directores de gabinetes, representantes de Direcciones Generales y organismos públicos (rango subdirector general). La División de Sistemas y Tecnologías actúa como Secretaría con voz y voto.

  6. Artículo 6 — Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital

    La CMAD puede reunirse presencial o a distancia, siguiendo la Ley 40/2015. Se reúne al menos una vez al año, por convocatoria del Presidente, del Vicepresidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital

    La CMAD aprueba la normativa de seguridad, vigila su cumplimiento y coordina con el Centro Criptológico Nacional. Informa proyectos TIC, canaliza informes a la SGAD y elabora informes anuales de transformación digital. Puede solicitar información a todas las unidades.

  8. Artículo 8 — Los responsables de la información y los responsables del servicio

    Los responsables de la información y del servicio establecen requisitos de seguridad en su ámbito. Si hay datos personales, se aplican normas de protección de datos. Cada órgano superior del Ministerio y organismo público designa a estos responsables según su organización interna.

  9. Artículo 9 — Los responsables de seguridad

    Cada órgano del Ministerio para la Transición Ecológica designa un Responsable de Seguridad. Sus funciones son: promover la seguridad, elaborar normativa de segundo y tercer nivel, gestionar documentación, impulsar la mejora continua y la formación.

  10. Artículo 10 — Los responsables del sistema

    El responsable del sistema desarrolla, opera y mantiene el sistema. Cada órgano superior designa la División de Sistemas como responsable de sistemas propios, o designa responsable externo para otros. Los organismos públicos vinculados también designan este perfil.

  11. Disposición adicional primera — Instrucciones de ejecución

    La Subsecretaría del Departamento podrá dictar instrucciones para la consolidación de recursos TIC y el mejor cumplimiento de esta orden, conforme al Real Decreto 864/2018.

  12. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aprobación de la PSI y el funcionamiento de la CMAD no supondrán incremento del gasto público. Se atenderán con medios existentes y disponibilidades presupuestarias, sin aumentar dotaciones ni retribuciones.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa parcial

    Se derogan parcialmente las Ordenes AAA/1231/2015, AAA/991/2015, IET/1934/2014 y ETU/433/2018 en lo relativo a la participación de unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TEC/469/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2019
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

  • parcialmente la Orden IET/1934/2014, de 14 de octubre BOE-A-2014-10732
  • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
  • parcialmente la Orden AAA/991/2015, de 21 de mayo BOE-A-2015-5937
  • parcialmente la Orden AAA/1231/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-7050
  • parcialmente la Orden ETU/433/2018, de 17 de abril BOE-A-2018-5846
  • el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9859
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