Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 4/2016, L 4/16Esta ley regula el bienestar, la protección y la tenencia responsable de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 4/2016 regula en la Comunidad de Madrid el régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía.
Artículo 2 — Finalidad
La ley busca el bienestar animal promoviendo: tenencia responsable, lucha contra el abandono, adopción, esterilización, formación, voluntariado, educación animal, áreas de esparcimiento, acceso a espacios, inspecciones, campañas de identificación y conciertos con veterinarios.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4 — Definiciones
Define animales de compañía (perros, gatos, hurones, équidos de ocio), domésticos, silvestres, abandonados, desamparados, extraviados, identificados, auxiliares de caza, de asistencia, y términos como bienestar, eutanasia, sacrificio, colonias felinas y CER.
Artículo 5 — Exclusiones
La ley no aplica a: animales en espectáculos taurinos (Ley 10/1991); animales de producción (Ley 32/2007), salvo inscripción como compañía; animales de experimentación (RD 53/2013) e investigación veterinaria (RD 1157/2021); y silvestres (Ley 42/2007), salvo cautividad (Ley 7/2023).
Artículo 6 — Obligaciones con respecto a los animales de compañía
Tutores deben garantizar bienestar, higiene, identificación y cuidados veterinarios. Prohibido dejarlos solos en vehículos. Debe comunicarse pérdida en 48h, evitar reproducción incontrolada, recoger excrementos y esterilizar gatos antes de 6 meses.
Artículo 7 — Prohibiciones con respecto a los animales de compañía
Se prohíben maltratos, abandono, uso en espectáculos, mutilaciones (salvo identificación veterinaria), sacrificio por motivos económicos, dejarlos solos más de 3 días (24h perros), cría comercial no registrada, venta en tiendas, consumo humano y mantener más de 5 animales sin autorización.
Artículo 8 — Inspección y control
Los Ayuntamientos inspeccionan el cumplimiento de la ley. Pueden ordenar retirada, inmovilización, internamiento o aislamiento de animales si hay indicios de infracción.
Artículo 9 — Registros para la protección animal
Existen cinco registros: entidades de protección, profesionales de comportamiento, identificación de animales, núcleos zoológicos y criadores, con requisitos específicos para cada uno.
Artículo 10 — Tratamientos obligatorios
La Consejería competente puede ordenar tratamientos preventivos o curativos a los animales por razones de sanidad, bienestar animal o salud pública.
Artículo 11 — Identificación de animales de compañía
La identificación de animales de compañía y silvestres en cautividad se rige por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 12 — Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid
El Registro de identificación lo gestiona el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Si se incumplen directrices reglamentarias, la gestión pasa a la Consejería competente.
Artículo 13 — Requisitos de núcleos zoológicos de animales de compañía
Los núcleos zoológicos deben tener condiciones higiénicas, espacio para ejercicio, área para enfermos, medidas antiescape, personal cualificado, libro de registro y veterinario responsable.
Artículo 14 — Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía
La cría y venta siguen la Ley 7/2023. La transmisión no comercial es gratuita (costes veterinarios aparte). Exenciones de formación y contrato escrito para animales de trabajo o pastoreo.
Artículo 15 — Empleo de animales en actividades culturales y festivas
El uso de animales en fiestas sigue la Ley 7/2023. La declaración responsable se presenta ante el Ayuntamiento donde se realice la actividad cultural o festiva.
Artículo 16 — Recogida y atención de animales extraviados y abandonados
Los ayuntamientos recogen animales extraviados con servicio 24h. Plazo de recogida: 5 días hábiles tras notificación, abonando gastos. Si no se recogen, pasan a abandonados. Adopción con identificación, esterilización y tratamientos. Centros informan al Registro en 24h.
Artículo 17 — Entidades de protección de los animales
Las entidades deben cumplir requisitos de la Ley 7/2023 para inscribirse. Para ser colaboradoras, deben actuar en Madrid, colaborar en alojamiento y adopción, y cumplir la normativa. Deben remitir una memoria anual en 30 días; su omisión retira la declaración.
Artículo 18 — Profesión veterinaria
Veterinarios colegiados en Madrid pueden ser colaboradores si cumplen requisitos laborales, deontológicos, promueven bienestar animal, participan en campañas y comunican maltratos. El incumplimiento retira el reconocimiento.
Artículo 19 — Formación y divulgación
Los Ayuntamientos divulgarán la ley y harán campañas. La Consejería regulará la formación para personas que trabajan con animales, fijando requisitos de programas y entidades.
Artículo 20 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según la Ley 7/2023. Responden solidaria o subsidiariamente quienes incurran en ellas, incluyendo responsables de establecimientos, administradores y padres/tutores de menores. Las sanciones pueden sustituirse por medidas reeducadoras.
Artículo 21 — Sanciones
Las sanciones y medidas por infracciones se rigen por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, sobre protección y bienestar animal.
Artículo 22 — Medidas provisionales
Medidas provisionales: retirada urgente de animales o clausura de establecimientos sin autorización. Se mantienen mientras persistan las causas. La Consejería o Ayuntamiento pueden decidir el destino del animal si su depósito es peligroso.
Artículo 23 — Daños y gastos
El infractor debe indemnizar los daños causados y abonar todos los gastos derivados, especialmente recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de animales perdidos o abandonados.
Artículo 24 — Procedimiento y competencia
La Consejería sanciona infracciones muy graves y graves contra ayuntamientos. Los Ayuntamientos sancionan infracciones graves y leves contra animales de compañía.
Artículo 25 — Prescripción de infracción y sanción
Prescripción: 5 años (muy graves/abandono), 3 años (graves), 1 año (leves). Las sanciones prescriben desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 26 — Caducidad
Los procedimientos sancionadores deben resolverse en 18 meses desde su inicio. La falta de resolución en este plazo determina la caducidad del procedimiento.
Artículo 27 — Partes interesadas en el procedimiento
Son partes interesadas las asociaciones denunciantes o con fines estatutarios de protección animal personadas. Para animales en actividades profesionales, se aplica la Ley 39/2015.
Artículo 28 — Infracciones graves
Infracciones graves incluyen: alimentación inadecuada, condiciones higiénicas deficientes, aislamiento, falta de identificación, exhibición sin autorización, uso en carruseles, vehículos sin ventilación, collares dañinos, falta de tratamientos veterinarios, no esterilizar en polígonos, rifar o omiti
Artículo 29 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: sacrificio/eutanasia ilegal, maltrato, abandono, no recuperar animales perdidos, mutilaciones, educación agresiva, peleas, filmación de crueldad, disparar animales, traslado inmovilizados, negar datos, obstaculizar medidas o reincidir en graves.
Artículo 30 — Sanciones
Multas: leves (300-3.000€), graves (3.001-9.000€), muy graves (9.001-45.000€). Sanciones accesorias incluyen decomiso, clausura (5-10 años), prohibición de tenencia (10-20 años) y baja en registro.
Artículo 31 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: trascendencia social/sanitaria, ánimo de lucro, daño al animal, reiteración y otros factores. La violencia ante menores o discapacitados psíquicos agrava la sanción.
Artículo 32 — Medidas provisionales
Son medidas provisionales: 1) Retirada urgente de animales si hay indicios de infracción. 2) Clausura o suspensión de establecimientos sin autorizaciones o con defectos. Se mantienen mientras persistan las causas. Si el depósito es peligroso, la Consejería o Ayuntamiento decide el destino del animal
Artículo 33 — Daños y gastos
El infractor debe indemnizar los daños y abonar gastos de recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de animales perdidos o abandonados.
Artículo 34 — Procedimiento y competencia
La Consejería sanciona infracciones muy graves y graves contra ayuntamientos. Los Ayuntamientos sancionan infracciones graves y leves contra animales de compañía.
Artículo 35 — Prescripción de infracción y sanción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza. Se interrumpe al iniciar el procedimiento o por actuación judicial.
Artículo 36 — Caducidad
La resolución debe notificarse en máximo 1 año desde la iniciación. La falta de notificación caduca el procedimiento, salvo causas imputables al interesado o proceso penal.
Disposición adicional primera — Medidas de ayuda
La Comunidad de Madrid asigna subvenciones anuales a ayuntamientos y entidades para aplicar la ley, cubriendo al menos el 50% justificado de la inversión y gasto corriente.
Disposición adicional segunda — Acceso al registro de identificación de animales de compañía
La policía local, fuerzas de seguridad, ayuntamientos y veterinarios oficiales tienen acceso individualizado a los datos del Registro de identificación de animales por código.
Disposición adicional tercera — Perros de asistencia
Los perros de asistencia se rigen por la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en lo no previsto por su normativa específica.
Disposición adicional cuarta — Control de poblaciones de aves urbanas
Para controlar poblaciones de aves urbanas, incluidas invasoras, se favorecen métodos éticos de control de natalidad como piensos anticonceptivos y control de huevos.
Disposición adicional quinta — Transporte de animales, colonias felinas, y otros
Para transporte de animales, colonias felinas y asuntos no regulados, se aplican los preceptos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Disposición adicional sexta — Retirada de animales de carreteras
Los servicios que retiren cadáveres de animales de compañía deben comprobar su identificación y comunicar la retirada a las personas titulares.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los registros supramunicipales en materia de animales de compañía
La información de registros supramunicipales sobre identificación de animales y centros se integra automáticamente en los registros de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda — Ejemplares de especies incluidas en el Anexo adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Los ejemplares adquiridos antes de la ley pueden mantenerse informando a la Consejería en un año, con identificación, declaración responsable y prohibición de comercialización o cesión.
Disposición transitoria tercera — Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
Queda prohibida la tenencia de: 1) artrópodos/peces/anfibios peligrosos; 2) reptiles venenosos o >2kg (excepto quelonios); 3) primates; 4) mamíferos silvestres >5kg; 5) especies prohibidas por normativa estatal/comunitaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los seis meses de su publicación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los seis meses de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 190, de 10 de agosto de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 27.4 y 7 y 26.1 y 22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 1/1990, de 1 de febrero BOE-A-1990-5372
Leyes que la modifican
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
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