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En vigorLey

Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia

También conocida como: L 2/2015, L 2/15
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3 de junio de 2015·13 de marzo de 2015·Comunidad de Madrid·BOE-A-2015-6129
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con sus perros de asistencia a cualquier lugar, transporte o local en Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

35
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el reconocimiento de perros de asistencia y los derechos de sus usuarios con discapacidad en la Comunidad de Madrid. Prevalece sobre prohibiciones de entrada de animales. No incluye animales de terapia. Los adiestradores tienen los mismos derechos si el perro está en formación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: adiestrador, contrato cesión, derecho acceso, documentación unidad vinculación, documento sanitario, educador cachorros, entidad adiestramiento, perros asistencia/en formación/jubilados, usuario, póliza, propietario y responsable.

  3. Artículo 3 — Clasificación de perros de asistencia

    Se clasifican en: perros guía (discapacidad visual/sordoceguera), perros señal (auditiva), perros de servicio (física), perros de alerta médica (epilepsia, diabetes) y perros para TEA.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de unidad de vinculación

    El reconocimiento lo otorga la Consejería de Servicios Sociales. Se requiere adiestramiento, microchip, vacunas, esterilización, póliza de responsabilidad civil y contrato de cesión si procede. No son aptos los perros potencialmente peligrosos.

  5. Artículo 5 — Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación y de perro de asistencia jubilado

    Los perros en formación requieren adiestramiento en curso y requisitos sanitarios básicos. Los jubilados deben haber sido incapacitados definitivamente y mantener condiciones sanitarias y póliza de responsabilidad civil.

  6. Artículo 6 — Acreditación e identificación de perros de asistencia, perros de asistencia jubilados y unidades de vinculación

    La condición de perro de asistencia exige inscripción en el registro del artículo 9, expedición de carné y distintivo. Los perros en formación tienen distintivo específico y carné para adiestradores. Los jubilados siguen el mismo proceso de inscripción y documentación.

  7. Artículo 7 — Responsables del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado

    El propietario es responsable higiénico, sanitario y administrativo, salvo contrato de cesión donde lo es el usuario final. Durante sociabilización y entrenamiento, responde el propietario registrado. En perros jubilados, responde el propietario.

  8. Artículo 8 — Suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación

    Se suspende por incumplimiento higiénico, falta de seguro o peligro grave. Se pierde por fallecimiento, maltrato, incapacidad, agresión, incumplimiento de subsanación en 6 meses o renuncia. El órgano que acreditó decide tras expediente contradictorio.

  9. Artículo 9 — Registro de perros y unidades de vinculación

    Se crea el registro de perros de asistencia, jubilados y unidades de vinculación, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Su contenido y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Entidades de adiestramiento de perros de asistencia

    Son entidades de adiestramiento aquellas con domicilio en la Comunidad de Madrid, altas fiscales y registro pecuario, o las fuera de la Comunidad con autorización administrativa de su comunidad autónoma.

  11. Artículo 11 — Capacitación profesional de adiestrador o adiestradora

    Los adiestradores deben acreditar la cualificación SSC610_Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3). Se obtiene con título, certificado o reconocimiento de experiencia laboral.

  12. Artículo 12 — Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público

    Acceso permitido en: vías peatonales, espectáculos, esparcimiento, centros oficiales, enseñanza, sanitarios, residencias, religiosos, comercios, turismo, deportes, transporte público, taxis, estaciones y espacios naturales.

  13. Artículo 13 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    Acceso a espacios privados de uso colectivo (comunidades, clubes, eventos). Las normas internas no pueden prohibir el acceso, garantizando igualdad de condiciones.

  14. Artículo 14 — Derecho de acceso en el entorno laboral

    En el trabajo, el perro acompaña siempre. La empresa adapta el entorno. No hay discriminación en selección ni desempeño. Acceso a todos los espacios laborales.

  15. Artículo 15 — Normas para el ejercicio del derecho de acceso

    Permanencia ilimitada. Se puede exigir el carné y distintivo. Sin gastos adicionales ni garantías. El usuario responde del comportamiento y daños.

  16. Artículo 16 — Normas para el ejercicio del derecho de acceso en los transportes

    En transportes públicos, el usuario ocupa asientos de movilidad reducida y el perro va tendido. En taxis, máximo dos perros. Otros medios limitan según capacidad, pero permiten al menos dos en vehículos de hasta 8 plazas. El perro no cuenta como plaza.

  17. Artículo 17 — Obligaciones

    El responsable responde de daños y debe tener seguro. Debe llevar documentos acreditativos, distintivo visible, microchip, sujeción, higiene, revisión anual y uso exclusivo. Comunicar desaparición en 48h. Los jubilados tienen normas específicas.

  18. Artículo 18 — Limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso

    Prohibido acceso en zonas manipulación alimentos, quirófanos, piscinas y atracciones. Se deniega si el perro enferma, está sucio o hay riesgo grave. La denegación debe justificarse por escrito si se pide. Los jubilados pueden ir con un perro activo y uno jubilado.

  19. Artículo 19 — Infracciones

    El incumplimiento de esta ley constituye infracción administrativa y se sanciona conforme a lo establecido en la misma.

  20. Artículo 20 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. También lo son solidariamente quienes organicen los establecimientos, titulares de licencias o responsables del servicio, y quienes deban prevenir la infracción.

  21. Artículo 21 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigir documentación arbitrariamente o incumplir obligaciones (excepto póliza). Graves: no tener póliza, cobrar por acceso, uso fraudulento o de perro jubilado. Muy graves: impedir acceso o privar del perro intencionadamente.

  22. Artículo 22 — Sanciones

    Las sanciones son multas: 50-400 euros (leves), 400,01-2.000 euros (graves) y 2.000,01-10.000 euros (muy graves). La sanción no excluye responsabilidad civil y penal.

  23. Artículo 23 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por proporcionalidad, intencionalidad, perjuicios, reincidencia (dos resoluciones firmes en dos años), trascendencia social, riesgo y conocimiento profesional.

  24. Artículo 24 — Potestad sancionadora y competencia

    La potestad sancionadora corresponde generalmente a la Consejería competente en asuntos sociales. Reglamentariamente se determinarán los órganos para iniciar, instruir y resolver los expedientes.

  25. Artículo 25 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue el Reglamento de la Comunidad de Madrid hasta que se desarrolle uno específico.

  26. Artículo 26 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente. Los plazos se interrumpen al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  27. Disposición adicional primera — Campañas informativas

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá promover campañas informativas con agentes implicados para difundir beneficios de los perros de asistencia y concienciar sobre derechos y obligaciones derivados de esta norma.

  28. Disposición adicional segunda — Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad de Madrid

    Los usuarios no residentes tienen los mismos derechos si tienen reconocimiento autonómico o de países con legislación específica. Los de otras CCAA o países sin legislación específica tienen derechos si tienen acreditación de entidades federadas internacionalmente.

  29. Disposición transitoria primera — Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía

    Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y el procedimiento simplificado, educadores, adiestradores y usuarios de perros guía mantienen el derecho de acceso en los términos de la normativa anterior.

  30. Disposición transitoria segunda — Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia

    Los propietarios y usuarios de otros perros de asistencia deben adecuarlos a los requisitos de esta ley en el plazo de seis meses desde la aprobación de la normativa de desarrollo para ratificar su condición.

  31. Disposición transitoria tercera — Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida

    Hasta la adaptación normativa, se consideran profesionales del adiestramiento quienes acrediten 5 años de experiencia laboral en entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

  32. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuaria de perros guía al entorno.

  33. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno dicta las disposiciones de desarrollo y ejecución de la ley. La Consejería competente en servicios sociales desarrolla el Capítulo II y el procedimiento simplificado de la Disposición Transitoria Primera.

  34. Disposición final segunda — Adaptación de las Ordenanzas Municipales

    Las Entidades Locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, dentro de sus competencias.

  35. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2015
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm 61 de 13 de marzo de 2015

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • la Ley 23/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-11714
  • Ley 11/2003, de 27 de marzo BOE-A-2003-13185
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