Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
También conocida como: RD 932/2013, RD 932/13Esta norma regula el órgano que asesora al Gobierno sobre el ejercicio de la libertad religiosa y las relaciones con las distintas confesiones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, regulando las competencias, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 2 — Naturaleza y fines de la Comisión
La Comisión es el órgano consultivo del Gobierno en libertad religiosa. Asesora a Administraciones Públicas y estudia materias relacionadas con este derecho. Está adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3 — Funciones de la Comisión
La Comisión conoce e informa proyectos de acuerdos, disposiciones generales sobre libertad religiosa y acuerdos con confesiones. Emite informes sobre notorio arraigo, inscripción de entidades, normas autonómicas y asuntos gubernamentales. Presenta propuestas al Gobierno y un informe anual sobre la
Artículo 4 — Composición
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa está constituida por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 5 — Presidencia
La Presidencia corresponde al Ministro de la Presidencia. Sus funciones incluyen presidir reuniones, representar a la Comisión, convocar sesiones, dirimir empates, recibir y aprobar la memoria anual, visar actas, dar posesión a vocales, convocar expertos y encomendar estudios técnicos
Artículo 6 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponde al Subsecretario de la Presidencia. Sustituye al Presidente, preside la Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, convoca sesiones, dirime empates, elabora la memoria anual y la previsión de gastos. En su ausencia, le sustituye el titular de la Subdirección
Artículo 7 — Secretaría de la Comisión
La Secretaría es nombrada por la Presidencia entre funcionarios A1. Asiste a reuniones sin voto. Organiza servicios, convoca sesiones, elabora actas detalladas, prepara trabajos, recibe comunicaciones, tramita acuerdos, custodia archivos y expide certificados. Prepara la previsión de gastos
Artículo 8 — Vocales de la Comisión
La Comisión tiene 7 vocales de Ministerios, 12 de confesiones religiosas (incluidas las de arraigo) y 6 expertos propuestos por la Presidencia.
Artículo 9 — Derechos de los Vocales
Los vocales reciben convocatorias, solicitan reuniones, votan, presentan mociones, obtienen información y perciben indemnizaciones por asistencia a sesiones.
Artículo 10 — Deberes de los Vocales
Los Vocales deben asistir a reuniones salvo causa justificada, aceptar encargos de la Presidencia y observar normas para el buen orden.
Artículo 11 — Nombramiento y mandato de los Vocales
Los Vocales son nombrados por el Consejo de Ministros o por Orden Ministerial. Su mandato dura 4 años, es renovable y continúa hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 12 — Suplencias y vacantes de los Vocales
Las ausencias se cubren por suplentes de nivel Subdirector General (Administración) o designados según estatutos (confesiones). Las vacantes se cubren conforme al artículo 8.
Artículo 13 — Cese de los Vocales
El cese se produce por expiración del mandato, renuncia, pérdida de requisitos o condena por delito doloso. Los de confesiones son destituidos a petición de la misma.
Artículo 14 — Organización
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa actúa en tres modalidades: Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.
Artículo 15 — Pleno
El Pleno incluye Presidente (3 votos), Vicepresidente/Secretario (voz sin voto), representantes ministeriales (3 votos), 12 religiosos (2 votos) y 6 expertos (4 votos). Asisten con voz sin voto CCAA, FEMP y expertos convocados.
Artículo 16 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne dos veces al año. Las convocatorias requieren 15 días de antelación (7 en urgencia). La documentación se envía a los vocales con 7 días de antelación.
Artículo 17 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente la preside el Vicepresidente. Incluye 9 vocales: 3 de la Administración, 4 de entidades religiosas y 2 expertos (2 votos). Asisten con voz pero sin voto representantes autonómicos y locales si se les convoca.
Artículo 18 — Funcionamiento de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se reúne cuando el Presidente lo considere necesario. Las convocatorias requieren 7 días de antelación (2 en urgencia). La documentación se envía a los vocales con 2 días de antelación.
Artículo 19 — Quórum
El quórum del Pleno es mayoría absoluta en primera convocatoria y un tercio en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; en empate decide el Presidente.
Artículo 20 — Grupos de Trabajo
La Comisión puede crear Grupos de Trabajo temporales (máx. 5 miembros) presididos por un vocal. El Secretario asiste sin voto. Se admiten invitados expertos sin voto. Los informes pasan a la Comisión Permanente, que puede aprobarlos o devolverlos. En casos urgentes, el Pleno puede aprobarlos directamente.
Disposición transitoria única — Continuidad de los miembros de la anterior Comisión Asesora de Libertad Religiosa
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa constituida por el Real Decreto 1159/2001 continúa ejerciendo sus funciones hasta que se constituya la nueva Comisión prevista en este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1159/2001 y la Orden JUS/1375/2002 sobre la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Disposición final primera — Gastos de organización y funcionamiento
La Comisión se financia con medios de la Subsecretaría de la Presidencia. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, que regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
- Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20091
- Orden JUS/1375/2002, de 31 de mayo BOE-A-2002-11301
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3.g) y h), 5 a 8, 10, 11.1, 15.1.d), las disposiciones finales 1 y 2 y SE SUPRIME la disposición adicional única, por Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8751
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