Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
También conocida como: RD 893/2013, RD 893/13Establece cómo deben organizarse las autoridades para prevenir incendios forestales y proteger a la población y al medio ambiente ante el fuego.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 7 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-12823
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
Se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, cuyo texto se incluye en el real decreto.
Disposición adicional primera — No aumento del gasto público
La directriz básica aprobada no supondrá incremento del gasto público ni de las plantillas de los órganos administrativos afectados.
Disposición adicional segunda — Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales
Los planes de incendios forestales se revisan para adaptarse a la directriz. El Plan Estatal se aprueba por el Consejo de Ministros, con informe previo de la Comisión Nacional de Protección Civil, en un plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto.
Disposición adicional tercera — Programas de información a los ciudadanos
La Administración General del Estado elabora un programa de información y sensibilización sobre prevención de incendios forestales y autoprotección. La información debe ser accesible y comprensible para todas las personas, siguiendo el principio de diseño para todos.
Disposición transitoria única — Vigencia de los planes aprobados de acuerdo con la Directriz anterior
Los planes de incendios forestales aprobados bajo la directriz anterior siguen vigentes hasta que se aprueben y homologuen los nuevos conforme al presente real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por el que se aprobaba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y de desarrollo
El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, sobre planificación de protección civil por incendios forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- el Acuerdo publicado por la Orden de 2 de abril de 1993 BOE-A-1993-9779
Leyes que la modifican
- y publica el Acuerdo por el que se aprueba el plan estatal de protección civil para emergencias por incendios forestales: Resolución de 31 de octubre de 2014 BOE-A-2014-11493
- el título III de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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