Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información
También conocida como: O 2146/2012, O 2146/12Esta norma regula cómo solicitar información oficial para buscar a recién nacidos que pudieron ser sustraídos en el pasado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-5919Ver qué cambió →
- 10 de octubre de 2012Versión original BOE-A-2012-12648
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación de ficheros
Se crean los ficheros de solicitudes de información y perfiles de ADN de personas afectadas por sustracción de recién nacidos, según el anexo I.
Artículo 2 — Normativa aplicable
Los ficheros se rigen por las disposiciones generales e instrucciones detalladas en el anexo, y por normas legales y reglamentarias de superior rango.
Artículo 3 — Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos
Los ficheros deben notificarse para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en 30 días desde la publicación.
Artículo 4 — Modelos oficiales de solicitud
Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información sobre sustracción de recién nacidos y determinación de perfiles genéticos, incluidos en el anexo II.
Disposición adicional única — Habilitaciones
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia puede modificar los modelos de solicitud. Las modificaciones se publican en la web del Ministerio de Justicia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición final primera — Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos
Se amplía la Orden JUS/1294/2003 incorporando dos nuevos ficheros al Anexo I: Solicitudes de suministro de información por sustracción de recién nacidos (número 119) y Perfiles de ADN de personas afectadas (número 120).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-10517
Leyes que la modifican
- el anexo II y SE AÑADE disposición adicional única, por Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo BOE-A-2016-5919
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