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En vigorOrden

Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información

También conocida como: O 2146/2012, O 2146/12
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10 de octubre de 2012·17 de junio de 2016·Ministerio de Justicia·BOE-A-2012-12648
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo solicitar información oficial para buscar a recién nacidos que pudieron ser sustraídos en el pasado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de ficheros

    Se crean los ficheros de solicitudes de información y perfiles de ADN de personas afectadas por sustracción de recién nacidos, según el anexo I.

  2. Artículo 2 — Normativa aplicable

    Los ficheros se rigen por las disposiciones generales e instrucciones detalladas en el anexo, y por normas legales y reglamentarias de superior rango.

  3. Artículo 3 — Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos

    Los ficheros deben notificarse para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en 30 días desde la publicación.

  4. Artículo 4 — Modelos oficiales de solicitud

    Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información sobre sustracción de recién nacidos y determinación de perfiles genéticos, incluidos en el anexo II.

  5. Disposición adicional única — Habilitaciones

    La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia puede modificar los modelos de solicitud. Las modificaciones se publican en la web del Ministerio de Justicia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos

    Se amplía la Orden JUS/1294/2003 incorporando dos nuevos ficheros al Anexo I: Solicitudes de suministro de información por sustracción de recién nacidos (número 119) y Perfiles de ADN de personas afectadas (número 120).

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2012
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo II y SE AÑADE disposición adicional única, por Orden JUS/968/2016, de 25 de mayo BOE-A-2016-5919
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