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En vigorOrden

Orden JUS/1197/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

También conocida como: O 1197/2017, O 1197/17
Ver en BOE
8 de diciembre de 2017·Ministerio de Justicia·BOE-A-2017-14440
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo el Ministerio de Justicia organiza y protege los datos personales que maneja en sus archivos y registros oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de ficheros

    Se crean los ficheros automatizados de datos personales números 154, 155, 156, 157 y 158 en el Ministerio de Justicia, según lo previsto en el anexo I.

  2. Artículo 2 — Modificación de ficheros

    Se modifican los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de Justicia con los números 33, 34, 35, 36, 37, 58, 78, 79, 83, 129, 130, 131, 132, 149, 150 y 151, según el anexo II.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/1197/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • lo indicado de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-10517
  • el art. 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-979
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