Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1071/2012, RD 1071/12Esta norma define qué se estudia para obtener el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural en la formación profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural con validez nacional. Sustituye al título de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural es de Grado Medio, con 2000 horas de duración, pertenece a la familia profesional Agraria y se corresponde con el nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y por las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en realizar repoblación forestal, restauración hidrológico-forestal, aprovechamiento forestal y control del medio natural, manejando maquinaria e instalaciones forestales y aplicando la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen: aprovechamiento forestal, preparación del terreno, control de plagas, fitosanitarios, recolección, selvicultura, detección de infracciones, vigilancia de incendios, prevención, guía del medio, conservación cinegética/piscícola, manejo de maquinaria, adaptación tecnológica,
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye la cualificación completa AGA345_2 (repoblaciones y tratamientos selvícolas) con 3 unidades. También las incompletas: AGA343_2 (aprovechamientos), AGA458_2 (hábitat cinegético-piscícola) y AGA460_2 (semillas y plantas en vivero), cada una con sus unidades específicas.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas públicas o privadas, por cuenta ajena o propia, en repoblación, aprovechamiento y vigilancia. Ocupaciones: forestal, tractista, viverista, aplicador fitosanitario, guía cinegético-piscícola, especialista en hábitat y control de depredadores.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
Las Administraciones educativas consideran el cambio climático, la protección de espacios naturales y la biodiversidad. El sector forestal genera empleo rural, evita el despoblamiento y crea riqueza. Se valora la formación en turismo activo, prevención de incendios e innovación tecnológica.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo forma para interpretar planes técnicos, preparar terreno, tratar fitosanitarios, recolectar semillas, propagar plantas, realizar tratamientos selvícolas, vigilar el medio, prevenir incendios, guiar el medio natural, conservar hábitats cinegéticos y gestionar riesgos laborales y ambientales.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos: agronomía, sanidad vegetal, control fitosanitario, repoblaciones, aprovechamiento, conservación cinegética/piscícola, vivero, incendios, maquinaria, uso público, inglés, empleabilidad I y II, digitalización, sostenibilidad y proyecto intermodular. Hay un módulo optativo.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para ergonomía, mobiliario y seguridad, respetando la normativa de prevención de riesgos. Pueden ser compartidos por distintos grupos. El equipamiento debe ser adecuado para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de resultados de apprend
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de especialidades del anexo III. En centros privados o de otras administraciones, se exige titulación y, si no incluye los resultados de aprendizaje, 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del RD 659/2023.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Para grados superiores, requiere prueba o curso específico. Facilita el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 1147/2011.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Quienes superaron Formación y Orientación Laboral o Empresa e Iniciativa Emprendedora en ciclos de la LOE 2006 tienen convalidados dichos módulos. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida Formación y Orientación Laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación de módulos se rige por el RD 659/2023 (arts. 126 y 127). Títulos anteriores al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, el anexo IV de sus reales decretos y el RD 1085/2020. La acreditación por experiencia laboral sigue el art. 128 del RD 659/2023 y tablas de correspondencia. La
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales del título pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El título equivale a Técnico Auxiliar en Forestal (Ley 14/1970) y Técnico en Trabajos Forestales (RD 1713/1996). La formación laboral capacita para prevención básica (45h) y manipulador de fitosanitarios no tóxicos.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión alguna. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista equivale para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ejerció como interino en centros públicos en la especialidad durante al menos 2 años antes del 31/08/2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todos» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en condiciones de accesibilidad universal.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se mantiene vigente el Real Decreto 1713/1996 y el currículo del Real Decreto 1261/1997.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 1713/1996 y el Real Decreto 1261/1997, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica según la Constitución, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, que establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1713/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-20498
- Real Decreto 1261/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19615
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden ECD/74/2013, de 23 de enero BOE-A-2013-956
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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