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En vigorReal Decreto

Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública

También conocida como: RD 464/2011, RD 464/11
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16 de abril de 2011·12 de junio de 2026·Ministerio de Política Territorial y Administración Pública·BOE-A-2011-6872
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del INAP, el organismo encargado de formar a los empleados públicos y gestionar el acceso al empleo en el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del INAP

    Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

  2. Disposición adicional primera — Supresión de órganos y unidades

    Se suprimen la Secretaría General, el Centro de Estudios Superiores, la Escuela de Selección y Formación, el Centro de Estudios Locales y Territoriales, GOBERNA, el Centro de Cooperación Institucional y el Centro de Publicaciones del INAP.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aprobación del Real Decreto 464/2011, que aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, no supondrá, en ningún caso, un aumento del gasto público.

  4. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten hasta la adaptación de la relación de puestos, sin incremento de gasto. Los suprimidos se adscribirán a los nuevos órganos creados.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias al real decreto, especialmente el Real Decreto 1661/2000 que aprobaba el anterior Estatuto del INAP, con sus modificaciones posteriores.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Política Territorial y Administración Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

  7. Disposición final segunda — Adaptaciones presupuestarias

    Se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cumplir con lo previsto en este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, regulado por la Ley 6/1997 y la Ley 47/2003.

  10. Artículo 2 — Fines

    El Instituto Nacional de Administración Pública desarrolla políticas de selección y formación, realiza estudios e investigaciones, y mantiene cooperación con otras administraciones y centros nacionales e internacionales.

  11. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto selecciona y forma funcionarios, gestiona becas, investiga, coordina con otras administraciones, coopera internacionalmente y edita publicaciones. Dirige también la formación directiva y local.

  12. Artículo 4 — Estructura organizativa

    Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Administración Pública son la Presidencia y el Consejo Rector. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.

  13. Artículo 4 bis — De la Presidencia

    La Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública. Sus funciones incluyen la alta dirección, representación, presidir el Consejo Rector, fijar convocatorias y órdenes del día, y otras según normativa vigente.

  14. Artículo 5 — Del Consejo Rector

    El Consejo Rector, presidido por el Ministro de Hacienda y Función Pública, aprueba directrices y el plan anual. Se reúne una vez al año sin remuneración. Conoce el presupuesto y los convenios.

  15. Artículo 6 — De la Dirección

    El Director, nombrado por Real Decreto, dirige el Instituto, ejecuta políticas de formación, gestiona el presupuesto y personal, expide diplomas y coordina la selección. Asiste una unidad de apoyo.

  16. Artículo 7 — Estructura orgánica

    Dependen de la Dirección: Gerencia (presupuesto, recursos humanos), Subdirecciones de Aprendizaje, Formación Local y Selección, el Centro de Estudios y el Departamento de Innovación Pública.

  17. Artículo 8 — De la Comisión Permanente de Selección

    La Comisión Permanente de Selección, adscrita al INAP, realiza procesos selectivos para funcionarios de la AGE. La Subdirección de Selección la apoya. Su titular preside la Comisión hasta cesar en su puesto.

  18. Artículo 9 — Régimen de personal

    El personal del Instituto Nacional de Administración Pública se rige por la normativa de función pública y legislación laboral aplicable al resto de la Administración General del Estado.

  19. Artículo 10 — Recursos económicos y patrimonio

    Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, transferencias presupuestarias, ingresos por actividades, subvenciones y donaciones. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  20. Artículo 11 — Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos

    La contratación del Instituto se rige por la Ley de Contratos del Sector Público. Puede celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades de derecho público para actividades propias, aplicando la normativa de contratos vigente.

  21. Artículo 12 — Régimen económico-financiero

    El régimen económico y contable del Instituto se rige por la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Su control interno de gestión lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención Delegada en el Instituto.

  22. Artículo 13 — Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos

    Los actos del Director del Instituto agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.d, 5.2, 6.1 y 4 y 7, por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
  • el título del Real Decreto y SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4 a 8, 11, 13 y SE AÑADE el art. 4 bis a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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