Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa
También conocida como: RD 1674/2011, RD 1674/11Esta norma crea el Archivo General e Histórico de Defensa para organizar, conservar y facilitar el acceso a los documentos de la historia militar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Archivo General e Histórico de Defensa
Se crea el Archivo General e Histórico de Defensa, integrado en el Subsistema Archivístico del Ministerio de Defensa. Su sede está en Madrid y se rige por la Ley 16/1985 y el RD 2598/1998.
Artículo 2 — Titularidad estatal y carácter nacional del archivo
El Archivo General e Histórico de Defensa es de titularidad estatal y carácter nacional, siendo declarado Archivo Militar Nacional conforme al artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares.
Artículo 3 — Procedencia de sus fondos
Los fondos provienen del Ministerio de Defensa (central, periférico, autónomos, Cuerpos Comunes). También acepta fondos de otros organismos del Ministerio no integrados en los subsistemas archivísticos de los Ejércitos.
Artículo 4 — Funciones del archivo
El archivo recibe, custodia y preserva documentación. Valora, selecciona, organiza, describe y difunde fondos. Coordina archivos que transfieren documentación y conserva documentos permanentes para información, cultura e investigación.
Artículo 5 — Estructura organizativa interna
El Archivo se estructura en: Dirección, Dirección Técnica, Área de control, Área de conservación, Área de descripción, Área de referencia y Áreas complementarias de administración, secretaría e informática.
Disposición adicional primera — Gasto público
La creación del Archivo General e Histórico de Defensa no supondrá un aumento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Unidades administrativas y puestos de trabajo
La creación de unidades administrativas y puestos de trabajo necesarios para el Archivo se realizará mediante la modificación de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera — Cambio de denominación
Al entrar en vigor el real decreto, el actual Archivo General del Ministerio de Defensa pasará a denominarse «Archivo Central del Ministerio de Defensa».
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto crea el Archivo General e Histórico de Defensa, amparado en la competencia exclusiva del Estado en Defensa y archivos estatales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, que crea el Archivo General e Histórico de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- art. 22 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1998-29347
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