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En vigorOrden

Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte

También conocida como: O 2401/2011, O 2401/11
Ver en BOE
12 de septiembre de 2011·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-14574
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué material médico básico deben tener obligatoriamente los botiquines en instalaciones y eventos deportivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto de botiquín deportivo

    Botiquín deportivo es el conjunto de medicamentos y productos que acompañan a selecciones y equipos en competiciones oficiales estatales durante su concentración.

  2. Artículo 2 — Aprobación del contenido de los botiquines en el deporte

    Se aprueba el contenido de botiquines en el anexo. Los medicamentos deben estar autorizados, prescritos y dispensados conforme a la Ley 29/2006.

  3. Artículo 3 — Responsabilidad

    Los medicamentos prohibidos en el botiquín deben llevarse en cantidad terapéutica proporcional a la expedición. Los deportistas son responsables si detectan sustancias prohibidas, salvo autorización. En urgencias, se tramita la autorización retroactivamente y se deja constancia escrita.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  5. Disposición final segunda — Modificación del anexo

    Se faculta al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para modificar, mediante resolución, el anexo de la orden cuando sea necesario.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, sobre el contenido de los botiquines en el deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de septiembre de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 240 de 5, de octubre de 2011 BOE-A-2011-15629
botiquín deportivomaterial médico deportematerial sanitario obligatorioprevención lesiones deportivasprimeros auxilios en clubesseguridad en competiciones