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En vigorLey

Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges

También conocida como: L 24/2009, L 24/09
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18 de enero de 2010·7 de abril de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-735
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que regula el Síndic de Greuges, el defensor que protege tus derechos frente a las actuaciones de la administración pública en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que protege y defiende los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y forma determinados por el Estatuto, la norma de desarrollo básico y otras leyes aplicables.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y principios de actuación

    El Síndic, elegido por el Parlamento, es unipersonal, autónomo e independiente. Presenta informe anual a la Comisión del Síndic.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    El Síndic de Greuges supervisa administraciones, organismos, empresas y personas del artículo 78.1 del Estatuto. Puede supervisar la Administración general del Estado en Cataluña mediante convenio con el Defensor del Pueblo. Se dirige a todas las autoridades y personal de administraciones públicas.

  4. Artículo 4 — Competencias

    El Síndic vela por derechos y libertades. Investiga quejas, solicita auditorías, garantiza buena administración, realiza estudios, emite informes, sugiere cambios normativos, media y atiende consultas.

  5. Artículo 5 — Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges

    El Síndic debe adoptar una carta de derechos de los usuarios, comunicarla a la Comisión del Síndic y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  6. Artículo 6 — Condiciones de elegibilidad

    Para ser elegido Síndic se requiere ser mayor de edad, tener condición política de catalán y estar en pleno uso de derechos civiles y políticos.

  7. Artículo 7 — Causas de incompatibilidad

    El cargo es incompatible con mandatos representativos, política, sindicatos, cargos públicos, carreras judicial/fiscal/militar o actividad profesional. Debe resolverse en 8 días tras la elección o sobreveniencia, cesando o pasando a excedencia.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de elección

    La elección del Síndic sigue: declaración de vacante (10 días), presentación candidaturas (1 mes), dictamen de idoneidad, propuesta de la Mesa y elección por mayoría de 3/5 en el Pleno. Si falla, se abre nuevo plazo de 1 mes.

  9. Artículo 9 — Toma de posesión

    El síndic de greuges toma posesión ante la Mesa del Parlamento, donde debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.

  10. Artículo 10 — Duración del mandato

    El mandato del síndico o síndica de greuges dura 6 años desde su elección por el Parlamento. No puede ser reelegido.

  11. Artículo 11 — Declaración de intereses

    El síndic o síndica de greuges debe presentar al Parlamento declaraciones de actividades incompatibles y bienes patrimoniales (con copia de IRPF/impuesto patrimonio o autorización para obtener datos). Se presentan al tomar posesión, cesar o por variaciones, en un mes.

  12. Artículo 12 — Prerrogativas y garantías

    El síndic o síndica de greuges es inviolable por opiniones y actos en ejercicio del cargo, inamovible (destitución/suspensión solo por causas de la ley), no sujeto a mandato imperativo, y solo retenible/detenible en caso de flagrante delito. Las causas se rigen por el fuero aplicable.

  13. Artículo 13 — Tratamiento protocolario

    El Síndic de Greuges recibe el tratamiento protocolario y ocupa el lugar preeminente correspondiente a sus altas funciones, según la normativa aplicable.

  14. Artículo 14 — Causas de cese y suspensión

    Cesa por: extinción mandato, renuncia, pérdida condición catalana, incapacitación judicial, condena dolosa, negligencia notoria (voto 3/5 diputados), muerte o enfermedad grave. Se suspende por enfermedad temporal, prisión provisional o proceso de incapacitación.

  15. Artículo 15 — Procedimientos de cese y suspensión

    La presidencia del Parlamento declara el cese y lo cuenta al Pleno. La Comisión del Síndic de Greuges declara la suspensión, siguiendo el procedimiento del Reglamento del Parlamento.

  16. Artículo 16 — Ejercicio del cargo en funciones en caso de cese o suspensión

    Tras extinción mandato, el cargo se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del sucesor. En otros ceses o suspensiones, asume las funciones (excepto art. 25.1) el adjunto o adjunta general hasta la posesión del nuevo titular.

  17. Artículo 17 — Clases de adjuntos

    El Síndic designa al adjunto general, al adjunto para la defensa de derechos de niños y adolescentes, y a los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges acuerde crear a propuesta del Síndic.

  18. Artículo 18 — Adjunto o adjunta general

    El adjunto general asiste al Síndic, asume funciones delegadas y lo sustituye o suple según el art. 16, con las mismas prerrogativas del art. 12.

  19. Artículo 19 — Adjuntos sectoriales

    Los adjuntos sectoriales asisten al Síndic en ámbitos materiales específicos y ejercen las funciones que este les delegue en dichos ámbitos.

  20. Artículo 20 — Adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes

    El adjunto para la defensa de los derechos de niños y adolescentes asiste al Síndic en esa materia, conforme a la Convención de la ONU y la legislación vigente.

  21. Artículo 21 — Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad

    Para ser adjunto se requieren las condiciones del art. 6. Están sujetos al régimen de incompatibilidades de los arts. 7 y 11.

  22. Artículo 22 — Nombramiento

    El síndic designa adjuntos, sometiéndolos a la Comisión para su ratificación. Tras la ratificación, se acuerda el nombramiento y se publica en el DOGC.

  23. Artículo 23 — Régimen jurídico

    El régimen jurídico aplicable a los adjuntos al Síndic de Greuges es el del personal eventual.

  24. Artículo 24 — Garantías

    Los adjuntos gozan de las garantías establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12, conforme a la normativa vigente.

  25. Artículo 25 — Cese

    El síndic destituye libremente a los adjuntos, comunicándolo a la Comisión. Cesan al tomar posesión un nuevo síndic. El cese se publica en el DOGC.

  26. Artículo 26 — Sujetos sometidos a supervisión

    El Síndic supervisa: Administración de la Generalidad y local; organismos públicos/privados vinculados; empresas privadas con servicios públicos; Administración de justicia; y universidades.

  27. Artículo 27 — Sujetos legitimados

    Cualquier persona puede presentar quejas o solicitar actuaciones de oficio. No hay limitación por dependencia, domicilio o nacionalidad. Están legitimados diputados y cargos electos.

  28. Artículo 28 — Tramitación telemática

    El Síndic de Greuges debe favorecer la presentación y tramitación por medios telemáticos de quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.

  29. Artículo 29 — Gratuidad

    Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas. No se precisa asistencia letrada ni representación procesal para actuar ante el Síndic de Greuges.

  30. Artículo 30 — Reserva y protección de datos

    Las investigaciones se llevan a cabo con máxima reserva y discreción, pudiendo referenciarlas en informes al Parlamento. Los informes omiten datos personales identificativos, salvo lo dispuesto en el artículo 61.4. El Síndic de Greuges garantiza la seguridad jurídica y protección de datos en tramit

  31. Artículo 31 — Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales

    Las actuaciones del Síndic de Greuges no alteran los plazos fijados para ejercer acciones en vía administrativa o jurisdiccional.

  32. Artículo 32 — Continuidad de las actuaciones

    La capacidad de actuar del Síndic de Greuges y el derecho a presentar quejas no se limitan ni interrumpen entre legislaturas ni por estados de excepción o sitio, salvo lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.

  33. Artículo 33 — Objeto de las quejas y solicitudes

    Las quejas buscan investigar actos de administraciones u organismos que vulneren derechos constitucionales o estatutarios.

  34. Artículo 34 — Forma de presentación de las quejas y solicitudes

    Se presentan por escrito, presencialmente o medios autorizados. Deben acreditarse identidad y fecha. El personal transcribe si es necesario.

  35. Artículo 35 — Contenido de las quejas y solicitudes

    Deben especificar la vulneración, identidad, domicilio y adjuntar documentación acreditativa y los documentos que determine el Síndic.

  36. Artículo 36 — Plazo de presentación de quejas y solicitudes

    No pueden presentarse si ha transcurrido más de un año desde los actos denunciados.

  37. Artículo 37 — Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes

    El Síndic registra, emite acuse de recibo, admite o inadmite a trámite y comunica la decisión. La inadmisión debe ser motivada.

  38. Artículo 38 — Supuestos de inadmisión de quejas y solicitudes

    El Síndic rechaza quejas anónimas, sin fundamento, con plazo vencido, ya resueltas judicialmente, con mala fe, sin documentos, que perjudican terceros o sin interés legítimo.

  39. Artículo 39 — Falta de actuación previa ante las administraciones

    Si la queja no va a la administración, el Síndic la deriva. Si no responde en 15 días (prorrogables 15), el Síndic actúa. En justicia, puede investigar y, si la rechaza, remitirla al Consejo de Justicia.

  40. Artículo 40 — Acumulación de procedimientos

    El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de quejas y solicitudes de actuación de oficio que se refieran a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.

  41. Artículo 41 — Actuaciones de oficio

    El Síndic investiga de oficio por vulneración de derechos. Debe motivar la resolución, informar a los afectados y no tiene plazo preclusivo.

  42. Artículo 42 — Apertura

    El Síndic abre la investigación y notifica a los afectados. Estos tienen 15 días (prorrogables 15 más) para enviar informe. El Síndic puede pedir colaboración de expertos confidenciales.

  43. Artículo 43 — Comunicación con personas privadas de libertad

    La privación de libertad no impide la comunicación con el Síndic de Greuges, salvo excepciones legales.

  44. Artículo 44 — Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial

    El Síndic puede suspender la investigación si hay procedimiento judicial. Debe suspenderla si el proceso queda visto para sentencia.

  45. Artículo 45 — Indicio de infracciones

    Si hay indicios de infracciones administrativas o penales, el Síndic debe comunicarlo a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal.

  46. Artículo 46 — Forma y contenido de las resoluciones

    El Síndic cierra con resolución motivada. Si hay vulneración, puede instar cumplimiento, sugerir medidas, modificar normas o ejercer potestades. Las resoluciones no anulan actos.

  47. Artículo 47 — Información sobre las resoluciones

    El Síndic remite resoluciones a quienes presentaron la queja y a las administraciones o personas investigadas. Si hay inactividad administrativa, puede informar a la superioridad jerárquica y hacer sugerencias.

  48. Artículo 48 — Inimpugnabilidad

    Las resoluciones del Síndic que cierran investigaciones no son recurribles. Las administraciones o personas investigadas pueden expresar su desacuerdo con la resolución.

  49. Artículo 49 — Fórmulas de concertación

    El Síndic puede proponer fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias a las administraciones, organismos, empresas y personas afectadas para facilitar la resolución.

  50. Artículo 50 — Requisitos y régimen aplicable

    La intervención del Síndic requiere consentimiento previo. En conciliación reúne a las partes; en mediación facilita acuerdo sin carácter vinculante; en composición de controversias resuelve con decisión dirimente.

  51. Artículo 51 — Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias

    El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias según el artículo 78.3 del Estatuto. Debe comunicar esta solicitud a la Comisión del Síndic de Greuges.

  52. Artículo 52 — Auditorías e inspecciones internas

    El Síndic puede solicitar auditorías o inspecciones internas a las administraciones, fijando un plazo conforme a la Carta de derechos. Puede hacer públicos los resultados de estas auditorías e inspecciones.

  53. Artículo 53 — Estudios generales e informes

    El Síndic realiza estudios sobre el funcionamiento de administraciones y elabora informes sobre el cumplimiento de resoluciones. Debe presentar estos estudios e informes al Parlamento, como informe anual o extraordinario.

  54. Artículo 54 — Consultas

    Las solicitudes de información de personas, entidades o instituciones legitimadas se tramitan como consultas. Deben responderse en el plazo de un mes mediante los procedimientos establecidos para quejas y solicitudes.

  55. Artículo 55 — Suministro de información y documentación

    Las autoridades y personal deben facilitar al Síndic de Greuges los expedientes, datos y documentación relacionados con una investigación. La consulta debe realizarse por medios telemáticos siempre que sea posible.

  56. Artículo 56 — Acceso a dependencias

    El Síndic, sus delegados y adjuntos acceden a espacios de administraciones y entidades para investigar. Las autoridades y personal deben facilitar este acceso.

  57. Artículo 57 — Investigación de la conducta de personal de la Administración

    El Síndic informa a la jerarquía, requiere respuesta escrita en 15 días y cita a comparecer al personal investigado. Si se deniega, la resolución debe ser motivada y el Síndic actúa ante los superiores.

  58. Artículo 58 — Acuerdos de colaboración

    El Síndic de Greuges impulsa convenios con administraciones, organismos y empresas para crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.

  59. Artículo 59 — Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña

    El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en sus actuaciones.

  60. Artículo 60 — Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas

    Las administraciones investigadas por instituciones equivalentes al Síndic en el Estado o UE deben comunicarlo al Síndic de Greuges.

  61. Artículo 61 — Falta de colaboración y obstaculización

    La falta de colaboración (no facilitar info, no responder sugerencias) y la obstaculización (impedir acceso a expedientes o espacios) permiten al Síndic convocar responsables, informar a la Comisión, examinar expedientes y dejar constancia en informes.

  62. Artículo 62 — Incumplimiento de resoluciones

    El incumplimiento de sugerencias aceptadas requiere informar los motivos. El Síndic puede pedir info complementaria, requerir el cumplimiento, presentar informe especial a la Comisión o hacer públicas las recomendaciones y el incumplimiento.

  63. Artículo 63 — Responsabilidad penal

    La obstaculización puede generar responsabilidad penal. Si hay indicios de delito, el Síndic debe dar traslado al Ministerio Fiscal para que ejerza las acciones correspondientes.

  64. Artículo 64 — Informe anual

    El Síndic presenta informe anual al Parlamento en 30 días desde el inicio del segundo período. Debe incluir quejas, investigaciones, mediaciones, auditorías, cumplimiento de resoluciones, igualdad de género, falta de colaboración y desacuerdos relevantes.

  65. Artículo 65 — Informes Monográficos

    El Síndic presenta informes monográficos extraordinarios al Parlamento si la importancia o urgencia lo exige. Se publican en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y se debaten en comisión con la intervención del síndic.

  66. Artículo 66 — Comparecencias ante el Parlamento

    El síndic comparece ante la Comisión del Síndic de Greuges para sesiones informativas, ya sea por acuerdo de la Comisión o a petición propia. Puede ir acompañado de adjuntos y asesores, quienes pueden intervenir.

  67. Artículo 67 — Relaciones con la Diputación Permanente

    En los períodos interlegislaturas, las relaciones del Síndic de Greuges con el Parlamento se mantienen a través de la Diputación Permanente.

  68. Artículo 69 — Ámbito de actuación

    El Síndic actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura en espacios de personas privadas de libertad en Cataluña, dependientes de las administraciones u organismos del artículo 78.1 del Estatuto.

  69. Artículo 70 — Principios de actuación

    El Síndic, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, actúa con confidencialidad y mediante cooperación y diálogo constructivo con las autoridades competentes para prevenir tratos crueles o degradantes.

  70. Artículo 71 — Funciones

    El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, puede visitar espacios con personas privadas de libertad, hacer recomendaciones y formular propuestas sobre anteproyectos de ley.

  71. Artículo 72 — Acceso a información

    El Síndic de Greuges tiene acceso a información sobre el número y ubicación de espacios de detención, el número de personas privadas de libertad, su trato y las condiciones de su internamiento.

  72. Artículo 73 — Entrevistas

    El Síndic puede entrevistar a personas privadas de libertad sin testigos. En centros sanitarios o penitenciarios, puede requerir opinión médica sobre la entrevista, pudiendo el médico aconsejar su posposición o suspensión.

  73. Artículo 76 — Equipo de Trabajo

    Se crea el Equipo de Trabajo integrado por el síndic, dos miembros del Consejo Asesor y dos profesionales. Deben tener experiencia en derechos humanos. Su designación requiere ratificación de la Comisión del Síndic.

  74. Artículo 77 — Consejo Asesor

    Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura. Sus 12 miembros, expertos independientes, son nombrados por el Parlamento. Sus funciones incluyen asesorar, proponer visitas a centros de detención y emitir informes.

  75. Artículo 78 — Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo

    El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran. El Síndic puede solicitar intervención, plantear sugerencias generales y proponer recomendaciones normativas sobre la Administración estatal en Cataluña.

  76. Artículo 79 — Relaciones de colaboración con la Administración de justicia y con el Ministerio Fiscal

    El Síndic de Greuges puede suscribir convenios con el Consejo de Justicia de Cataluña, la Sala de Gobierno del TSJC y el Ministerio Fiscal para facilitar relaciones con la Administración de justicia.

  77. Artículo 80 — Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía

    El Síndic debe colaborar con defensores locales de la ciudadanía. Si recibe quejas sobre administración local donde existe defensor local, debe informar a los denunciantes de su existencia.

  78. Artículo 81 — Relaciones con otras instituciones análogas

    El Síndic de Greuges debe impulsar relaciones de colaboración con instituciones o figuras análogas, tanto de ámbito público como privado.

  79. Artículo 82 — Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas

    El Síndic de Greuges colabora con autoridades públicas (supraestatales, estatales, autonómicas) y entidades privadas que tutelan derechos y libertades.

  80. Artículo 83 — Participación en organizaciones internacionales

    El Síndic de Greuges puede integrarse en organizaciones internacionales para promover defensores del pueblo, derechos, libertades y buena administración.

  81. Artículo 84 — Actuaciones de difusión

    El Síndic de Greuges difunde su actividad mediante medios de comunicación. Los medios públicos de Cataluña deben facilitar esta divulgación.

  82. Artículo 85 — Potestad reglamentaria

    El Síndic aprueba el reglamento interno y lo publica en el DOGC. Puede dictar instrucciones internas sobre personal y funcionamiento.

  83. Artículo 86 — Estructura organizativa y medios personales

    El Síndic aprueba la estructura y puestos de trabajo. El personal eventual se designa libremente; el resto, por concurso. El Síndic ejerce potestad disciplinaria.

  84. Artículo 87 — Presupuesto

    El Síndic elabora su presupuesto para aprobación del Parlamento, que lo remite al Gobierno. La liquidación se presenta al Parlamento en 3 meses tras el cierre del ejercicio.

  85. Artículo 88 — Régimen retributivo

    Las retribuciones del síndic o síndica de greuges y del personal al servicio de la institución se establecen en el presupuesto del Síndic de Greuges.

  86. Artículo 89 — Régimen jurídico

    El Síndic se rige por el régimen del Parlamento en contabilidad, gastos y contratación. Sus resoluciones sobre personal y gestión económica se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  87. Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la Ley 14/1984, modificada por la Ley 12/1989, y su normativa de desarrollo.

  88. Disposición transitoria segunda — Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges

    Se mantiene vigente el Reglamento de personal de 2008 y las Normas básicas de 1985 (modificadas en 1996 y 2004) hasta la aprobación del nuevo reglamento.

  89. Disposición transitoria tercera — Mantenimiento en funciones del personal

    El personal al servicio del Síndic de Greuges al entrar en vigor la ley mantiene su puesto y situación administrativa en funciones.

  90. Disposición transitoria cuarta — Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno

    El Síndic de Greuges debe aprobar el Reglamento de organización y régimen interno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  91. Disposición modificativa primera — Derogación de la Ley 14/1984

    Se deroga la Ley 14/1984, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente ley.

  92. Disposición modificativa segunda — Inaplicabilidad de la Ley 14/2005

    No se aplica al Síndic de Greuges el artículo 3 de la Ley 14/2005 sobre intervención parlamentaria en designación de autoridades y evaluación de idoneidad.

  93. Disposición modificativa tercera — Interpretación del Decreto legislativo 1/2005

    La referencia en la disposición adicional décima del Decreto legislativo 1/2005 al artículo 15 de la Ley 14/1984 se entiende hecha al artículo 36 de la presente ley.

  94. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5536 de 30 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 14/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9839
  • los arts. 78 y 79 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • respecto a esta norma, el art. 3, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1770

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2502/2010, la constitucionalidad, interpretados conforme a los fj 3 y 6, los arts. e incisos indicados; e inconstitucionales y nulos los arts. 1.b), 68.1 y 2, 69.2, 71.d), 72.2, 74, 75, 77.5.c), y los incisos señalados, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3824
  • el art. 10, por Ley 4/2022, de 6 de abril BOE-A-2022-6400
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