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En vigorInstrucción

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera"

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6 de diciembre de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-18827
Resumen en lenguaje sencillo

Establece los requisitos de formación obligatoria en seguridad para trabajadores de diversos puestos en el sector de la minería.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la dirección general de política energética y minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 "formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del reglamento general de normas básicas de seguridad minera" — Primero

    Se aprueba la especificación técnica 2004-1-10 sobre formación preventiva para puestos de los grupos 5.4 (letras a-m, excluyendo i) y 5.5 (a, b, d), según la ITC 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

  2. Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la dirección general de política energética y minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 "formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del reglamento general de normas básicas de seguridad minera" — Segundo

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en un mes desde el día siguiente a la publicación.

  3. 1. Objeto y campo de aplicación

    La especificación técnica desarrolla la formación preventiva para los grupos 5.4 (letras a-m, j-l) y 5.5 (a, b, d). También aplica a subcontratistas en actividades extractivas de exterior.

  4. 2. Definiciones

    Se definen términos clave: equipo, accesorios, trituración, separación, preparación de roca, instalaciones eléctricas, máquinas base, sustancias, preparados tóxicos, residuos y hornos.

  5. 3. Contenido mínimo de la formación preventiva

    La formación preventiva dura 20 horas. Afecta a grupos 5.4 (a-m, j-k) y 5.5 (a, b, d). El programa incluye definición de trabajos, técnicas preventivas, equipos, vigilancia, interferencias y normativa. El reciclaje es cada 4 años para técnicos, encargados, hornos, laboratorios, dirección y admin; o

  6. 4. Plazo de adaptación

    Los empresarios tienen 2 años desde la entrada en vigor para acreditar que los trabajadores de los grupos 5.4 (letras a-m, excluyendo i) y 5.5 (a, b, d) han recibido la formación preventiva establecida en la ITC 02.1.02.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Aplicable desde el 7 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

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