Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica n.º 2002-1-08 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Ver en BOE
27 de octubre de 2008·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-17191
Resumen en lenguaje sencillo

Establece la formación obligatoria en seguridad que deben recibir los trabajadores de minas de interior para realizar tareas de carga y perforación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 7 de octubre de 2008, de la dirección general de política energética y minas, por la que se aprueba la especificación técnica n.º 2002-1-08 «formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Primero

    Se aprueba la Especificación Técnica N.º 2002-1-08 sobre formación preventiva para operadores mineros en actividades extractivas de interior.

  2. Resolución de 7 de octubre de 2008, de la dirección general de política energética y minas, por la que se aprueba la especificación técnica n.º 2002-1-08 «formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del reglamento general de normas básicas de seguridad minera — Segundo

    La especificación técnica entra en vigor al día siguiente de su publicación. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en un mes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Aplicable desde el 28 de octubre de 2008.

Leyes en las que se basa

curso operador maquinaria mineraformación barrenistaformación minerosprevención riesgos laboralesseguridad en minasseguridad minería interiortrabajo en minería