Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa
También conocida como: O 821/2008, O 821/08Esta norma regula cómo se debe informar al Catastro sobre inmuebles especiales cedidos por la Administración para calcular correctamente el IBI.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Forma y plazo de remisión de la información
La información sobre bienes inmuebles especiales se envía telemáticamente por la Oficina Virtual del Catastro en enero, referida a variaciones del año anterior, garantizando la protección de datos.
Artículo 2 — Condiciones relativas al contenido de la información
La información incluye planos y datos alfanuméricos: referencia catastral, tipo de bien, identificación de concesión, datos del concesionario, superficies y uso del inmueble.
Disposición transitoria única — Plazo y contenido de la información que debe suministrarse en el año 2008
La información sobre bienes inmuebles especiales de 2008 debe remitirse hasta el 31 de mayo de 2008. Incluye todos los datos del artículo 2 para concesiones existentes desde el 1 de enero.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 63.1 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
Leyes que la modifican
- con el art. 1.2, aprobando el formato y especificaciones técnicas de suministro de la información: Resolución de 10 de abril de 2008 BOE-A-2008-8526
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