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En vigorLey

Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular

También conocida como: L 1/2006, L 1/06
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14 de marzo de 2006·27 de junio de 2014·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2006-4591
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo puedes proponer nuevas leyes en Cataluña reuniendo firmas de otros ciudadanos para que el Parlamento las debata.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la iniciativa legislativa popular

    La iniciativa legislativa popular puede versar sobre materias donde la Generalidad tiene competencia y el Parlamento puede legislar, excepto aquellas reservadas a diputados, grupos, Gobierno, presupuestos o materias tributarias.

  2. Artículo 2 — Personas legitimadas

    Pueden ejercer la iniciativa quienes sean catalanes políticos o, mayores de 16 años, empadronados en Cataluña y con nacionalidad española, de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o residencia legal en España.

  3. Artículo 3 — Medio para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular

    La iniciativa se ejerce presentando una proposición de ley en la Mesa del Parlamento con el apoyo de al menos 50.000 firmas de personas que cumplan los requisitos del artículo 2.

  4. Artículo 4 — La comisión promotora

    La comisión promotora, formada por al menos 3 mayores de edad no parlamentarios ni locales, representa a los firmantes. Deben cumplir requisitos del artículo 2 y no tener incompatibilidades.

  5. Artículo 5 — Solicitud de admisión

    La solicitud debe incluir el texto de la ley, una memoria explicativa y la relación de la comisión promotora. Los servicios jurídicos del Parlamento asesoran para cumplir los requisitos formales.

  6. Artículo 6 — Admisión a trámite

    La Mesa decide admisión en 15 días hábiles. Causas de inadmisión: falta competencia, requisitos, repetición o materia excluida. Se permiten correcciones en 15 días. Si hay proyecto similar, se acumulan.

  7. Artículo 7 — Recursos

    La comisión promotora puede interponer recurso de amparo contra la no admisión de la proposición. Si la sentencia solo anula ciertos preceptos, debe decidir en 30 días hábiles si retira o modifica la iniciativa.

  8. Artículo 8 — Pliegos para la recogida de firmas

    La comisión presenta pliegos con el texto íntegro a la Junta Electoral, que los sella y devuelve en 2 días hábiles. Por motivos técnicos, puede presentarse en grupos sucesivos, comenzando el plazo de sellado para cada grupo desde su presentación.

  9. Artículo 9 — Plazo para la recogida de firmas

    La recogida de firmas debe realizarse en 120 días hábiles desde la devolución del primer grupo de pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo hasta 60 días hábiles si concurren causas debidamente justificadas.

  10. Artículo 10 — Autenticación de las firmas

    Las firmas deben incluir nombre, DNI/NIE y domicilio. La autenticación la realiza notario, secretario judicial o municipal (individual/colectiva). La comisión puede designar fedatarios especiales mayores de 18 años juramentados ante la Junta Electoral.

  11. Artículo 11 — Acreditación de la inscripción en el padrón municipal o en el censo electoral

    La comisión acredita inscripción en padrón/censo ante secretaría municipal, Instituto de Estadística de Cataluña o órgano del censo. La acreditación puede ser total o parcial. El tiempo de gestión no cuenta para los plazos de recogida o entrega de firmas.

  12. Artículo 12 — Entrega de las firmas

    Los pliegos autenticados y acreditaciones se entregan a la Junta Electoral en 7 días hábiles tras el plazo del artículo 9, bajo pena de caducidad. La Junta realiza recuento público, declara nulas las firmas no válidas y, si hay 50.000 válidas, las remite al Parlamento en 15 días.

  13. Artículo 13 — Control del procedimiento

    La Junta Electoral es la autoridad encargada de velar por la regularidad del procedimiento de recogida de firmas en el marco de la Iniciativa Legislativa Popular.

  14. Artículo 14 — Tramitación de la proposición de Ley

    El debate de totalidad debe celebrarse en 4 meses. La comisión promotora puede ser escuchada, proponer comparecencias, designar representante en la ponencia y recibir asesoramiento. La Mesa responde a quejas en 15 días.

  15. Artículo 15 — Mantenimiento de la iniciativa en caso de disolución del Parlamento

    Si se disuelve el Parlamento, la iniciativa sigue tramitándose sin exigir nueva acreditación ni presentación de firmas. La Mesa del Parlamento, con la Junta de Portavoces, decide el trámite de reanudación. Si se inicia nuevo debate de totalidad, debe celebrarse en los tres primeros meses hábiles.

  16. Artículo 16 — Indemnización por gastos

    La Mesa abona hasta 0,64 euros por firma, con máximo 40.000 euros, por gastos acreditados si la propuesta es admitida y cuenta con el apoyo del artículo 3. Se considera gasto acreditado sin justificación hasta el 10%. El Parlamento puede revisar esta cifra periódicamente.

  17. Artículo 17 — Otorgamiento de anticipo

    El Parlamento puede otorgar un anticipo de hasta 3.000 euros a la comisión promotora para gastos iniciales de recogida de firmas, debiendo justificar su destino.

  18. Disposición adicional primera — Firma electrónica en la presentación de la iniciativa

    El Parlamento debe dictar instrucciones para garantizar la eficacia y seguridad de la firma electrónica en la presentación de la iniciativa, en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley.

  19. Disposición adicional segunda — Legislación aplicable a la emisión de resoluciones y a las notificaciones

    Las resoluciones y notificaciones de esta ley siguen la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

  20. Disposición adicional tercera — Afectación presupuestaria

    Si la ley implica gasto, entra en vigor el ejercicio siguiente. El Parlamento envía la iniciativa al Gobierno en 8 días para valorar efectos económicos. El silencio del Gobierno implica que no hay afectación presupuestaria.

  21. Disposición adicional cuarta — Criterios para el cómputo del plazo para la celebración del debate de totalidad

    Si el plazo del debate finaliza entre períodos ordinarios, se incluye en el primer pleno siguiente. Si el Parlamento está disuelto, se rehabilita un nuevo plazo de dos meses desde la constitución del nuevo Parlamento, abriéndose nuevo plazo para enmiendas.

  22. Disposición transitoria primera — La Comisión de Control

    Hasta la ley electoral de Cataluña, la Comisión de Control cumple funciones de la Junta Electoral. Está compuesta por 3 magistrados, 3 catedráticos y 3 juristas, designados por la Mesa del Parlamento. Un letrado actúa como secretario sin voto.

  23. Disposición transitoria segunda — Régimen de impugnaciones

    Contra los acuerdos de la Comisión de Control pueden interponerse los recursos establecidos por las leyes electorales vigentes.

  24. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de la Iniciativa Legislativa Popular.

  25. Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Parlamento

    El Parlamento modifica su Reglamento para ajustar la tramitación de iniciativas populares a esta ley. Debe difundir el contenido de las iniciativas y promover la participación ciudadana durante su tramitación.

  26. Disposición final segunda — Derecho de iniciativa ciudadana en el ámbito de los entes locales

    El Gobierno debe presentar, en 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley para regular el derecho de iniciativa ciudadana en entes locales para proponer disposiciones de carácter general.

  27. Disposición final tercera — Desarrollo y cumplimiento de la Ley

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4579, de 23 de febrero de 2006

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-12440

Leyes que la modifican

  • el art. 14 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 y final, por Ley 7/2014, de 25 de junio BOE-A-2014-7323
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