Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Castilla y León, garantizando tus derechos, tu seguridad y el reconocimiento de tu labor solidaria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley promueve el voluntariado en Castilla y León, regula relaciones entre voluntarios, entidades, destinatarios y administraciones, y define funciones y cooperación de estas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al voluntariado y entidades que actúen en Castilla y León o en programas de su competencia, independientemente de su sede. El voluntariado de Protección Civil se rige por su normativa específica y supletoriamente por esta ley.
Artículo 3 — Concepto de voluntariado
El voluntariado es participación solidaria, libre, no retribuida y fuera de relaciones laborales. No se considera voluntariado el trabajo remunerado, prácticas profesionales ni actividades espontáneas o familiares.
Artículo 4 — Fines generales del voluntariado
El voluntariado tiene como fines generales: promover el respeto a los derechos e intereses de las personas; contribuir a la igualdad y eliminar discriminación, violencia, exclusión o marginación; favorecer la mejora de la calidad de vida; fomentar valores éticos, sociales y culturales para una socie
Artículo 5 — Principios rectores
El voluntariado se basa en libertad, solidaridad, gratuidad, no discriminación, igualdad de género, respeto a la dignidad, compromiso temporal y defensa de derechos fundamentales.
Artículo 6 — La acción voluntaria y las actividades de interés general
El voluntariado mejora la vida social. Ámbitos: social, cooperación internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, ocio, comunitario y protección civil. Las empresas y administraciones pueden facilitar estas labores.
Artículo 7 — Tipos de actividades
El voluntariado incluye: detectar necesidades, defender derechos, informar, educar en valores, fomentar asociacionismo, intervenir directamente y otras actividades. Puede usarse nuevas tecnologías.
Artículo 8 — Planificación de actividades
La planificación es regional (cada 4 años: análisis, líneas, coordinación, actuaciones conjuntas, sensibilización, colaboración, seguimiento) y específica (planes sectoriales/territoriales aprobados por administraciones).
Artículo 9 — Programas y proyectos
Las actividades deben organizarse en programas o proyectos gestionados por entidades. Estos deben detallar nombre, responsable, fines, ámbito, duración, actividades, voluntarios, recursos y mecanismos de control y evaluación.
Artículo 10 — Atención en la planificación y programación a las distintas modalidades de actuación
La planificación voluntaria fomenta todas las modalidades. Se priorizan actividades multisectoriales, uso de nuevas tecnologías, voluntariado familiar, intergeneracional e investigación.
Artículo 11 — Concepto de voluntario
Voluntario: decisión libre y altruista. Menores: +16 consentimiento; 12-16 autorización. Prohibición por antecedentes penales graves o sexuales (acreditar). Promoción pública para mayores, jubilados y discapacidad con accesibilidad.
Artículo 12 — Derechos de los voluntarios
Los voluntarios tienen derecho a información, formación, no discriminación, participar en la gestión, acordar condiciones, seguridad, seguro, reembolso de gastos, certificación y renuncia.
Artículo 13 — Deberes de los voluntarios
Los voluntarios deben cumplir compromisos, seguir instrucciones, guardar confidencialidad, no aceptar pagos, respetar derechos, usar acreditaciones y aportar certificados penales si trabajan con menores.
Artículo 14 — Concepto de entidades de voluntariado
Son entidades de voluntariado las sin ánimo de lucro, constituidas, con personalidad jurídica, inscritas en el Registro Regional y que desarrollen programas de interés general de forma organizada. Excepcionalmente, también lo son las entidades públicas.
Artículo 15 — Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León
El Registro Regional es único, público y gratuito, adscrito a la Consejería competente. La inscripción es requisito para recibir subvenciones, ayudas y suscribir convenios. Se solicita mediante instancia y puede cancelarse por petición expresa o pérdida de condición.
Artículo 16 — Derechos de las entidades de voluntariado
Las entidades tienen derecho al reconocimiento social, elaborar normas internas, seleccionar voluntarios sin discriminación, suspender colaboraciones incumplidoras y participar en políticas públicas a través de federaciones, sin eludir responsabilidades públicas.
Artículo 17 — Obligaciones de las entidades de voluntariado
Las entidades deben organizar su funcionamiento, facilitar derechos, cubrir gastos, asegurar voluntarios, llevar registro, evaluar programas y garantizar accesibilidad e igualdad para personas mayores o con discapacidad.
Artículo 18 — Pérdida de la condición de entidad de voluntariado
Se pierde la condición de entidad de voluntariado por extinción de personalidad jurídica, incumplimiento de fines u obligaciones, o promoción lucrativa o remuneración encubierta.
Artículo 19 — Incorporación de voluntarios y compromiso de colaboración
Incorporación por escrito con contenido mínimo (altruismo, derechos/deberes, actividades, formación, duración, conflictos). Se adjuntan certificados: negativos de antecedentes (menores/víctimas específicas), declaración responsable y consentimiento de menores.
Artículo 20 — Incompatibilidades
Ser voluntario es incompatible con recibir remuneración por la misma entidad si la actividad es similar. Es compatible con ser socio o miembro de la entidad de voluntariado.
Artículo 21 — Acreditación identificativa
La acreditación de voluntario la expide la entidad. Incluye datos personales, de la entidad y los programas en los que se desarrolla la actividad voluntaria.
Artículo 22 — Responsabilidad extracontractual frente a terceros
Las entidades de voluntariado responden por daños causados por voluntarios en sus programas. Deben suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera para cubrir la responsabilidad civil.
Artículo 23 — Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos
Los conflictos entre voluntarios y entidades se resuelven por arbitraje o mediación si se pactó así. En defecto de pacto, corresponde a la jurisdicción competente.
Artículo 24 — Pérdida de la condición de voluntario
Las entidades deben definir causas de exclusión del voluntariado. Se pierden la condición por incumplir la ley, principios o compromisos graves/reiterados. El procedimiento garantiza la audiencia del interesado.
Artículo 25 — Concepto de destinatario de la acción voluntaria
Son destinatarios personas o grupos beneficiados o con derechos defendidos. Si un programa define fines por circunstancias individuales, quien las tenga tiene derecho a serlo sin discriminación alguna.
Artículo 26 — Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria
Los destinatarios tienen derecho a respeto a dignidad e intimidad, calidad en servicios, información previa y durante, colaborar en evaluación, rechazar servicios, protección de datos y otros derechos legales.
Artículo 27 — Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria
Los destinatarios deben colaborar, no pedir preferencias ni compensaciones, seguir instrucciones de seguridad y notificar la renuncia con antelación. Se aplican demás deberes legales.
Artículo 28 — Relaciones de los destinatarios de la acción voluntaria con las entidades y voluntarios
Los destinatarios pueden solicitar la sustitución de voluntarios asignados por razones justificadas y la intervención de la entidad para resolver conflictos surgidos con los voluntarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
Artículo 29 — Divulgación y promoción del voluntariado
Las administraciones, entidades, empresas e universidades impulsan el voluntariado. Las empresas requieren interés general y participación libre. Las universidades pueden reconocer académicamente el voluntariado.
Artículo 30 — Acciones de información, formación y asesoramiento
Las administraciones facilitan información, formación y asesoramiento. Se crea una sección en el Registro Regional para voluntarios, con inscripción voluntaria y respeto a protección de datos.
Artículo 31 — Acciones específicas de fomento e impulso
Las administraciones fomentan el voluntariado coordinando programas, simplificando trámites, apoyando la formación, investigación, seguridad laboral y certificación de actividades inscritas en el Registro Regional.
Artículo 32 — Reconocimiento social de la contribución voluntaria
La Junta reconoce públicamente a entidades y personas destacadas en voluntariado, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales.
Artículo 33 — Financiación de la acción voluntaria
Se financia con presupuestos públicos. Se conceden ayudas a entidades inscritas, sujetas a planificación, evaluación y convocatoria de subvenciones mediante convenios.
Artículo 34 — Incentivos y apoyos a entidades y voluntarios
Se promueven beneficios fiscales para entidades. Los voluntarios pueden disfrutar de bonificaciones o incentivos en servicios públicos para facilitar su actividad.
Artículo 35 — Participación de las entidades y de los voluntarios
Se facilita la participación de entidades y voluntarios en la planificación, gestión, seguimiento, estudio y evaluación de las actividades de voluntariado.
Artículo 36 — Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León
El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tiene una Sección de Voluntariado para asesorar y proponer. La preside el titular de la Consejería competente. Están representados departamentos autonómicos, entidades locales, federaciones de voluntariado, sindicatos, empresas y universidades.
Artículo 37 — Competencias de las administraciones públicas de Castilla y León
Las administraciones públicas de Castilla y León deben fomentar la participación social, sensibilizar sobre voluntariado, impulsar actividades, velar por el cumplimiento de la ley, ordenar recursos, determinar formación básica, evaluar programas, comprobar obligaciones de entidades e informar y ases
Artículo 38 — Competencias específicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
La Administración de Castilla y León planifica, supervisa, gestiona el Registro Regional, fomenta el reconocimiento público, coordina y representa a la comunidad en materias de voluntariado.
Artículo 39 — Competencias específicas de las Entidades Locales
Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes planifican, gestionan, inspeccionan y fomentan la participación de entidades de voluntariado en su ámbito, según normativa social.
Artículo 40 — Coordinación interadministrativa e interdepartamental
La coordinación de la actividad de voluntariado entre las administraciones públicas de Castilla y León se realiza mediante los órganos y mecanismos generales de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales. La Junta de Castilla y León dispondrá los instrumentos y órga
Artículo 41 — Seguimiento, supervisión y evaluación de actuaciones
El seguimiento, supervisión y evaluación general de las actividades de voluntariado corresponde a la Consejería con funciones de fomento y coordinación. Las entidades locales y centros directivos comunican la información necesaria. Dicha Consejería elabora la memoria integrada de ejecución y evalu
Disposición adicional primera — Promoción y difusión de las actividades de voluntariado
La Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales promoverán la celebración anual del Día del Voluntariado, coincidiendo con la fecha internacional de conmemoración.
Disposición adicional segunda — Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado de las inscripciones de los Registros municipales y provinciales
Las inscripciones de los Registros municipales y provinciales se incorporan al Registro Regional. Solo se tramitan nuevas inscripciones ante el Registro Regional, manteniéndose el reconocimiento oficial de las ya inscritas sin nueva instanciación.
Disposición adicional tercera — Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo
El voluntariado en cooperación internacional se rige por su normativa específica y esta ley. Las ONGD inscritas en el Registro de Cooperación no deben inscribirse en el Registro Regional de Voluntariado. Se facilita la participación de personal sanitario en emergencias.
Disposición transitoria primera — Adecuación de las entidades de voluntariado a las disposiciones de la presente ley
Las entidades de voluntariado tienen un año para adaptarse. Deben solicitar inscripción en el Registro Regional en seis meses tras aprobarse el reglamento. Si no se solicita, la inscripción previa pierde efecto oficial.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado
El Registro Regional de Entidades del Voluntariado funciona conforme a los artículos 7, 9, 10 y 11 del Decreto 12/1995, mientras se apruebe la normativa reglamentaria propia.
Disposición transitoria tercera — Funcionamiento de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León
La Comisión Regional de Voluntariado continúa desarrollando sus funciones como órgano de participación hasta que se constituya el Consejo Regional del Voluntariado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regulaba el voluntariado en Castilla y León, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.
Disposición final primera — Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León
La Junta de Castilla y León aprobará el reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda — Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León
La Junta de Castilla y León aprobará el reglamento del Consejo Regional del Voluntariado en seis meses desde la entrada en vigor. El Consejo deberá constituirse en el plazo que establezca dicha disposición.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 202, suplemento, de 19 de octubre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 5/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-16411
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