Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos
Esta norma establece las condiciones de seguridad obligatorias para los almacenes pequeños donde se guardan explosivos para su distribución.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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5. Probeta de ensayo
La probeta de ensayo es un polvorín con caja fuerte empotrable, recubierta por hormigón en todas las caras menos la frontal. Debe tener los orificios especificados en la documentación técnica.
6. Ensayo de ataque con herramienta
Se ensaya la resistencia con herramientas (excluyendo térmicas y cat. D/S). Acceso parcial: RU ≥ 400; completo: RU ≥ 600. El laboratorio puede usar varias probetas para obtener la resistencia mínima (grado VII).
7. Marcado
Cada polvorín debe tener una placa metálica inalterable en el interior de la puerta con: fabricante, año, modelo, serie, autorización y especificación técnica.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 190 del Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
- Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4113
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