Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos
Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias para almacenar explosivos de forma segura en depósitos transportables.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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1. Objeto
Establece condiciones para polvorines transportables (máx. 5.000 kg) definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos. Los desplazamientos deben realizarse siempre en vacío.
2. Requisitos constructivos generales
Requisitos: estructura resistente al izado, respiraderos seguros, paredes con revestimiento ignífugo Clase M-1 y suelos disipativos con resistencia inferior a 109Ω según norma CEI 61340-4-1:1995.
3. Medidas pasivas de protección del polvorín para garantizar la seguridad pública
Los depósitos de explosivos deben resistar robo según UNE-EN 1143-1 (RU≥270 parcial, ≥600 completo). Puertas con 2 cerraduras clase C. Orificios ≤100mm². Fabricante aporta documentación técnica y probetas para ensayos de ataque.
4. Resistencia al fuego
Resistencia al fuego: prueba de 120 min a 600°C. Distancia mínima de seguridad de 25 m respecto a focos combustibles.
5. Responsabilidad del fabricante
El fabricante garantiza que los productos son idénticos al prototipo certificado. El marcado debe incluir: nombre del fabricante, denominación del producto, número de Certificado de Control, número de serie y temperatura de referencia. Cada suministro incluye copia del Certificado.
6. Requisitos de utilización
Se deben evitar riesgos electrostáticos. El personal debe usar calzado antiestático (UNE-EN 344-2:1996). Las máquinas móviles deben tener resistencia a tierra inferior a 106Ω. Los contenedores no metálicos deben ser antiestáticos con resistencia inferior a 109Ω.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
Leyes que la modifican
- por Resolución de 10 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-18038
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