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En vigorOrden

Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento

También conocida como: O 487/2003, O 487/03
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7 de marzo de 2003·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-4689
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos para asesorar al Gobierno sobre el estudio, la investigación y la gestión de los recursos geológicos del país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza, fines y régimen jurídico de la Comisión Nacional de Geología

    La Comisión Nacional de Geología es un órgano colegiado interministerial adscrito al IGME. Sus fines incluyen coordinar investigaciones, validar cartografía, representar a España internacionalmente y fomentar la divulgación científica.

  2. Artículo 2 — Funcionamiento

    La Comisión Nacional de Geología funciona mediante un Pleno, un Comité Ejecutivo Permanente y Subcomisiones Científicas como órganos consultivos.

  3. Artículo 3 — Composición del Pleno de la Comisión

    El Pleno lo preside el Director general del IGME y lo vicepreside el presidente de la sociedad geológica con más asociados. Vocales incluyen representantes de IGME, CSIC, Oceanografía, CEDEX, Ministerio de Fomento, Economía, Medio Ambiente, universidades, instituciones autonómicas y Comisión Interin

  4. Artículo 4 — Criterios y procedimiento de designación de los miembros del Pleno de la Comisión

    El Vicepresidente y Vocales son nombrados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de distintos organismos. Duran 4 años, renovables. El Secretario es designado por el Director general del IGME. Los Vocales deben ser científicos de prestigio.

  5. Artículo 5 — Funciones de la Comisión

    La Comisión Nacional de Geología informa, valida cartografía, promueve colaboración científica nacional e internacional, propone convenios, nombra representantes, aprueba subcomisiones y reglamentos, y fomenta la divulgación geológica.

  6. Artículo 6 — El Comité Ejecutivo Permanente

    El Comité Ejecutivo Permanente, integrado por Presidente, Vicepresidente, 3 Vocales y Secretario, gestiona asuntos, informa, coordina Subcomisiones y participación internacional. Informa al Pleno en sus sesiones.

  7. Artículo 7 — Subcomisiones Científicas

    Las Subcomisiones Científicas desarrollan actividades específicas y proponen reuniones. Sus trabajos son aprobados por el Pleno. Cada una tiene Presidente, Secretario y máx. 8 miembros, nombrados por 4 años, renovables, con renovación por mitades cada 2 años.

  8. Artículo 8 — Convocatorias y sesiones

    El Pleno se reúne al menos una vez al año; el Comité, cada cuatro meses. Las convocatorias tienen 15 días de antelación. Se requiere quórum mínimo. Los acuerdos se votan; en empate, el Presidente decide.

  9. Disposición adicional única — Medios materiales y personales al servicio de la Comisión Nacional de Geología

    La Comisión Nacional de Geología funciona sin aumentar el gasto público, utilizando los medios materiales y personales del Instituto Geológico y Minero de España.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/487/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de marzo de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

asesoramiento científicoestudios geológicosgeología nacionalinvestigación del sueloprotección del terrenorecursos minerosriesgos geológicos