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En vigorLey

Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 4/2003, L 4/03
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29 de mayo de 2003·30 de diciembre de 2013·Comunidad de Madrid·BOE-A-2003-10724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan las cajas de ahorro dentro de la Comunidad de Madrid para proteger los intereses de sus clientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (118 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley

    La Ley regula creación, extinción, gobierno y sanciones de Cajas de Ahorros con domicilio en Madrid, aplicándose también a las de otras CCAA que operen en Madrid.

  2. Artículo 2 — Operaciones de las Cajas de Ahorros

    Las Cajas de Ahorros pueden realizar operaciones económicas, financieras y de interés social conformes a su naturaleza y la ley.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las Cajas de Ahorro

    Sin autorización, no se pueden ejercer actividades reservadas a Cajas ni usar sus denominaciones en Madrid. La infracción sanciona con multa hasta 150.000 euros, o 300.000 si se persiste tras requerimiento de la Consejería de Hacienda.

  4. Artículo 4 — Deber de guardar reserva acerca de informaciones sobre clientes

    Las Cajas de Ahorros guardan reserva sobre datos de clientes. Se exceptúan casos autorizados por el cliente, leyes o autoridades. El incumplimiento es infracción grave sancionada según el Título VI de la Ley.

  5. Artículo 5 — Registros

    La Consejería competente inscribe Cajas de Ahorro, sus estatutos y modificaciones estructurales. También lleva Registro de Altos Cargos. Los nombramientos y ceses de Consejeros, vocales y Directores Generales deben comunicarse a la Consejería y al Banco de España en 15 días hábiles.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes de la Comunidad de Madrid

    La Consejería competente en Hacienda Pública y política financiera ejerce la supervisión, inspección y control de las Cajas de Ahorros en la Comunidad de Madrid.

  7. Artículo 7 — Autorización de Cajas de Ahorros

    La Consejería de Madrid autoriza la creación de Cajas de Ahorros con informe del Banco de España. La resolución debe hacerse en 6 meses (o 12 como máximo). Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  8. Artículo 8 — Requisitos para ejercer la actividad

    Para obtener autorización, la Caja debe tener un fondo de dotación mínimo de 18.030.363,13 euros, limitar su actividad a entidad de crédito, no dar ventajas a fundadores, tener buena organización y control interno, órganos de gobierno honorables y domicilio en Madrid.

  9. Artículo 9 — Requisitos de la solicitud

    Solicitudes de creación a la Consejería con: programa de actividades, relación de fundadores, estatutos y reglamento electoral. Se pueden exigir datos adicionales.

  10. Artículo 10 — Denegación de la solicitud

    Se deniega la creación de una Caja si no cumple requisitos o si vínculos estrechos (control o 20% capital/votos) obstaculizan la supervisión.

  11. Artículo 11 — Comienzo de las actividades

    Los fundadores deben otorgar escritura, inscribir la Caja en Registros Mercantil y del Banco de España en 12 meses desde la notificación. Si no se inicia la actividad, la autorización caduca.

  12. Artículo 12 — Caducidad y revocación de la autorización

    La autorización caduca si no se inician actividades en 12 meses. Se revoca por renuncia, inactividad >6 meses, falsedad, incumplimiento condiciones, falta fondos, exclusión Fondo Garantía o sanción. El Gobierno decide la revocación.

  13. Artículo 13 — Modificaciones estatutarias

    Modificaciones estatutarias requieren autorización (resolución en 2 meses). No la necesitan: cambio domicilio, aumento fondo dotación, incorporar preceptos legales u otras por baja relevancia. Deben comunicarse en 15 días hábiles.

  14. Artículo 14 — Fusiones de Cajas de Ahorros

    El Gobierno autoriza fusiones de Cajas con informe del Banco de España. Requisitos: no liquidación, derechos afectados, continuidad obras sociales, estabilidad laboral y equiparación condiciones. El proyecto debe incluir balances, estatutos y aprobación de Asambleas con 2/3 votos favorables. La fusí

  15. Artículo 14 bis — Sistemas institucionales de protección

    Las Cajas de Ahorros pueden participar en sistemas de protección institucional, requiriendo autorización previa de la Consejería competente.

  16. Artículo 14 ter — Régimen de participación de las Cajas de Ahorros en los Sistemas institucionales de protección

    Las Cajas pueden participar en sistemas de protección conjuntos, ejerciendo actividad financiera indirecta a través de entidades controladas conjuntamente. La representación en órganos de gobierno considera territorios naturales y comunes, usando oficinas, depósitos y saldos para ponderar votos.

  17. Artículo 14 — quáter. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorros

    Las Cajas pueden ejercer actividad financiera indirectamente a través de una entidad bancaria autorizada por la Consejería competente. Si la participación baja del 50% de votos, deben transformarse en fundación especial. La obra social recibe los excedentes líquidos no aplicados a reservas.

  18. Artículo 14 quinquies — Transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial

    Las Cajas pueden transformarse en fundaciones especiales segregando patrimonio financiero a cambio de acciones. Requiere autorización del Gobierno. La obra social destina todo el producto de su patrimonio. Si la participación en la entidad bancaria baja del 10%, pierden supervisión financiera autonó

  19. Artículo 15 — Disolución y liquidación

    La disolución de Cajas de Ahorros requiere autorización del Gobierno (con informe del Banco de España). La liquidación se controla por la Consejería, salvo en fusiones. Se priorizan obras benéfico-sociales. Debe inscribirse en el Registro Especial del Banco de España y en el de la Comunidad de.

  20. Artículo 16 — Competencias en materia de apertura de oficinas

    La apertura de nuevas oficinas requiere autorización previa de la Consejería, con informe favorable del Banco de España, si no se cumplen niveles mínimos de recursos o límites de riesgo. Las Cajas de Madrid deben comunicar apertura y cierre.

  21. Artículo 17 — Competencias en materia de inversiones, tomas de participación u otras operaciones

    La Consejería autoriza inversiones previas si hay control y superan el 5% de recursos propios o el 2% de activos totales sin control.

  22. Artículo 18 — Competencias en materia de cuentas anuales y otras informaciones

    Las Cajas de Ahorros deben remitir a la Consejería Memoria, Balance, estados de sociedades controladas y datos precisos. Las no domiciliadas en Madrid informan sobre su actividad en la Comunidad.

  23. Artículo 19 — Competencias en materia de distribución de excedentes y obras benéfico-sociales

    La Consejería autoriza la distribución de excedentes y presupuestos de obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros. Estas deben invertir en Madrid al menos la parte proporcional a los recursos captados en la Comunidad.

  24. Artículo 20 — Competencias en materia de suspensión de acuerdos de los órganos de gobierno de la Caja con facultades ejecutivas

    La Consejería resuelve la suspensión de acuerdos ejecutivos en un mes. Si no resuelve, no se suspenden salvo reiteración de la propuesta.

  25. Artículo 21 — Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros

    Los órganos de gobierno son Asamblea, Consejo y Comisión de Control. En casos indirectos, la representación se basa en la entidad bancaria.

  26. Artículo 22 — Principios de actuación

    Los miembros actúan con independencia y honorabilidad. Son incompatibles con cargos políticos o altos cargos públicos (2 años tras cese si intervinieron en cajas). Deben comunicar conflictos e abstenerse. Prohibido contratar con la caja 2 años tras el cese.

  27. Artículo 23 — Régimen de publicidad

    Los miembros de órganos de gobierno guardan secreto. Las deliberaciones son secretas salvo acuerdo contrario. Los Estatutos regulan la publicidad de acuerdos. La violación del secreto es causa de cese.

  28. Artículo 24 — Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno

    Los consejeros en Asamblea solo reciben dietas. Otros miembros pueden tener retribución fija o dietas. El Director General y Presidente ejecutivo tienen dedicación exclusiva. Prohibida la percepción simultánea de dietas o retribuciones de la caja y la entidad central.

  29. Artículo 25

    La Asamblea General asume el supremo gobierno de la Caja, integrada por representaciones de intereses sociales y cuotapartícipes. Estos últimos reciben la denominación de Consejeros Generales.

  30. Artículo 26 — Funciones

    La Asamblea aprueba el plan de actuación, cuentas, obra social, nombramientos, estatutos, fusiones y disoluciones. Estas funciones clave requieren propuesta del Consejo de Administración. La Asamblea también elige auditores y autoriza emisiones financieras.

  31. Artículo 27 — Número de Consejeros Generales y sectores representados

    La Asamblea General tiene entre 50 y 400 Consejeros Generales, según la dimensión económica. Son elegidos por: Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades Fundadoras, Asamblea de Madrid, Empleados y Entidades representativas de intereses colectivos.

  32. Artículo 28 — Porcentajes de representación

    Los Consejeros Generales se distribuyen: 25% Corporaciones Municipales, 28% Impositores, 20% Fundadores, 10% Asamblea de Madrid, 9% Empleados, 8% Entidades representativas. El máximo público es 40%. Si no hay fundadores, se redistribuye: 23,5% Municipios, 29,5% Impositores, 19,25% Entidades, 16,5% A

  33. Artículo 29 — Consejeros elegidos por el sector de Corporaciones Municipales

    Los consejeros se distribuyen por depósitos. En protección institucional, la representación incluye a la entidad bancaria central. La designación es proporcional a los grupos políticos. Las fundadoras no pueden nombrar en otras cajas.

  34. Artículo 30 — Consejeros elegidos por el sector de Impositores

    Los consejeros se eligen por compromisarios sorteados (20 por consejero). La distribución depende de depósitos. Se usan listas cerradas. Candidaturas con menos del 5% de votos no obtienen representación.

  35. Artículo 31 — Consejeros designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras

    Los Consejeros Generales del sector de personas o Entidades Fundadoras son designados directamente por ellas.

  36. Artículo 32 — Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid

    La Asamblea de Madrid elige a sus Consejeros Generales según la importancia de los grupos políticos. Deben tener reconocido prestigio y profesionalidad en materias relacionadas con las Cajas.

  37. Artículo 33 — Consejeros elegidos por el sector de los empleados

    Los empleados eligen a sus Consejeros por listas cerradas y bloqueadas. Candidaturas: sindicatos con representación y electores. Asignación proporcional a votos. Los empleados tienen las mismas garantías que los representantes legales.

  38. Artículo 34 — Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos

    Los consejeros se distribuyen por depósitos. El 26% es para sindicatos/empresas (paritario), 10% para universidades (5% públicas, 5% privadas), 13% para sector comercial/industrial y 51% para otras entidades. La Consejería aprueba la lista.

  39. Artículo 35 — Período de mandato y renovación

    El mandato dura máximo 6 años, reelegible por 6 más (máx. 12 años). Tras 12 años, deben pasar 8 años para ser reelegidos. Renovación parcial cada 3 años en dos grupos: uno con Municipios, Fundadores, Asamblea y Entidades; otro con Impositores y Empleados.

  40. Artículo 36 — Vacantes

    Las vacantes se cubren: nueva designación respetando proporcionalidad para Municipios, Fundadores, Asamblea y Entidades; o asignación al siguiente candidato de la lista para Impositores y Empleados. La sustitución dura el resto del mandato.

  41. Artículo 37 — Requisitos para acceder al cargo

    Los Consejeros Generales deben ser mayores de edad, residentes en la región, cumplir obligaciones con la Caja y no tener incompatibilidades. Los impositores requieren antigüedad >2 años y 10 anotaciones o 180€ saldo medio. Los empleados, 2 años en plantilla. No se acumulan más de un puesto.

  42. Artículo 38 — Causas de inelegibilidad e incompatibilidad

    No pueden ser elegidos quebrados, condenados, con deudas vencidas a la caja o vinculados contractualmente (2 años tras extinción). Son incompatibles con cargos en otras entidades financieras o cargos políticos. Deben acreditar el cese en 10 días.

  43. Artículo 39 — Causas de cese

    El cargo de Consejero General es irrevocable. Cesa por plazo, renuncia, defunción, pérdida de requisitos, incumplimiento de deberes o acuerdo de la Asamblea. Los elegidos por personal cesan también por suspensión laboral >6 meses o sanción laboral firme.

  44. Artículo 40 — Clases

    Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran dos veces al año, una por semestre natural. Las extraordinarias se convocan según el orden del día.

  45. Artículo 41 — Convocatoria

    La Asamblea se convoca con 15 días de antelación mediante comunicación personal y anuncios en BOE, BOCM y dos periódicos. Debe incluir fecha, lugar, orden del día (solicitudes de 1/5 de votos) y segunda convocatoria. Las extraordinarias se convocan por el Consejo, 1/3 de votos o Comisión de Control,

  46. Artículo 42 — Constitución

    La Asamblea se constituye con el 50% de votos en primera convocatoria; en segunda, con cualquier número. Para ciertos asuntos se requiere mayoría en ambas. No se admite representación salvo para cuotapartícipes.

  47. Artículo 43 — Presidencia y Secretaría

    La Asamblea la preside el Presidente del Consejo de Administración, sustituido por Vicepresidentes o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad. El Secretario es el del Consejo, sustituido por el Vocal más joven.

  48. Artículo 44 — Lista de asistentes

    Antes del orden del día se forma la lista de asistentes. El Presidente anuncia el número de miembros presentes y menciona a quienes asisten por ley, estatutos o invitación.

  49. Artículo 45 — Información a los Consejeros Generales

    20 días antes, la Caja envía gratis cuentas, informes y presupuesto social. Los Consejeros pueden pedir aclaraciones por escrito o verbalmente. El Consejo debe facilitarlas, salvo perjuicio grave, salvo que lo apoye el 20% de los Consejeros.

  50. Artículo 46 — Votos y acuerdos

    Cada Consejero tiene un voto; el Presidente tiene voto de calidad. Acuerdos por mayoría simple. Excepciones: mayoría absoluta para cuotas participativas (art. 26.h), 2/3 para apartados i-l, y 3/5 para separaciones (d y f). Los acuerdos obligan a todos.

  51. Artículo 47 — Duración

    La Asamblea se celebra el día señalado, pudiendo prorrogarse días consecutivos a propuesta del Presidente o solicitud de 1/3 de los votos presentes. Se levanta una sola acta para todas las sesiones.

  52. Artículo 48 — Acta

    El acta se aprueba en la Asamblea o en 15 días por el Presidente y dos interventores. Se requiere fedatario si lo pide un tercio de los votos. Los acuerdos se remiten a los Consejeros y pueden certificarse.

  53. Artículo 49 — Naturaleza

    El Consejo de Administración es el órgano de gobierno que gestiona y representa a la Caja, su Obra Social y Monte de Piedad. Debe establecer normas de funcionamiento para cumplir obligaciones y responsabilidades.

  54. Artículo 50 — Funciones

    El Consejo representa a la Caja en todos los actos estatutarios y litigiosos. Puede establecer alianzas con otras Cajas, delegando facultades de gestión para aumentar eficiencia o presencia internacional, salvo vigilancia y control. Decide la representación en empresas participadas.

  55. Artículo 51 — Composición y elección

    El Consejo de Administración tiene entre 15 y 21 vocales (máx. 24 con cuotas). Se eligen por la Asamblea a propuesta de 10% de consejeros del sector. Los vocales son consejeros generales, salvo 2 impositores y corporaciones municipales. La renovación es proporcional.

  56. Artículo 52 — Período de mandato y renovación

    El mandato dura máx. 6 años, renovable por igual período, con límite de 12 años (salvo cuotas participativas). Tras 12 años, se requiere espera de 8 años. La renovación es parcial cada 3 años. La reelección de Presidente/Vicepresidente/Secretario-Consejero se acuerda por el Consejo.

  57. Artículo 53 — Vacantes

    Las vacantes en el Consejo se cubren por la Asamblea a propuesta del Consejo (requiere mayoría absoluta). Si hay suplentes elegidos, estos sustituyen al vocal cesado por el resto del mandato. Por cada sector se nombran suplentes en igual número que vocales.

  58. Artículo 54 — Requisitos de elegibilidad

    Los Vocales del Consejo deben cumplir los requisitos del art. 37, ser menores de 70 años y tener 5 años de experiencia en alta dirección financiera o similar.

  59. Artículo 55 — Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad

    Son incompatibles: pertenecer a más de 4 consejos (máx. 8 total), ser empleado de otra entidad financiera o tener más de 70 años.

  60. Artículo 56 — Requisitos para operaciones financieras con la Caja

    Vocales y familiares no pueden obtener créditos ni vender bienes a la Caja sin autorización expresa del Consejo y la Consejería. Se exceptúan operaciones transitorias familiares o hipotecarias. Las limitaciones se extienden a entidades interpuestas. Los créditos a empleados siguen normas laborales.

  61. Artículo 57 — Causas de cese

    El cese se produce por causas del art. 39, perder condición de Consejero General, incompatibilidades del art. 55, cumplir 70 años o sanción administrativa.

  62. Artículo 58 — Presidente, Vicepresidentes y Secretario

    El Consejo de Administración es presidido por su Presidente. Puede nombrar Vicepresidentes que le sustituyen por orden; en defecto, lo hace el Vocal de más edad. También nombra un Secretario, cuya sustitución en caso de ausencia se regula en los Estatutos.

  63. Artículo 59 — Reuniones

    El Consejo se reúne por convocatoria del Presidente o a petición de 1/5 de Vocales. Se puede delegar voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (Presidente con voto de calidad). Las actas se firman y el Secretario informa a la Comisión de Control en 7 días.

  64. Artículo 60 — Nombramiento

    El Consejo de Administración nombra al Presidente entre sus miembros, con mandato máximo de 6 años y reelegible. Debe tener capacidad técnica. El nombramiento se notifica a la Consejería de Madrid, Banco de España y Consejeros en 3 días.

  65. Artículo 61 — Cese

    El Presidente cesa por renuncia, pérdida de condición de vocal, incapacidad judicial, acuerdo del Consejo (mayoría absoluta) o sanción administrativa. El cese se notifica a la Consejería de Madrid y Banco de España.

  66. Artículo 62 — Funciones generales

    El Presidente convoca y preside reuniones del Consejo y Comisión Ejecutiva, coordina órganos de gobierno, presenta cuentas anuales, representa a la Caja externamente y ejerce otras funciones legales o delegadas.

  67. Artículo 63 — Atribución al Presidente de funciones ejecutivas

    El Consejo de Administración puede atribuir al Presidente funciones ejecutivas. Requiere mayoría absoluta (2/3 para revocar), ratificación de la Asamblea General en 30 días, comunicación a la Consejería y Banco de España en 3 días, e inscripción en el Registro Mercantil.

  68. Artículo 64 — Comisión Ejecutiva y Comisiones Delegadas

    El Consejo puede delegar funciones en una Comisión Ejecutiva (integrada por vocales de distintos sectores) y Comisiones Delegadas. La Ejecutiva la preside el Presidente o un miembro delegado. Su constitución requiere mayoría absoluta.

  69. Artículo 64 bis — Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Composición y reglas de funcionamiento

    Se crean la Comisión de Retribuciones y Nombramientos (máx. 5 miembros) y la Comisión de Inversiones (máx. 3 miembros). La primera informa sobre retribuciones y requisitos de cargos. La segunda informa sobre inversiones estratégicas y remite informe anual al Consejo.

  70. Artículo 65 — Director General

    El Director General es designado por el Consejo, requiere 5 años de experiencia y dedicación exclusiva. Cesa a los 70 años o por causas legales. Ejerce bajo la autoridad del Consejo y Presidente, quien puede ejercer sus funciones en urgencia.

  71. Artículo 66 — Naturaleza

    La Comisión de Control vigila que la gestión del Consejo de Administración sea eficaz, cumpliendo la ley, los estatutos y las instrucciones de la Asamblea General.

  72. Artículo 67 — Funciones

    La Comisión de Control vigila la gestión financiera, presupuestos, cuentas y nombramientos. Informa semestralmente. Puede proponer la suspensión de acuerdos que vulneren la ley o afecten gravemente a la Caja, elevando la propuesta a la Consejería en 15 días.

  73. Artículo 68 — Composición

    La Comisión de Control tiene entre 8 y 13 miembros, elegidos entre Consejeros Generales no Vocales, con representación proporcional de grupos y cuotapartícipes.

  74. Artículo 69 — Elección y estatuto de los miembros

    La Comisión de Control elige miembros siguiendo las reglas del Consejo de Administración (art. 51). Sus requisitos, incompatibilidades, irrevocabilidad y límites para operaciones financieras son los mismos que para los vocales del Consejo.

  75. Artículo 70 — Duración del mandato y renovación

    El mandato de la Comisión de Control dura máximo 6 años, reelegible. El total no supera 12 años. Tras cumplirlos, deben pasar 8 años para poder ser reelegidos nuevamente.

  76. Artículo 71 — Vacantes

    Las vacantes en la Comisión de Control se cubren por la Asamblea, a propuesta de la Comisión con mayoría absoluta. La sustitución dura hasta el fin del mandato.

  77. Artículo 72 — Funcionamiento

    La Comisión elige Presidente y Secretario. Se reúnen cuando sea necesario, convocadas por el Presidente o 1/5 de miembros. Requiere quórum de mitad más uno. Los acuerdos son por mayoría, salvo suspensiones que requieren 2/3.

  78. Artículo 72 bis — Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General

    Los cuotapartícipes votan proporcionalmente al patrimonio. Asisten a la Asamblea General. Mínimo 1/1000 cuotas para asistir. Se permite agrupación y representación por otra persona.

  79. Artículo 72 ter — Derechos de representación de los cuotapartícipes en el Consejo de Administración

    Los cuotapartícipes proponen candidatos al Consejo de Administración. El número de vocales se ajusta al porcentaje de cuotas emitidas. Las cuotas agrupadas pueden designar vocales. Los designados deben tener profesionalidad y honorabilidad.

  80. Artículo 72 — quáter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Comisión de Control

    Los cuotapartícipes pueden proponer candidatos a la Comisión de Control y tienen derecho a su designación según las mismas reglas que para los vocales del Consejo de Administración.

  81. Artículo 72 quinquies — Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración

    Los cuotapartícipes pueden impugnar acuerdos de la Asamblea General o del Consejo de Administración en los mismos términos que los accionistas, aplicándose supletoriamente la normativa de sociedades anónimas.

  82. Artículo 72 sexies — Derecho de información

    Los titulares de al menos el 5% de las cuotas pueden solicitar informaciones o preguntas por escrito. La entidad debe facilitarlas, salvo que perjudiquen los intereses de la Caja o su función social.

  83. Artículo 73 — Normas de Conducta

    Las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid desarrollarán normas de conducta y buen gobierno por autorregulación, considerando transparencia y las facultades de sus órganos, especialmente la Comisión de Control.

  84. Artículo 73 bis — Informe de Gobierno Corporativo

    Las Cajas de Ahorros publican anualmente un informe de gobierno corporativo, que incluye el informe de la Comisión de Inversiones. Este debe remitirse a la Consejería competente en los mismos plazos que a la CNMV.

  85. Artículo 74 — Gestión de la Obra Social

    La gestión de la Obra Social corresponde al Consejo. Puede realizarse mediante Fundación con Patronato mixto. Las Cajas deben destinar anualmente los excedentes líquidos no aplicados a reservas a un fondo para obras en sanidad, educación, cultura, medio ambiente y otros ámbitos sociales.

  86. Artículo 74 bis — Comisión de Obra Social

    Se crea la Comisión de Obra Social con 5-13 miembros. Informa presupuestos, proyectos sociales y designa representante en el Patronato. Incluye un representante de la Comunidad de Madrid.

  87. Artículo 75 — Disciplina, inspección y sanción

    La Comunidad de Madrid ejerce disciplina y sanción sobre Cajas con domicilio en la Comunidad. Para Cajas de otras regiones, solo sobre actividades en Madrid. La Consejería puede conveniar con el Banco de España.

  88. Artículo 76 — Responsabilidad penal

    La potestad sancionadora es independiente de la penal. Si hay proceso penal por los mismos hechos, el procedimiento sancionador se suspende hasta resolución judicial firme, respetando luego los hechos apreciados.

  89. Artículo 77 — Responsabilidad administrativa

    Las Cajas de Ahorros y sus administradores incurrren en responsabilidad administrativa sancionable por infringir normas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Comunidad de Madrid.

  90. Artículo 78 — Personas responsables

    Los administradores responden de infracciones graves o muy graves si hay dolo o negligencia. Los miembros de órganos colegiados no responden si no asistieron, votaron en contra o salvaron voto, salvo que la infracción sea exclusiva de directivos.

  91. Artículo 79 — Competencias en materia sancionadora

    La Consejería de Madrid instruye expedientes. El Gobierno sanciona infracciones muy graves; el Consejero, las graves y leves. El Banco de España informa preceptivamente sobre muy graves y graves, y recibe traslados de hechos constitutivos de infracción.

  92. Artículo 80 — Normas de procedimiento

    Para imponer sanciones se aplican los principios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las normas de la Comunidad de Madrid sobre potestad sancionadora.

  93. Artículo 81 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones de normas de ordenación y disciplina, según el artículo 77 de esta Ley, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  94. Artículo 82 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: creación/fusión sin autorización, actividades ajenas al objeto, fraude, negativa a inspección, falta de veracidad, deficiencias graves, no convocar Asamblea, reiteración de infracciones graves en 5 años.

  95. Artículo 83 — Infracciones graves

    Infracciones graves: actos sin autorización (no muy grave), actividades ajenas ocasionales, incumplimiento requisitos créditos subvencionados, falta de remisión de datos, falta de veracidad, fraude, deficiencias leves, quebrantamiento secreto, reiteración de leves en 2 años.

  96. Artículo 84 — Infracciones leves

    Son leves las infracciones de normas de crédito no graves/muy graves. Incluye falta reiterada de asistencia a reuniones del Consejo, Comisión Ejecutiva, Delegadas o Control (4 consecutivas u 8/año).

  97. Artículo 85 — Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones muy graves

    Por infracciones muy graves: multa hasta 1% recursos propios o 300.000 euros; revocación autorización; amonestación pública en BOCM.

  98. Artículo 86 — Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones graves

    Por infracciones graves: multa hasta 0,5% recursos propios o 150.000 euros; amonestación pública en BOCM.

  99. Artículo 87 — Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones leves

    Por infracciones leves: amonestación privada o multa hasta 60.000 euros.

  100. Artículo 88 — Sanciones a las personas responsables por infracciones muy graves

    Por infracciones muy graves, los responsables pueden recibir multa hasta 150.000 euros, suspensión de cargo hasta 3 años, separación con inhabilitación de 5 años en la entidad, o inhabilitación de hasta 10 años en el sector financiero. A los miembros de Comisiones de Control se les aplica multa de 6

  101. Artículo 89 — Sanciones a las personas responsables por infracciones graves

    Por infracciones graves, los responsables pueden recibir amonestación privada o pública, multa hasta 90.000 euros o inhabilitación de hasta 1 año. A los miembros de Comisiones de Control se les aplica multa de hasta 30.000 euros además de las amonestaciones e inhabilitación.

  102. Artículo 90 — Sanciones a las personas responsables por infracciones leves

    Las infracciones leves conllevan amonestación privada o multa de hasta 15.000 euros.

  103. Artículo 91 — Ejecutoriedad

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas, salvo suspensión según el artículo 111 de la Ley 30/1992.

  104. Artículo 92 — Cumplimiento de sanciones

    Las multas se ingresan en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento genera multas coercitivas de hasta 60.000 euros cada 7 días a los administradores.

  105. Artículo 93 — Inscripción y publicación de las sanciones impuestas

    Las sanciones se inscriben en registros administrativos y Mercantil. Las muy graves se publican en el BOE y BOCM. Las graves pueden publicarse en el BOCM.

  106. Artículo 94 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves/graves) o 2 años (leves). Las sanciones en 3 años (muy graves/graves) o 2 años (leves).

  107. Artículo 95 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: naturaleza, gravedad, ganancias, tamaño de la Caja, impacto en el sistema financiero, subsanación voluntaria y antecedentes de la entidad (5 años). Para personas, se añade grado de responsabilidad, antecedentes personales (5 años) y carácter de la representaci

  108. Disposición adicional primera — Ponderación de porcentajes correspondientes a los sectores de representación de los Órganos de Gobierno

    Los porcentajes para miembros de Órganos de Gobierno se ponderan sobre el total de integrantes, asignando la cifra entera. Los puestos restantes se adjudican por orden descendente de fracciones decimales. En empate, gana el sector con mayor cifra entera previa.

  109. Disposición adicional segunda — Extensión del régimen de retribuciones de los miembros de los Órganos de Gobierno

    El régimen de retribuciones de los miembros de los Órganos de Gobierno, previsto en el artículo 24 de esta Ley, se aplica también a los órganos colegiados de gobierno, dirección o asesoramiento de cualquier empresa o entidad integrada en el grupo empresarial dependiente de las Cajas de Ahorros.

  110. Disposición adicional tercera — Comité de Auditoría. Composición y reglas de funcionamiento

    Las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación deben constituir un Comité de Auditoría (mayoría no ejecutiva) o encomendar funciones a la Comisión de Control. Si es un Comité, los Estatutos deben regular número de miembros, competencias y normas de funcionamiento.

  111. Disposición transitoria primera — Adaptación de Estatutos Sociales y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid

    La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid debe reformar sus Estatutos y Reglamento Electoral en 6 meses. La Asamblea General aprueba con mayoría simple. Si no se hace, la Consejería competente adapta y aprueba definitivamente.

  112. Disposición transitoria segunda — Elección de Consejeros Generales por el sector de Entidades representativas

    La elección de 25 Consejeros Generales (32 si aplica art. 13.2 Estatutos) por Entidades representativas se realiza antes del 30 de junio de 2003. El Consejo de Administración designa las entidades. Si no propone, se aplica el art. 51.4.

  113. Disposición transitoria tercera — Renovación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid

    Renovación órganos gobierno Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Mandatos finalizan en 2006 (impositores/empleados) o 2009 (otros sectores). Cese de consejeros actuales salvo excepciones.

  114. Disposición transitoria cuarta — Inicio del régimen de irrevocabilidad e incompatibilidades

    El régimen de irrevocabilidad e incompatibilidades aplica a cargos nombrados tras el 1 de junio de 2003. Los vocales y miembros de la Comisión de Control con incompatibilidad permanecen hasta su sustitución.

  115. Disposición transitoria quinta — Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato

    Los Consejeros, vocales y miembros de la Comisión de Control en cargo al entrar en vigor la Ley pueden permanecer si cumplen el período máximo o lo cumplen durante el mandato vigente a 31 de diciembre de 2003, siendo reelegidos por su representación.

  116. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, en particular: Ley 5/1992, Ley 7/1992, Ley 5/1994 y el artículo 15 de la Ley 24/1999, todas ellas de la Comunidad de Madrid o Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  117. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno y, en su caso, la Consejería de Hacienda, pueden dictar las disposiciones necesarias para aplicar la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

  118. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 65, de 18 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.3.1.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 5/1992, de 15 de julio BOE-A-1992-19986
  • Ley 7/1992 de 4 de noviembre BOE-A-1993-1178
  • Ley 5/1994, de 23 de junio BOE-A-1994-18271
  • art. 15 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766

Leyes que la modifican

  • los arts. 38.2.d) y 24.2, por Ley 3/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-17584
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 64 bis, por Ley 2/2009, de 23 de junio BOE-A-2009-13863
  • en el Recurso 2964/2009, el desistimiento del recurrente en relación a determinados preceptos, en la redacción dada por el art. 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, por Auto de 29 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-16196
  • determinados preceptos, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
  • 2964/2009 planteado en relación con determinados preceptos en la redacción dada por el art. 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-7112
  • el art. 63.3 y SE AÑADE el art. 14 bis, por Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183
  • y SE AÑADE determinados preceptos , por Ley 1/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-11179
  • el art. 14.ter, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
  • el art. 14 quinquies, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
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