Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras
También conocida como: L 14/2002, L 14/02Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras de Comercio en Cataluña para apoyar a empresas, emprendedores y el comercio local.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula en Cataluña las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria (y Navegación donde haya intereses navieros) y crea el Consejo General de las Cámaras.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
Las Cámaras son corporaciones públicas consultivas con personalidad jurídica y estructura democrática. Ejercen competencias públicas, delegadas, representan intereses del comercio/industria/navegación y prestan servicios. Se rigen por ley, reglamentos internos y derecho privado para contratación.
Artículo 3 — Ámbito territorial
En Cataluña hay 1 Cámara en Girona, Lleida y Tarragona, y 2 en Barcelona. El ámbito de cada una no puede abarcar más de una circunscripción.
Artículo 4 — Modificaciones del ámbito territorial
El Gobierno modifica el ámbito territorial con informe previo. También por acuerdo de 2/3 de los plenos o solicitud de 2/3 de electores (50% cuotas). Se respeta ordenación comarcal y proceso electoral.
Artículo 5 — Creación de nuevas Cámaras
El Gobierno de la Generalidad autoriza nuevas Cámaras si hay recursos suficientes, mejora de servicios y justificación económica. Requisitos: solicitud de 2/3 electores (más de mitad cuotas), ingresos mínimos del 5% del total catalán y respeto a la ordenación comarcal.
Artículo 6 — Fusión
Dos o más Cámaras pueden proponer su fusión por iniciativa propia. El Gobierno autoriza la fusión, previo informe del Consejo General de las Cámaras, estableciendo el ámbito territorial y la denominación de la nueva Cámara resultante.
Artículo 7 — Integración
Las Cámaras pueden proponer su integración en otras de mayor dimensión. El Gobierno autoriza la integración, previo informe del Consejo General de las Cámaras y conformidad de la Cámara de destino, estableciendo el ámbito territorial y la denominación de la nueva Cámara.
Artículo 8 — Disposiciones comunes
La modificación territorial, fusión o integración cameral es eficaz desde el siguiente proceso electoral. El departamento tutelar adecua censos, reglamentos y composición del pleno en el período transitorio. Las cámaras resultantes son sucesoras de las anteriores.
Artículo 9 — Disolución
El Gobierno puede disolver una Cámara si no financia sus funciones en dos años o tras dos elecciones fallidas. La disolución integra la Cámara en otras, fijando la distribución de personal, activos y pasivos. La cámara integradora es sucesora de la disuelta.
Artículo 10 — Delegaciones
Las Cámaras pueden crear y suprimir delegaciones y oficinas en su ámbito territorial o en el extranjero, si el reglamento interior lo prevé y se comunica al órgano tutelar.
Artículo 11 — Funciones
Las Cámaras tienen funciones como proponer medidas, emitir informes, asesorar, llevar censos, gestionar servicios públicos, tramitar ayudas, promover internacionalización, colaborar en formación, elaborar estadísticas, arbitrar conflictos y representar intereses. Las letras k, p, t y u son voluntarias.
Artículo 12 — Planes camerales
Se crean planes de internacionalización y desarrollo empresarial, autorizados por el órgano tutelar. El Consejo General coordina la internacionalización. La Sindicatura de Cuentas fiscaliza los presupuestos. Se financian con la exacción sobre el impuesto de sociedades.
Artículo 13 — Acciones instrumentales
Las Cámaras pueden crear entidades y gestionar eventos comerciales con autorización o cuenta al órgano tutelar. Si hay compromiso financiero, se elabora presupuesto extraordinario.
Artículo 14 — Relaciones entre Cámaras y con otras instituciones
Las Cámaras pueden firmar convenios de colaboración con otras cámaras, administraciones públicas o entidades privadas. Deben especificar objetivos y, si hay compromiso financiero, elaborar presupuesto extraordinario.
Artículo 15 — Régimen electoral
El régimen electoral de las Cámaras se rige por la legislación aplicable en materia de Cámaras y su despliegue reglamentario.
Artículo 16 — Derechos y obligaciones de los electores
Son electores quienes ejercen actividad comercial, industrial o naviera en España con establecimiento en Cataluña y tributan por actividades económicas. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, y obligación de suministrar datos.
Artículo 17 — Censo electoral
El censo electoral se forma y revisa anualmente el 1 de enero por el comité ejecutivo. La estructura en grupos y categorías se actualiza cada 4 años antes de las elecciones.
Artículo 18 — Derechos electorales
El derecho electoral activo y pasivo corresponde a inscritos en el censo. Para ser elegible al Pleno se exige: nacionalidad española, UE o libre establecimiento; 2 años de antigüedad empresarial; pertenencia al censo y grupo; mayoría de edad; pago del recurso cameral; y no estar inhabilitado o en qu
Artículo 19 — Apertura y convocatoria del proceso electoral
Los censos se exponen 30 días naturales. La convocatoria electoral se publica en el DOGC e incluye horarios, colegios, plazos, sedes de Juntas y listas de miembros de mesas electorales.
Artículo 20 — Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el período electoral
Los órganos salientes gestionan lo ordinario hasta la constitución de los nuevos. Para otros acuerdos, especialmente los que comprometan a los futuros órganos, se requiere autorización previa del órgano tutelar.
Artículo 21 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
Artículo 22 — El Pleno
El Pleno (10-60 vocales) es el órgano supremo. Incluye electores (2/3), expertos (10%) y empresas aportantes. Mandato de 4 años. Funciones: elegir presidente, aprobar presupuestos y nombrar cargos.
Artículo 23 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne al menos trimestralmente. Requiere 2/3 de asistencia en 1ª convocatoria (acuerdos por mayoría simple) o mitad más uno en 2ª (acuerdos por 2/3). La asistencia es obligatoria.
Artículo 24 — El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo (máx. 12 miembros) gestiona la Cámara. Propone presupuestos, nombramientos y acuerdos de personal. En urgencia, ejerce funciones del Pleno dando cuenta luego.
Artículo 25 — Funcionamiento del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reúne mensualmente (excepto agosto). Se requiere mayoría simple para válidad. El órgano tutelar asiste con voz pero sin voto.
Artículo 26 — El Presidente o Presidenta
El Presidente, elegido por el Pleno, representa la cámara y ejecuta acuerdos. Máximo 2 mandatos consecutivos. Convoca sesiones, gestiona bienes y recursos. Los Vicepresidentes lo sustituyen.
Artículo 27 — Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo
Las vacantes en el Pleno se declaran por defunción, dimisión o incumplimiento. Si afecta al Comité o Presidencia, primero se cubre la vacante del Pleno. Las personas jurídicas pueden cambiar representante.
Artículo 28 — Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo
La declaración de vacante inicia el procedimiento de provisión reglamentario. El nuevo miembro ocupa el cargo hasta completar el mandato del sucesor.
Artículo 29 — Cese del Presidente o Presidenta y de otros cargos del Comité Ejecutivo
El Presidente y cargos del Comité cesan por acuerdo del Pleno (2/3 votos), renuncia, falta reiterada de asistencia o cese/disolución por el órgano tutelar.
Artículo 30 — Secretario o Secretaria general
Las Cámaras tienen un Secretario/a general con voz pero sin voto, nombrado por el Pleno. Vigila la legalidad, redacta actas y ejerce funciones ejecutivas si no hay Director Gerente.
Artículo 31 — Cargos de alta dirección
El Pleno puede crear cargos de alta dirección (como Director Gerente) a propuesta del Comité Ejecutivo. Sus funciones incluyen ejecutar acuerdos, dirigir personal y representar al Presidente.
Artículo 32 — Personal
El personal de las Cámaras está sujeto al derecho laboral. El reglamento interior de cada Cámara establece el procedimiento de contratación y el régimen de incompatibilidades.
Artículo 33 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Consejo General de las Cámaras como órgano consultivo de derecho público, integrado por todas las Cámaras de Cataluña. Se rige por su ley y reglamento, aplicándose subsidiariamente la normativa de las Cámaras.
Artículo 34 — Funciones del Consejo General de las Cámaras
El Consejo General representa a las Cámaras, coordina actuaciones, propone medidas al Gobierno, emite informes, asesora, promueve comercio, elabora memoria económica y gestiona servicios públicos delegados.
Artículo 35 — Órganos de gobierno y organización del Consejo General de las Cámaras
Los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente o Presidenta.
Artículo 36 — El Pleno del Consejo General de las Cámaras: Composición, constitución y funciones
El Pleno, órgano supremo, está compuesto por Presidentes y un miembro de cada Cámara. Elige al Presidente y Comité Ejecutivo, aprueba presupuestos y reglamentos, y nombra vocales consultores.
Artículo 37 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne semestralmente. Requiere 2/3 de asistencia en 1ª convocatoria. Los acuerdos requieren mayoría simple o absoluta según el tema. La asistencia es obligatoria y se deben indicar votos discrepantes.
Artículo 38 — El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras: Composición, funciones y funcionamiento
El Comité Ejecutivo (Presidente, VP, Tesorero, 3 Vocales) gestiona y propone. Reúne trimestralmente. Funciones: reglamento, presupuestos y cuentas. Cada circunscripción tiene al menos un representante.
Artículo 39 — El Presidente o Presidenta del Consejo General de las Cámaras: Elección y funciones
El Presidente representa al Consejo y ejecuta acuerdos. El Vicepresidente le sustituye en ausencia, suspensión o vacante. Su sustitución mutua se regula en el reglamento interior.
Artículo 40 — Personal del Consejo General de las Cámaras
El Pleno nombra al Secretario General (voz sin voto) y al Director Gerente. El personal necesario para el funcionamiento está sujeto al régimen laboral.
Artículo 41 — Comisión Rectora
Tras las elecciones, se disuelven el Pleno y el Comité Ejecutivo del Consejo General. Se crea una Comisión Rectora (Presidente, Tesorero y miembro más antiguo) para la gestión ordinaria y patrimonio. Se disuelve al constituirse el nuevo Pleno.
Artículo 42 — Financiación de las Cámaras
Las Cámaras se financian con recursos permanentes, servicios, patrimonio, donaciones y créditos. Las liquidaciones se notifican por edictos y pueden reclamarse en 15 días ante el Comité Ejecutivo.
Artículo 43 — Financiación del Consejo General de las Cámaras
La financiación permanente proviene de aportaciones de las Cámaras (entre 3% y 6% del rendimiento líquido cameral, fijado anualmente por el Pleno). También existen recursos eventuales como subvenciones, servicios o donaciones.
Artículo 44 — Régimen presupuestario y cuentas anuales
Se elaboran presupuestos anuales y cuentas anuales auditadas externamente. El órgano tutelar las aprueba y fiscaliza. Se requiere autorización previa para disponer de inmuebles o créditos superiores al 10%.
Artículo 45 — Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente
Los ingresos del recurso cameral permanente se destinan a fines propios. Mínimo 3% corresponde al Consejo General. Sobre cuotas del impuesto de sociedades: máx. 2/3 para internacionalización y promoción de exportaciones; mín. 1/3 para desarrollo empresarial.
Artículo 46 — Financiación a cargo del recurso cameral permanente
Los ingresos del recurso cameral no superan el 60% de los ingresos totales. El exceso se reserva en disponible a corto plazo. En ejercicios sucesivos se usa para completar ingresos hasta el límite. Si al sexto año no se usa, se destina a fines del art. 11 o reserva extraordinaria.
Artículo 47 — Tutela
El Departamento competente ejerce tutela sobre Cámaras y Consejo General, controlando la legalidad. Incluye potestades de aprobación, fiscalización, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de Cámaras y sus órganos de gobierno. Puede solicitar información.
Artículo 48 — Autorizaciones
Las solicitudes de creación, disolución, fusión o integración de Cámaras se desestiman si no hay resolución en 6 meses. Los reglamentos internos se aprueban si el órgano tutelar no objeta en 3 meses. Las autorizaciones para acciones instrumentales y presupuestos se entienden otorgadas si no hay obje
Artículo 49 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno
El órgano tutelar puede suspender (máx. 3 meses) o disolver los órganos de gobierno de Cámaras por infracciones graves o imposibilidad de funcionamiento. Se abre expediente urgente. Si persiste el problema, se nombra una comisión gestora. La disolución requiere convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 50 — Recursos
Las resoluciones administrativas y electorales se recurren ante jurisdicción contenciosa-administrativa, previa alzada. Las liquidaciones y gestión del recurso permanente se reclaman ante tribunales económico-administrativos. Otras controversias, especialmente laborales, ante juzgados competentes.
Disposición adicional
Los presupuestos de la Generalidad pueden modificar la afectación de rendimientos del recurso cameral permanente y elevar las partes alícuotas del impuesto de actividades económicas para financiar funciones administrativas públicas de las Cámaras Oficiales.
Disposición transitoria primera
En 2 meses, las Cámaras notifican representantes al órgano tutelar. En 3 meses, se convoca la sesión constitutiva. La sede provisional es la Casa Lonja de Mar de Barcelona. El secretario más antiguo actúa como tal hasta nueva designación.
Disposición transitoria segunda
En 6 meses desde la entrada en vigor, las Cámaras adaptan sus reglamentos internos y los someten a aprobación del órgano tutelar. El Consejo General hace lo propio en 6 meses desde su sesión constitutiva.
Disposición transitoria tercera
Las Cámaras existentes en Cataluña continúan ejerciendo sus funciones legales y mantienen su ámbito territorial actual.
Disposición transitoria cuarta
Los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización de su mandato.
Disposición transitoria quinta
El personal de las Cámaras al servicio de estas al entrar en vigor la Ley, según el Decreto de 13 de junio de 1936, mantiene su régimen de personal vigente.
Disposición transitoria sexta
Las Cámaras con fondo de reserva deben proponer su traspaso al órgano tutelar en 3 meses, previo acuerdo del pleno. Se entiende autorizada si no hay observaciones en 6 meses.
Disposición transitoria séptima
Los votos de cada Cámara en el Pleno del Consejo General se calculan según electores: 2 por 5.000 (hasta 10k), 2 por 10k (hasta 100k), 2 por 15k (hasta 205k), 2 por 20k (hasta 305k) y 2 por 25k (desde 305k).
Disposición final primera
Se deroga la Orden del 22 de abril de 1993 sobre tutela de Cámaras, el artículo 38.2 del Decreto 37/1998 sobre régimen electoral, y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta Ley.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno y al Consejero competente para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
Disposición final tercera
El Gobierno debe garantizar la participación de las Cámaras Oficiales en órganos administrativos públicos que afecten a intereses económicos generales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3671, de 5 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo BOE-A-1974-772
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
Leyes que la modifican
- el art. 8.1 y SE MODIFICA el art. 8.2 y 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 22.1, 22.3 y 26.1, por Decreto-ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-9801
- el art. 19.1 y 3, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
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