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En vigorLey

Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores

También conocida como: L 11/2001, L 11/01
Ver en BOE
28 de agosto de 2001·24 de julio de 2001·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2001-16692
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las personas mayores en Cataluña pueden convivir con familias que les ofrecen acogida, cuidado y apoyo en su vida diaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — La acogida como servicio social

    La acogida de personas mayores se constituye como servicio social de atención especializada de segundo nivel de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, garantizando la integración en el ámbito familiar.

  2. Artículo 2 — Administración competente en materia de servicios sociales

    La Generalidad planifica la acogida. El municipio gestiona el servicio y el acceso, según el Decreto Legislativo 17/1994. La administración competente debe facilitar la información necesaria para la acogida familiar.

  3. Artículo 3 — El pacto de acogida

    Se exige idoneidad para el pacto de acogida. La Administración garantiza el entorno social, vigila el bienestar y gestiona la extinción.

  4. Artículo 4 — El Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores

    Se crea el Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores, dependiente del Departamento de Bienestar Social. Sus funciones y composición se establecen por reglamento.

  5. Disposición final primera

    El Departamento de Bienestar Social elabora programas de acogida para mayores sin recursos suficientes. Los requisitos y condiciones de las prestaciones económicas se establecen por reglamento.

  6. Disposición final segunda

    Los gastos derivados de esta ley y su normativa de desarrollo se financian con los presupuestos de la Generalidad, mediante la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3437, de 24 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 22/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-2354
  • Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre DOGC-f-1995-90001
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