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En vigorLey

Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña

También conocida como: L 9/2000, L 9/00
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24 de agosto de 2000·6 de octubre de 2010·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2000-15933
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se pueden colocar carteles y anuncios publicitarios en Cataluña para proteger el paisaje y el entorno urbano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula la publicidad dinámica en Cataluña, definiéndola como comunicación económica mediante contacto directo en espacios públicos o privados de concurrencia.

  2. Artículo 2 — Modalidades de publicidad dinámica

    La publicidad dinámica incluye: manual (reparto en mano), domiciliario (buzones), vehículos, oral y telemática. No se considera publicidad la identificación de empresas en locales o vehículos.

  3. Artículo 3 — Requisitos, limitaciones y exclusiones de la actividad de publicidad dinámica

    La publicidad debe respetar la dignidad y usar material reciclado con leyenda de reciclaje. Se prohíbe el engaño y el mensaje subliminal. Quedan excluidas la publicidad electoral, administrativa, de emergencias, derechos fundamentales y en estaciones de transporte público.

  4. Artículo 4 — Comunicación previa

    El ejercicio de actividades de publicidad dinámica en Cataluña se somete al régimen de comunicación previa.

  5. Artículo 5 — Administración competente

    Los ayuntamientos gestionan la publicidad dinámica en su término. Si abarca varios municipios, se debe presentar comunicación previa a cada ayuntamiento.

  6. Artículo 6 — Obligados a comunicar

    Los ayuntamientos gestionan comunicaciones, control y sanciones. Si hay varios municipios, se comunica a cada uno.

  7. Artículo 7 — Contenido de la comunicación

    Las comunicaciones deben ajustarse a las ordenanzas municipales. Si es necesario, se requieren declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos normativos específicos.

  8. Artículo 9 — Medidas correctoras

    Los responsables deben evitar la suciedad. Si afecta a la limpieza, el órgano municipal puede exigir un seguro de responsabilidad civil, según la ordenanza.

  9. Artículo 10 — Medidas cautelares

    Medidas cautelares: decomiso de material, inmovilización de vehículos si hay ausencia del titular, o impedimento de actividad grave. El órgano competente decide su mantenimiento.

  10. Artículo 11 — Resarcimiento por daños

    Los Ayuntamientos pueden reclamar a los responsables de infracciones el importe de los gastos derivados de daños causados, previa valoración justificativa.

  11. Artículo 12 — Requisitos específicos

    El reparto domiciliario no puede ser indiscriminado. Se prohíbe depositar en buzones de quienes manifiesten su negativa expresa, pudiendo los Ayuntamientos repartir adhesivos.

  12. Artículo 13 — Supuestos especiales

    La publicidad con vehículos incluye la modalidad de «caravana publicitaria», sea actividad principal o complementaria.

  13. Artículo 14 — Supuestos objeto de autorización

    Se autoriza la publicidad con vehículos para grupos políticos/sindicales (temporal/circunstancial) o actividades en normas específicas.

  14. Artículo 15 — Requisitos de las licencias

    Los Ayuntamientos otorgan licencias discrecionales (valorando impacto ambiental, tráfico y seguridad). Prohibido de 14:00 a 17:00 y 22:00 a 09:00. Si hay varios municipios, la licencia es del municipio donde se pague el impuesto de circulación.

  15. Artículo 16 — Infracciones

    Infracciones publicidad dinámica Cataluña: leves (incumplimiento formal); graves (sin comunicación previa, sin condiciones materiales, reincidencia leve en 1 año); muy graves (atentado dignidad, falsedad, reincidencia grave en 2 años).

  16. Artículo 17 — Responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. La sanción se gradúa según daños a terceros, número de consumidores afectados, beneficio ilícito y reiteración.

  17. Artículo 18 — Sanciones

    Las multas son: leves hasta 3.000 euros; graves entre 3.001 y 30.000 euros; muy graves entre 30.001 y 600.000 euros.

  18. Artículo 19 — Órganos competentes para la imposición de sanciones

    Las corporaciones locales imponen sanciones hasta 60.000 euros. El alcalde o su delegado inician el procedimiento. La Generalidad sanciona el contenido publicitario si los ayuntamientos se inhiben en infracciones muy graves.

  19. Artículo 20 — Inhabilitación para el ejercicio de la actividad

    Las personas físicas o jurídicas con actividad de publicidad dinámica pueden recibir, como sanción accesoria, la inhabilitación para ejercer dicha actividad por un periodo máximo de tres años.

  20. Artículo 21 — Atenuación de las sanciones

    El órgano competente puede atenuar la sanción si la persona sancionada justifica, antes de que sea firme, que ha compensado satisfactoriamente a los perjudicados, ya sean particulares o municipios.

  21. Artículo 22 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 2 años (5 años las muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (2 años las impuestas por infracciones muy graves), contados desde su comisión o imposición.

  22. Artículo 23 — Procedimiento aplicable

    El procedimiento sancionador sigue la ordenanza municipal. Lo no contemplado en ella aplica el Decreto 278/1993. Para la Generalidad, se aplica dicho decreto si no tienen normativa específica propia.

  23. Artículo 24 — Competencia de la Administración

    La Administración puede imponer multa coercitiva tras requerimiento, según el artículo 99 de la Ley 30/1992.

  24. Artículo 25 — Comunicación y cumplimiento del requerimiento

    El requerimiento debe ser escrito, con plazo suficiente y multa máxima de 1.000.000 de pesetas (601,01 euros).

  25. Artículo 26 — Reiteración de las multas

    Se pueden reiterar multas por plazos suficientes (no inferiores al primero). Son independientes y compatibles con sanciones.

  26. Disposición adicional primera

    Mientras no haya ordenanzas, se aplica esta Ley. El procedimiento general sigue la legislación municipal de Cataluña. El sancionador sigue el Decreto 278/1993.

  27. Disposición adicional segunda

    Las corporaciones locales deben fomentar el uso del catalán en la publicidad dinámica, según las medidas del artículo 37.2 de la Ley 1/1998.

  28. Disposición adicional cuarta

    Las competencias sancionadoras de la Generalidad aplican el régimen de cada normativa sectorial. Supletoriamente, se aplica esta Ley.

  29. Disposición transitoria

    Los ayuntamientos deben adecuar sus ordenanzas en 6 meses. Mientras, se aplican las municipales si no contradicen esta Ley.

  30. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a desarrollar esta Ley y actualizar por decreto las cuantías de sanciones del artículo 18.

  31. Disposición final segunda

    La Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3189, de 24 de julio de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICAN los arts. 18 y 19, por Ley 15/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1771
  • los arts. 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 20, disposición adicional 1 y la denominación del título II, DEJA SIN EFECTO el capítulo II del título III, por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
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