Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje
También conocida como: RD 2221/1998, RD 2221/98Norma que permite a empresas y barcos que hacen rutas marítimas dentro de España inscribirse en un registro especial para operar legalmente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Empresas y buques de cabotaje pueden inscribirse en el Registro Especial. También remolcadores de altura inscritos en el Registro Ordinario que no hagan remolque portuario.
Artículo 2
La inscripción permite navegar exterior, extranacional y de cabotaje. Se aplica el régimen jurídico de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria única
Hasta el 1 de enero de 1999, los buques de cabotaje deben usar tripulantes españoles o de la UE, siendo el capitán y primer oficial necesariamente españoles.
Disposición derogatoria única
El 1 de enero de 1999 se derogan los Reales Decretos 897/1993 y 392/1996. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera
El Ministro de Fomento puede dictar disposiciones para desarrollar este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de marzo BOE-A-1989-19704
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- Real Decreto 897/1993, de 11 de junio BOE-A-1993-16660
- Real Decreto 392/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6012
- Reglamento (CEE) 3577/1992, de 7 de diciembre DOUE-L-1992-81998
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3981
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