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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje

También conocida como: RD 2221/1998, RD 2221/98
Ver en BOE
30 de octubre de 1998·Ministerio de Fomento·BOE-A-1998-24949
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite a empresas y barcos que hacen rutas marítimas dentro de España inscribirse en un registro especial para operar legalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Empresas y buques de cabotaje pueden inscribirse en el Registro Especial. También remolcadores de altura inscritos en el Registro Ordinario que no hagan remolque portuario.

  2. Artículo 2

    La inscripción permite navegar exterior, extranacional y de cabotaje. Se aplica el régimen jurídico de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  3. Disposición transitoria única

    Hasta el 1 de enero de 1999, los buques de cabotaje deben usar tripulantes españoles o de la UE, siendo el capitán y primer oficial necesariamente españoles.

  4. Disposición derogatoria única

    El 1 de enero de 1999 se derogan los Reales Decretos 897/1993 y 392/1996. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Real Decreto.

  5. Disposición final primera

    El Ministro de Fomento puede dictar disposiciones para desarrollar este Real Decreto.

  6. Disposición final segunda

    El Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 1998
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1027/1989, de 28 de marzo BOE-A-1989-19704
  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Real Decreto 897/1993, de 11 de junio BOE-A-1993-16660
  • Real Decreto 392/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6012
  • Reglamento (CEE) 3577/1992, de 7 de diciembre DOUE-L-1992-81998

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3981
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