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En vigorOrden

Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas

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24 de enero de 1997·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1997-1287
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza el registro central donde se anotan todas las ayudas y pensiones públicas que reciben los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden de 9 de enero de 1997 establece normas para aplicar el Real Decreto 397/1996 sobre el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, garantizando la confidencialidad de datos y los derechos de los afectados.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: cesión de datos (transmisión a obligados), transferencia internacional (transporte a otros países), datos accesibles (sin impedimento legal) y bloqueo de datos (identificación para impedir gestión y transferencia).

  3. Artículo 3 — Competencias

    El Registro se gestiona por la Subdirección General de Gestión, bajo la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con apoyo técnico de la Gerencia de Informática y coordinación con el sistema de confidencialidad.

  4. Artículo 4 — Usos del Registro

    Se crea una base de datos automatizada para gestionar datos de prestaciones. Las entidades deben conectar permanentemente al Registro mediante medios informáticos para facilitar el conocimiento y cesión de datos.

  5. Artículo 5 — Datos de identificación

    Toda prestación debe inscribirse con: sexo y estado civil; datos del causante (nombre, DNI, afiliación); abonos mensuales e importe; y procedencia de revalorizaciones, cuando sean necesarios para determinar la prestación.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación

    Los datos se facilitan al Instituto Nacional de la Seguridad Social por medios informáticos o, en su defecto, en los diez primeros días del mes siguiente al cambio de la prestación. La actualización sigue el mismo procedimiento.

  7. Artículo 7 — Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas

    La cesión de datos entre administraciones y entidades obligadas se realiza a solicitud o de oficio, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad, y quedando registrada en los sistemas de control del Registro.

  8. Artículo 8 — Cesión de datos o solicitud de los organismos, entidades y empresas obligadas

    Los organismos obligados consultan el Registro solo para sus prestaciones. Solicitan datos identificativos antes del 1 de diciembre. La Seguridad Social informa antes del 31 de diciembre. Los procedimientos los determina una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  9. Artículo 9 — Cesión de datos practicada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social emite información mensual sobre nuevas prestaciones detectadas para regularizaciones. La información se envía por medios informáticos o los que determine su Resolución.

  10. Artículo 10 — Transferencia internacional de datos

    Se permiten transferencias a la UE y países con tratados. Para otros países, se requiere autorización previa de la Agencia de Protección de Datos, acreditando cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992 y otorgando garantías.

  11. Artículo 11 — Derecho de acceso

    El acceso a datos personales en el Registro de Prestaciones Sociales requiere solicitud escrita al INSS. Se puede ejercer cada 12 meses, salvo interés legítimo. La resolución es en un mes (silencio negativo). La información incluye origen y usos, y se traslada al organismo pagador.

  12. Artículo 12 — Derecho de rectificación y cancelación

    El derecho de rectificación y cancelación se solicita indicando la acción. El informe del organismo se emite en 10 días. La resolución se dicta en 5 días y se notifica. La omisión de resolución expresa se entiende desestimada.

  13. Artículo 13 — Bloqueo de datos

    Si no es posible la extinción física de los datos por razones técnicas o legales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá al bloqueo. Los datos bloqueados no se usarán para gestión ordinaria ni se transferirán.

  14. Artículo 14 — Apoyo técnico

    Los Servicios Comunes de la Seguridad Social prestan apoyo técnico, instrumentación y desarrollos al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

  15. Disposición final primera

    En seis meses desde la entrada en vigor de la Orden, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará una Resolución, previa consulta, para determinar la estructura básica del Registro y el procedimiento de suministro de datos.

  16. Disposición final segunda

    La Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 1997
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • determinando la Estructura del Registro y el procedimiento para el Suministro y Actualización de Datos de Identificación: Resolución de 11 de julio de 1997 BOE-A-1997-18375
  • en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3035
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