Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 18 de enero de 1991 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos

Ver en BOE
19 de enero de 1991·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1991-1512
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben pagar sus impuestos los dueños de máquinas recreativas o de azar autorizadas para su explotación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modelo de declaración-liquidación. Presentación. Plazos

    Se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa sobre juegos de azar. Se presentan 4 ejemplares. Plazo: 20 primeros días de enero para máquinas anteriores. Para nuevas autorizaciones, antes de la autorización (50% tasa si es después del 1 de julio).

  2. Artículo 2 — Ingreso de la tasa. Plazos. Medio de pago

    El pago de la tasa se realiza en 4 plazos trimestrales (20 primeros días de ene, abr, jul, oct). Para nuevas autorizaciones, se pagan los vencidos antes de obtenerla.

  3. Artículo 3 — Lugar de presentación e ingreso

    La declaración se presenta en la Delegación de Hacienda del lugar de instalación. El ingreso se realiza en Caja o entidad colaboradora. En sustituciones, se presenta en la Delegación de la máquina sustituida.

  4. Artículo 4 — Liquidación de la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida

    Si sube el precio máximo autorizado en máquinas tipo B, los titulares deben autoliquidar la diferencia en el modelo anexo I. El incremento se ingresa con el trimestre corriente y los siguientes.

  5. Artículo 5 — Documentación a aportar:

    Para nuevas autorizaciones se aporta la Guía de Circulación. En suspensiones o bajas, se justifica la circunstancia y se aporta fotocopia de la autorización. En bajas definitivas, se incluye la anotación del Gobierno Civil.

  6. Artículo 6 — Prueba del pago de la tasa

    El pago se acredita con un distintivo del anexo II, facilitado por Hacienda tras justificar el ingreso. Debe contener datos de la autorización y período. Debe adherirse visible y duraderamente a la máquina.

  7. Disposición final

    La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1984.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 1991
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 21 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28141
  • el art. 77.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • Reglamento aprobado por Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1991 BOE-A-1991-1985
  • aprobando el modelo 045 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 BOE-A-2001-15146
declaración tasa juegoexplotación máquinas automáticasimpuesto máquinas azarimpuestos máquinas tragaperraslicencia máquinas recreativastasa fiscal juego