Orden de 18 de enero de 1991 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos
Esta norma establece cómo deben pagar sus impuestos los dueños de máquinas recreativas o de azar autorizadas para su explotación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 19 de enero de 1991Reforma BOE-A-1991-1512Ver qué cambió →
- 19 de enero de 1991Versión original BOE-A-1991-1985
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modelo de declaración-liquidación. Presentación. Plazos
Se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa sobre juegos de azar. Se presentan 4 ejemplares. Plazo: 20 primeros días de enero para máquinas anteriores. Para nuevas autorizaciones, antes de la autorización (50% tasa si es después del 1 de julio).
Artículo 2 — Ingreso de la tasa. Plazos. Medio de pago
El pago de la tasa se realiza en 4 plazos trimestrales (20 primeros días de ene, abr, jul, oct). Para nuevas autorizaciones, se pagan los vencidos antes de obtenerla.
Artículo 3 — Lugar de presentación e ingreso
La declaración se presenta en la Delegación de Hacienda del lugar de instalación. El ingreso se realiza en Caja o entidad colaboradora. En sustituciones, se presenta en la Delegación de la máquina sustituida.
Artículo 4 — Liquidación de la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida
Si sube el precio máximo autorizado en máquinas tipo B, los titulares deben autoliquidar la diferencia en el modelo anexo I. El incremento se ingresa con el trimestre corriente y los siguientes.
Artículo 5 — Documentación a aportar:
Para nuevas autorizaciones se aporta la Guía de Circulación. En suspensiones o bajas, se justifica la circunstancia y se aporta fotocopia de la autorización. En bajas definitivas, se incluye la anotación del Gobierno Civil.
Artículo 6 — Prueba del pago de la tasa
El pago se acredita con un distintivo del anexo II, facilitado por Hacienda tras justificar el ingreso. Debe contener datos de la autorización y período. Debe adherirse visible y duraderamente a la máquina.
Disposición final
La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1984.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 21 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28141
- el art. 77.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Reglamento aprobado por Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1991 BOE-A-1991-1985
- aprobando el modelo 045 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 BOE-A-2001-15146
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