Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990
Acuerdo para participar en un banco europeo que financia proyectos de desarrollo y reconstrucción económica en diversos países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Banco favorece la transición a economía de mercado en Europa Central y del Este. También puede actuar en Mongolia, Mediterráneo y África subsahariana con voto favorable de dos terceras partes de gobernadores.
Artículo 2 — Funciones
El Banco favorece la transición a economía de mercado en Europa Central y del Este, promoviendo la iniciativa privada. Ayuda con reformas, crea actividades productivas (especialmente pymes), atrae capital, financia infraestructuras, presta asistencia técnica, desarrolla mercados de capitales, apoya
Artículo 3 — Miembros
Son miembros países europeos y no europeos miembros del FMI, la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones. La admisión requiere dos tercios de Gobernadores y tres cuartas partes de votos.
Artículo 4 — Capital social autorizado
Capital social: 10.000 millones de ecus en 1 millón de acciones. Ampliable con voto favorable de 2/3 de Gobernadores (3/4 votos).
Artículo 5 — Suscripción de acciones
Los miembros suscriben acciones del Banco. La proporción entre acciones a desembolsar y exigibles es 3 a 7. Mínimo 100 acciones iniciales. La Junta revisa el capital cada 5 años. Las acciones no son garantizables ni cedibles, salvo al Banco. La responsabilidad se limita a la parte no pagada.
Artículo 6 — Pago del capital suscrito
El capital se paga en 5 cuotas del 20%. La primera en 60 días, las restantes cada año. El 50% puede pagarse con pagarés no negociables en ecus, dólares o yenes. Las obligaciones se liquidan en esas monedas. El pago exigible se solicita solo para obligaciones. El lugar se fija en un mes.
Artículo 7 — Recursos ordinarios de capital
Los recursos ordinarios incluyen: capital social (acciones), fondos de empréstitos (art. 20), reintegros de préstamos/garantías, enajenación de participaciones, ingresos de préstamos/garantías y otros fondos no especiales.
Artículo 8 — Países beneficiarios y utilización de los recursos
Los recursos sirven para fines del Convenio en países de Europa Central y del Este en transición. Si un miembro incumple, puede suspenderse su acceso. Los países pueden solicitar acceso restringido por 3 años, con ayuda técnica y financiera limitada al desembolso. La ampliación requiere 3/4 miembros
Artículo 9 — Operaciones ordinarias y especiales
Las operaciones del Banco se dividen en ordinarias (financiadas con recursos ordinarios de capital, art. 7) y especiales (financiadas con fondos especiales, art. 19). Podrán combinarse ambos tipos.
Artículo 10 — Separación de operaciones
Los recursos ordinarios y especiales del Banco deben mantenerse separados. Los gastos ordinarios imputan a capital ordinario; los especiales, a fondos especiales. No se usan recursos ordinarios para cubrir pérdidas especiales.
Artículo 11 — Métodos de funcionamiento
El Banco opera mediante préstamos, participaciones, garantías, fondos especiales y asistencia técnica a empresas privadas y estatales en transición. El Consejo examina anualmente las operaciones. Se limita el sector público estatal al 40% de los compromisos totales y por país.
Artículo 12 — Limites de las operaciones ordinarias
El Banco establece límites de capital para proteger su solidez. No busca controlar empresas, salvo impago o insolvencia. Las participaciones no exceden el capital suscrito no comprometido. No emite garantías de exportación ni hace seguros.
Artículo 13 — Normas de funcionamiento
El Banco opera con principios bancarios sólidos, financia proyectos concretos y asistencia técnica. No financia si un miembro se opone, evita desproporciones, diversifica inversiones, exige informes previos, no duplica financiación, evalúa solvencia, retira fondos progresivamente, renueva fondos con
Artículo 14 — Términos y condiciones para la concesión de préstamos y garantías
Los préstamos fijan términos de pago e intereses protegiendo ingresos del Banco. Si el beneficiario es empresa estatal, puede exigir aval al miembro donde esté el proyecto. El contrato debe indicar la divisa de pago.
Artículo 15 — Comisiones y gastos
El Banco cobra comisiones por préstamos y gastos por garantías, fijados por el Consejo de Administración. También puede establecer otros gastos por operaciones ordinarias o derivadas de Fondos especiales.
Artículo 16 — Reserva especial
Las comisiones y gastos se destinan a una reserva especial para pérdidas, manteniéndose en forma líquida. El Consejo puede decidir que pasen a ingresos si la reserva es adecuada.
Artículo 17 — Métodos de hacer frente a las pérdidas del Banco
Ante pérdidas, el Banco usa: 1) provisiones; 2) ingresos netos; 3) reserva especial; 4) reserva general y excedentes; 5) capital no comprometido; 6) capital suscrito exigible no solicitado.
Artículo 18 — Fondos especiales
El Banco gestiona Fondos Especiales para países beneficiarios o potencialmente beneficiarios (estatus limitado). La Junta de Gobernadores decide el estatus con 2/3 votos (3/4 derechos). Si no se obtiene el estatus de beneficiario, se suspenden operaciones. Los fondos se usan según objetivos del
Artículo 19 — Recursos de los Fondos especiales
Los recursos de Fondos especiales incluyen fondos aceptados, reintegrados de préstamos/garantías y producto de participaciones, según normas del Fondo, más ingresos por inversión de dichos recursos.
Artículo 20 — Facultades generales
El Banco puede pedir préstamos (con aprobación previa), invertir fondos, operar valores, garantizar emisiones, asesorar y cooperar. Los títulos emitidos deben indicar que no son obligaciones de miembros.
Artículo 21 — Determinación y utilización de monedas
El Banco decide si una moneda es convertible, protegiendo sus intereses y consultando al FMI. Los miembros no restringen la recepción o uso de divisas del Banco por suscripciones, préstamos, fondos especiales o pagos de préstamos e inversiones.
Artículo 22 — Estructura
El Banco está estructurado por una Junta de Gobernadores, un Consejo de Administración, un Presidente, uno o más Vicepresidentes y los funcionarios o empleados necesarios.
Artículo 23 — Composición de la Junta de Gobernadores
Cada miembro designa un Gobernador y un suplente a la Junta. Los suplentes votan solo en ausencia del titular. La Junta elige anualmente un Presidente entre los Gobernadores. Los cargos son no remunerados.
Artículo 24 — Facultades de la Junta de Gobernadores
La Junta de Gobernadores tiene todas las prerrogativas. Puede delegar en el Consejo, excepto en: admitir miembros, ampliar capital, suspender miembros, resolver recursos, convenios internacionales, elegir Consejeros y Presidente, fijar remuneraciones, aprobar cuentas, modificar el Convenio o disolvr
Artículo 25 — Procedimiento a seguir por la Junta de Gobernadores
La Junta celebra asambleas anuales y extraordinarias. El quórum requiere dos tercios de integrantes y votos. El Consejo puede convocar asamblea si lo solicitan cinco miembros o una cuarta parte de votos. La Junta puede establecer procedimientos de voto sin asamblea y crear órganos suplementarios.
Artículo 26 — Composición del Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 23 miembros elegidos por la Junta de Gobernadores (11 por grandes miembros, 12 por otros). Los consejeros deben ser expertos económicos/financieros, duran 3 años y son reelegibles. Cada consejero designa un suplente. La Junta puede modificar la composición con
Artículo 27 — Facultades del Consejo de Administración
El Consejo de Administración dirige el Banco. Prepara la Junta, fija líneas de préstamos y garantías, aprueba presupuesto y presenta cuentas anuales auditadas.
Artículo 28 — Procedimiento a seguir por el Consejo de Administración
El Consejo se reúne en la sede central. El quórum requiere mayoría de integrantes que representen al menos dos tercios de los derechos de voto. Se permite representación sin voto.
Artículo 29 — Votaciones
Los votos dependen de acciones suscritas. El impago suspende derechos de voto. La Junta decide por mayoría de votos. El Consejo decide por mayoría, salvo política general que requiere dos tercios.
Artículo 30 — Presidente
La Junta elige al Presidente por 4 años, reelegible. Cesa con dos tercios de votos. Preside el Consejo, es representante legal y jefe del personal, sin voto salvo empate.
Artículo 31 — Vicepresidentes
El Consejo de Administración designa a los Vicepresidentes a propuesta del Presidente, estableciendo su duración y funciones. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente ejerce su autoridad. Los Vicepresidentes participan en reuniones sin voto, salvo si representan al Presidente.
Artículo 32 — Carácter internacional del Banco
El Banco no acepta fondos que alteren sus fines. Sus órganos y empleados actúan exclusivamente según el Convenio, con imparcialidad. Deben obediencia solo al Banco, sin acatar otras autoridades, y los miembros no deben ejercer influencia sobre el personal.
Artículo 33 — Establecimientos del Banco
La sede del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo está en Londres. El Banco puede establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.
Artículo 34 — Depositarios y canales de comunicación
Cada miembro designa un banco emisor u otra institución como depositario de los activos del Banco en su moneda. Asimismo, designa una entidad oficial para establecer contacto con el Banco sobre cuestiones relacionadas con el Convenio.
Artículo 35 — Publicación de informes y aporte de información
El Banco publica un informe anual con cuentas auditadas y estados financieros trimestrales en ecus. Informa anualmente sobre el impacto ambiental y distribuye todos los informes y publicaciones entre sus miembros.
Artículo 36 — Asignación y distribución de los beneficios netos
La Junta de Gobernadores decide anualmente la asignación de beneficios netos, requiriendo mayoría de dos tercios de votos. La distribución se hace proporcionalmente a las acciones desembolsadas en efectivo. Los pagos a miembros no están sujetos a restricciones de otros miembros.
Artículo 37 — Derecho de los miembros a presentar su renuncia
Todo miembro puede renunciar comunicándolo por escrito al Banco. La renuncia es válida en una fecha no inferior a 6 meses tras la recepción, pudiendo anularse antes.
Artículo 38 — Suspensión de miembros
El miembro incumplidor puede suspenderse por 2/3 de Gobernadores (2/3 votos). Pierde la condición al año si no se reponen. Durante la suspensión, solo puede renunciar.
Artículo 39 — Liquidación de cuentas con los miembros que hayan cesado en su condición de tales
Al cesar un miembro, sigue obligado por préstamos/garantías pendientes. El Banco readquiere acciones al valor de libros (máx. precio inicial). El pago se retiene hasta 6 meses y se aplica a deudas. Si hay pérdidas superiores a reservas, el ex-miembro debe restituir importe. Si el Banco cesa
Artículo 40 — Cese temporal de las operaciones
En emergencia, el Consejo de Administración puede suspender temporalmente préstamos, garantías y otras operaciones hasta que la Junta de Gobernadores analice la situación.
Artículo 41 — Cese definitivo de las operaciones
El Banco cesa definitivamente con voto de 2/3 de Gobernadores (3/4 votos). Se liquidan obligaciones y se protegen activos, finalizando todas las demás actividades.
Artículo 42 — Responsabilidad de los miembros y liquidación de deudas
Si el Banco cesa, la responsabilidad por el capital no solicitado persiste hasta pagar a todos los acreedores. El pago sigue este orden: activos del Banco, pagos pendientes de acciones y capital exigible. El Consejo de Administración garantiza el reparto prorrata entre acreedores directos y conting.
Artículo 43 — Reparto de activos
No hay reparto de activos hasta cancelar deudas o prever fondos y con decisión de la Junta de Gobernadores (2/3 miembros, 3/4 votos). El reparto es proporcional al capital. Ningún miembro recibe activos si debe al Banco. Los activos repartidos mantienen los derechos del Banco.
Artículo 44 — Objeto del presente capítulo
Para cumplir sus objetivos, el Banco recibe en los países miembros el Estatuto jurídico, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en este capítulo.
Artículo 45 — Estatuto jurídico del Banco
El Banco tiene personalidad jurídica plena y capacidad para: celebrar contratos; adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y entablar procesos judiciales.
Artículo 46 — Situación del Banco frente a procesos judiciales
Las acciones judiciales contra el Banco solo pueden emprenderse ante tribunales competentes en países con oficina, agente o valores emitidos. Los miembros no pueden actuar. El patrimonio no puede ser embargado ni incautado antes de sentencia definitiva contra el Banco.
Artículo 47 — Inembargabilidad de los activos
El patrimonio y activos del Banco son inembargables. No podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación ni otra forma de embargo por acción ejecutiva o legislativa, independientemente de su emplazamiento.
Artículo 48 — Inviolabilidad de los archivos
Los archivos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como todos los documentos de su pertenencia o que obren en su poder, gozan de inviolabilidad.
Artículo 49 — Exención de restricciones sobre los activos
El patrimonio y activos del Banco están libres de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias, siempre que sea necesario para lograr sus fines y funciones, según lo dispuesto en el Convenio.
Artículo 50 — Privilegio en materia de comunicaciones
Los miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.
Artículo 51 — Inmunidades de los funcionarios y empleados
Gobernadores, consejeros, funcionarios, empleados y expertos gozan de inmunidad judicial por actos oficiales y sus documentos son inviolables. Esta inmunidad no cubre responsabilidad civil por accidentes de tráfico.
Artículo 52 — Privilegios de los funcionarios y empleados
Personal sin nacionalidad local tiene mismas inmunidades migratorias y condiciones cambiarias que funcionarios equivalentes de otros miembros. Cónyuges y dependientes pueden trabajar en el país de la sede o agencia, según legislación nacional.
Artículo 53 — Exenciones fiscales
El Banco está exento de impuestos directos, aduaneros y restricciones en importación/exportación para sus actividades oficiales. Los bienes exentos no pueden venderse libremente. Los salarios de empleados tributan internamente, no nacionalmente. Los miembros pueden reservar gravar salarios a sus nac
Artículo 54 — Aplicación del presente capítulo
Los miembros deben adoptar sin tardanza las medidas oportunas para aplicar el capítulo y deben informar al Banco sobre las normas de aplicación que hayan adoptado.
Artículo 55 — Renuncia a las inmunidades, exenciones y privilegios
El Consejo de Administración puede renunciar a inmunidades del Banco si beneficia al mismo. El Presidente debe renunciar a las de funcionarios si obstaculizan la justicia, salvo si perjudica al Banco. El Consejo renuncia a las del Presidente o Vicepresidentes en iguales casos.
Artículo 56 — Modificaciones
Las modificaciones requieren aceptación de 3/4 miembros con 4/5 votos. Para cambios en renuncia, adquisición acciones, responsabilidad o funciones, se exige unanimidad. Para el artículo 8.4, 3/4 miembros con 85% votos. Las modificaciones entran vigor a los 3 meses de la comunicación oficial.
Artículo 57 — Interpretación y aplicación
Los conflictos sobre interpretación o aplicación del Convenio se resuelven por el Consejo de Administración. Si no hay consejero de la nacionalidad afectada, el miembro tiene representación sin voto. Cualquier miembro puede solicitar que la Junta de Gobernadores decida finalmente.
Artículo 58 — Arbitraje
Los desacuerdos entre el Banco y un miembro retirado o tras el cese definitivo de operaciones se someten a arbitraje. El tribunal tiene tres árbitros (uno por cada parte y un tercero designado). La decisión por mayoría es vinculante y pone fin al procedimiento.
Artículo 59 — Aprobación tácita
Se entiende que la aprobación de un miembro está otorgada si, tras recibir la notificación del Banco con el plazo razonable fijado, no presenta objeción alguna. Esto aplica cuando se requiere aprobación previa para que el Banco obre, salvo en el artículo 56.
Artículo 60 — Firma y depósito
El Convenio, depositado en el Gobierno de la República Francesa, estuvo abierto a la firma de los futuros miembros especificados en el anexo A hasta el 31 de diciembre de 1990. El Depositario entrega copias autenticadas a todos los signatarios.
Artículo 61 — Ratificación, aceptación o aprobación
Los signatarios depositan ratificación antes del 31/03/1991. Tras la entrada en vigor, se permite un año más (o plazo mayor fijado por Gobernadores) para ser parte y miembro del Banco.
Artículo 62 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor si se depositan instrumentos que representen 2/3 de suscripciones (Anexo A), incluyendo al menos dos países de Europa Central y del Este. Si no ocurre antes del 31/03/1991, el Depositario convoca conferencia.
Artículo 63 — Sesión inaugural y entrada en funcionamiento
Al entrar en vigor, los miembros nombran Gobernadores. En 60 días se reúne la Junta, elige Presidente y Consejeros, y fija la fecha de funcionamiento del Banco, notificándola a los miembros.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por instrumento de 22 de marzo de 1991
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de abril de 1991.
Leyes que la modifican
- autorizando la participación de España como Miembro Fundador del Banco: Ley 24/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28517
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 20.1.VIII) , sobre cooperación en energía sostenible para determinados países: Acuerdo de 26 de octubre de 2007 BOE-A-2016-2401
- el art. 1, por Acuerdo de 16 de diciembre de 2003 BOE-A-2024-5065
- de 30 de septiembre de 2011, a los arts. 1 y 18 BOE-A-2024-5222
- de 18 de mayo de 2023, al art. 1 BOE-A-2025-18303
- de 18 de mayo de 2023, al art. 12.1 BOE-A-2025-18304
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