Saltar al contenido
← Volver
En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990

Ver en BOE
7 de mayo de 1991·16 de septiembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-10840
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo para participar en un banco europeo que financia proyectos de desarrollo y reconstrucción económica en diversos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

63
Artículos
5
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (63 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Banco favorece la transición a economía de mercado en Europa Central y del Este. También puede actuar en Mongolia, Mediterráneo y África subsahariana con voto favorable de dos terceras partes de gobernadores.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Banco favorece la transición a economía de mercado en Europa Central y del Este, promoviendo la iniciativa privada. Ayuda con reformas, crea actividades productivas (especialmente pymes), atrae capital, financia infraestructuras, presta asistencia técnica, desarrolla mercados de capitales, apoya

  3. Artículo 3 — Miembros

    Son miembros países europeos y no europeos miembros del FMI, la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones. La admisión requiere dos tercios de Gobernadores y tres cuartas partes de votos.

  4. Artículo 4 — Capital social autorizado

    Capital social: 10.000 millones de ecus en 1 millón de acciones. Ampliable con voto favorable de 2/3 de Gobernadores (3/4 votos).

  5. Artículo 5 — Suscripción de acciones

    Los miembros suscriben acciones del Banco. La proporción entre acciones a desembolsar y exigibles es 3 a 7. Mínimo 100 acciones iniciales. La Junta revisa el capital cada 5 años. Las acciones no son garantizables ni cedibles, salvo al Banco. La responsabilidad se limita a la parte no pagada.

  6. Artículo 6 — Pago del capital suscrito

    El capital se paga en 5 cuotas del 20%. La primera en 60 días, las restantes cada año. El 50% puede pagarse con pagarés no negociables en ecus, dólares o yenes. Las obligaciones se liquidan en esas monedas. El pago exigible se solicita solo para obligaciones. El lugar se fija en un mes.

  7. Artículo 7 — Recursos ordinarios de capital

    Los recursos ordinarios incluyen: capital social (acciones), fondos de empréstitos (art. 20), reintegros de préstamos/garantías, enajenación de participaciones, ingresos de préstamos/garantías y otros fondos no especiales.

  8. Artículo 8 — Países beneficiarios y utilización de los recursos

    Los recursos sirven para fines del Convenio en países de Europa Central y del Este en transición. Si un miembro incumple, puede suspenderse su acceso. Los países pueden solicitar acceso restringido por 3 años, con ayuda técnica y financiera limitada al desembolso. La ampliación requiere 3/4 miembros

  9. Artículo 9 — Operaciones ordinarias y especiales

    Las operaciones del Banco se dividen en ordinarias (financiadas con recursos ordinarios de capital, art. 7) y especiales (financiadas con fondos especiales, art. 19). Podrán combinarse ambos tipos.

  10. Artículo 10 — Separación de operaciones

    Los recursos ordinarios y especiales del Banco deben mantenerse separados. Los gastos ordinarios imputan a capital ordinario; los especiales, a fondos especiales. No se usan recursos ordinarios para cubrir pérdidas especiales.

  11. Artículo 11 — Métodos de funcionamiento

    El Banco opera mediante préstamos, participaciones, garantías, fondos especiales y asistencia técnica a empresas privadas y estatales en transición. El Consejo examina anualmente las operaciones. Se limita el sector público estatal al 40% de los compromisos totales y por país.

  12. Artículo 12 — Limites de las operaciones ordinarias

    El Banco establece límites de capital para proteger su solidez. No busca controlar empresas, salvo impago o insolvencia. Las participaciones no exceden el capital suscrito no comprometido. No emite garantías de exportación ni hace seguros.

  13. Artículo 13 — Normas de funcionamiento

    El Banco opera con principios bancarios sólidos, financia proyectos concretos y asistencia técnica. No financia si un miembro se opone, evita desproporciones, diversifica inversiones, exige informes previos, no duplica financiación, evalúa solvencia, retira fondos progresivamente, renueva fondos con

  14. Artículo 14 — Términos y condiciones para la concesión de préstamos y garantías

    Los préstamos fijan términos de pago e intereses protegiendo ingresos del Banco. Si el beneficiario es empresa estatal, puede exigir aval al miembro donde esté el proyecto. El contrato debe indicar la divisa de pago.

  15. Artículo 15 — Comisiones y gastos

    El Banco cobra comisiones por préstamos y gastos por garantías, fijados por el Consejo de Administración. También puede establecer otros gastos por operaciones ordinarias o derivadas de Fondos especiales.

  16. Artículo 16 — Reserva especial

    Las comisiones y gastos se destinan a una reserva especial para pérdidas, manteniéndose en forma líquida. El Consejo puede decidir que pasen a ingresos si la reserva es adecuada.

  17. Artículo 17 — Métodos de hacer frente a las pérdidas del Banco

    Ante pérdidas, el Banco usa: 1) provisiones; 2) ingresos netos; 3) reserva especial; 4) reserva general y excedentes; 5) capital no comprometido; 6) capital suscrito exigible no solicitado.

  18. Artículo 18 — Fondos especiales

    El Banco gestiona Fondos Especiales para países beneficiarios o potencialmente beneficiarios (estatus limitado). La Junta de Gobernadores decide el estatus con 2/3 votos (3/4 derechos). Si no se obtiene el estatus de beneficiario, se suspenden operaciones. Los fondos se usan según objetivos del

  19. Artículo 19 — Recursos de los Fondos especiales

    Los recursos de Fondos especiales incluyen fondos aceptados, reintegrados de préstamos/garantías y producto de participaciones, según normas del Fondo, más ingresos por inversión de dichos recursos.

  20. Artículo 20 — Facultades generales

    El Banco puede pedir préstamos (con aprobación previa), invertir fondos, operar valores, garantizar emisiones, asesorar y cooperar. Los títulos emitidos deben indicar que no son obligaciones de miembros.

  21. Artículo 21 — Determinación y utilización de monedas

    El Banco decide si una moneda es convertible, protegiendo sus intereses y consultando al FMI. Los miembros no restringen la recepción o uso de divisas del Banco por suscripciones, préstamos, fondos especiales o pagos de préstamos e inversiones.

  22. Artículo 22 — Estructura

    El Banco está estructurado por una Junta de Gobernadores, un Consejo de Administración, un Presidente, uno o más Vicepresidentes y los funcionarios o empleados necesarios.

  23. Artículo 23 — Composición de la Junta de Gobernadores

    Cada miembro designa un Gobernador y un suplente a la Junta. Los suplentes votan solo en ausencia del titular. La Junta elige anualmente un Presidente entre los Gobernadores. Los cargos son no remunerados.

  24. Artículo 24 — Facultades de la Junta de Gobernadores

    La Junta de Gobernadores tiene todas las prerrogativas. Puede delegar en el Consejo, excepto en: admitir miembros, ampliar capital, suspender miembros, resolver recursos, convenios internacionales, elegir Consejeros y Presidente, fijar remuneraciones, aprobar cuentas, modificar el Convenio o disolvr

  25. Artículo 25 — Procedimiento a seguir por la Junta de Gobernadores

    La Junta celebra asambleas anuales y extraordinarias. El quórum requiere dos tercios de integrantes y votos. El Consejo puede convocar asamblea si lo solicitan cinco miembros o una cuarta parte de votos. La Junta puede establecer procedimientos de voto sin asamblea y crear órganos suplementarios.

  26. Artículo 26 — Composición del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración tiene 23 miembros elegidos por la Junta de Gobernadores (11 por grandes miembros, 12 por otros). Los consejeros deben ser expertos económicos/financieros, duran 3 años y son reelegibles. Cada consejero designa un suplente. La Junta puede modificar la composición con

  27. Artículo 27 — Facultades del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración dirige el Banco. Prepara la Junta, fija líneas de préstamos y garantías, aprueba presupuesto y presenta cuentas anuales auditadas.

  28. Artículo 28 — Procedimiento a seguir por el Consejo de Administración

    El Consejo se reúne en la sede central. El quórum requiere mayoría de integrantes que representen al menos dos tercios de los derechos de voto. Se permite representación sin voto.

  29. Artículo 29 — Votaciones

    Los votos dependen de acciones suscritas. El impago suspende derechos de voto. La Junta decide por mayoría de votos. El Consejo decide por mayoría, salvo política general que requiere dos tercios.

  30. Artículo 30 — Presidente

    La Junta elige al Presidente por 4 años, reelegible. Cesa con dos tercios de votos. Preside el Consejo, es representante legal y jefe del personal, sin voto salvo empate.

  31. Artículo 31 — Vicepresidentes

    El Consejo de Administración designa a los Vicepresidentes a propuesta del Presidente, estableciendo su duración y funciones. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente ejerce su autoridad. Los Vicepresidentes participan en reuniones sin voto, salvo si representan al Presidente.

  32. Artículo 32 — Carácter internacional del Banco

    El Banco no acepta fondos que alteren sus fines. Sus órganos y empleados actúan exclusivamente según el Convenio, con imparcialidad. Deben obediencia solo al Banco, sin acatar otras autoridades, y los miembros no deben ejercer influencia sobre el personal.

  33. Artículo 33 — Establecimientos del Banco

    La sede del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo está en Londres. El Banco puede establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.

  34. Artículo 34 — Depositarios y canales de comunicación

    Cada miembro designa un banco emisor u otra institución como depositario de los activos del Banco en su moneda. Asimismo, designa una entidad oficial para establecer contacto con el Banco sobre cuestiones relacionadas con el Convenio.

  35. Artículo 35 — Publicación de informes y aporte de información

    El Banco publica un informe anual con cuentas auditadas y estados financieros trimestrales en ecus. Informa anualmente sobre el impacto ambiental y distribuye todos los informes y publicaciones entre sus miembros.

  36. Artículo 36 — Asignación y distribución de los beneficios netos

    La Junta de Gobernadores decide anualmente la asignación de beneficios netos, requiriendo mayoría de dos tercios de votos. La distribución se hace proporcionalmente a las acciones desembolsadas en efectivo. Los pagos a miembros no están sujetos a restricciones de otros miembros.

  37. Artículo 37 — Derecho de los miembros a presentar su renuncia

    Todo miembro puede renunciar comunicándolo por escrito al Banco. La renuncia es válida en una fecha no inferior a 6 meses tras la recepción, pudiendo anularse antes.

  38. Artículo 38 — Suspensión de miembros

    El miembro incumplidor puede suspenderse por 2/3 de Gobernadores (2/3 votos). Pierde la condición al año si no se reponen. Durante la suspensión, solo puede renunciar.

  39. Artículo 39 — Liquidación de cuentas con los miembros que hayan cesado en su condición de tales

    Al cesar un miembro, sigue obligado por préstamos/garantías pendientes. El Banco readquiere acciones al valor de libros (máx. precio inicial). El pago se retiene hasta 6 meses y se aplica a deudas. Si hay pérdidas superiores a reservas, el ex-miembro debe restituir importe. Si el Banco cesa

  40. Artículo 40 — Cese temporal de las operaciones

    En emergencia, el Consejo de Administración puede suspender temporalmente préstamos, garantías y otras operaciones hasta que la Junta de Gobernadores analice la situación.

  41. Artículo 41 — Cese definitivo de las operaciones

    El Banco cesa definitivamente con voto de 2/3 de Gobernadores (3/4 votos). Se liquidan obligaciones y se protegen activos, finalizando todas las demás actividades.

  42. Artículo 42 — Responsabilidad de los miembros y liquidación de deudas

    Si el Banco cesa, la responsabilidad por el capital no solicitado persiste hasta pagar a todos los acreedores. El pago sigue este orden: activos del Banco, pagos pendientes de acciones y capital exigible. El Consejo de Administración garantiza el reparto prorrata entre acreedores directos y conting.

  43. Artículo 43 — Reparto de activos

    No hay reparto de activos hasta cancelar deudas o prever fondos y con decisión de la Junta de Gobernadores (2/3 miembros, 3/4 votos). El reparto es proporcional al capital. Ningún miembro recibe activos si debe al Banco. Los activos repartidos mantienen los derechos del Banco.

  44. Artículo 44 — Objeto del presente capítulo

    Para cumplir sus objetivos, el Banco recibe en los países miembros el Estatuto jurídico, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en este capítulo.

  45. Artículo 45 — Estatuto jurídico del Banco

    El Banco tiene personalidad jurídica plena y capacidad para: celebrar contratos; adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y entablar procesos judiciales.

  46. Artículo 46 — Situación del Banco frente a procesos judiciales

    Las acciones judiciales contra el Banco solo pueden emprenderse ante tribunales competentes en países con oficina, agente o valores emitidos. Los miembros no pueden actuar. El patrimonio no puede ser embargado ni incautado antes de sentencia definitiva contra el Banco.

  47. Artículo 47 — Inembargabilidad de los activos

    El patrimonio y activos del Banco son inembargables. No podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación ni otra forma de embargo por acción ejecutiva o legislativa, independientemente de su emplazamiento.

  48. Artículo 48 — Inviolabilidad de los archivos

    Los archivos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como todos los documentos de su pertenencia o que obren en su poder, gozan de inviolabilidad.

  49. Artículo 49 — Exención de restricciones sobre los activos

    El patrimonio y activos del Banco están libres de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias, siempre que sea necesario para lograr sus fines y funciones, según lo dispuesto en el Convenio.

  50. Artículo 50 — Privilegio en materia de comunicaciones

    Los miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.

  51. Artículo 51 — Inmunidades de los funcionarios y empleados

    Gobernadores, consejeros, funcionarios, empleados y expertos gozan de inmunidad judicial por actos oficiales y sus documentos son inviolables. Esta inmunidad no cubre responsabilidad civil por accidentes de tráfico.

  52. Artículo 52 — Privilegios de los funcionarios y empleados

    Personal sin nacionalidad local tiene mismas inmunidades migratorias y condiciones cambiarias que funcionarios equivalentes de otros miembros. Cónyuges y dependientes pueden trabajar en el país de la sede o agencia, según legislación nacional.

  53. Artículo 53 — Exenciones fiscales

    El Banco está exento de impuestos directos, aduaneros y restricciones en importación/exportación para sus actividades oficiales. Los bienes exentos no pueden venderse libremente. Los salarios de empleados tributan internamente, no nacionalmente. Los miembros pueden reservar gravar salarios a sus nac

  54. Artículo 54 — Aplicación del presente capítulo

    Los miembros deben adoptar sin tardanza las medidas oportunas para aplicar el capítulo y deben informar al Banco sobre las normas de aplicación que hayan adoptado.

  55. Artículo 55 — Renuncia a las inmunidades, exenciones y privilegios

    El Consejo de Administración puede renunciar a inmunidades del Banco si beneficia al mismo. El Presidente debe renunciar a las de funcionarios si obstaculizan la justicia, salvo si perjudica al Banco. El Consejo renuncia a las del Presidente o Vicepresidentes en iguales casos.

  56. Artículo 56 — Modificaciones

    Las modificaciones requieren aceptación de 3/4 miembros con 4/5 votos. Para cambios en renuncia, adquisición acciones, responsabilidad o funciones, se exige unanimidad. Para el artículo 8.4, 3/4 miembros con 85% votos. Las modificaciones entran vigor a los 3 meses de la comunicación oficial.

  57. Artículo 57 — Interpretación y aplicación

    Los conflictos sobre interpretación o aplicación del Convenio se resuelven por el Consejo de Administración. Si no hay consejero de la nacionalidad afectada, el miembro tiene representación sin voto. Cualquier miembro puede solicitar que la Junta de Gobernadores decida finalmente.

  58. Artículo 58 — Arbitraje

    Los desacuerdos entre el Banco y un miembro retirado o tras el cese definitivo de operaciones se someten a arbitraje. El tribunal tiene tres árbitros (uno por cada parte y un tercero designado). La decisión por mayoría es vinculante y pone fin al procedimiento.

  59. Artículo 59 — Aprobación tácita

    Se entiende que la aprobación de un miembro está otorgada si, tras recibir la notificación del Banco con el plazo razonable fijado, no presenta objeción alguna. Esto aplica cuando se requiere aprobación previa para que el Banco obre, salvo en el artículo 56.

  60. Artículo 60 — Firma y depósito

    El Convenio, depositado en el Gobierno de la República Francesa, estuvo abierto a la firma de los futuros miembros especificados en el anexo A hasta el 31 de diciembre de 1990. El Depositario entrega copias autenticadas a todos los signatarios.

  61. Artículo 61 — Ratificación, aceptación o aprobación

    Los signatarios depositan ratificación antes del 31/03/1991. Tras la entrada en vigor, se permite un año más (o plazo mayor fijado por Gobernadores) para ser parte y miembro del Banco.

  62. Artículo 62 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor si se depositan instrumentos que representen 2/3 de suscripciones (Anexo A), incluyendo al menos dos países de Europa Central y del Este. Si no ocurre antes del 31/03/1991, el Depositario convoca conferencia.

  63. Artículo 63 — Sesión inaugural y entrada en funcionamiento

    Al entrar en vigor, los miembros nombran Gobernadores. En 60 días se reúne la Junta, elige Presidente y Consejeros, y fija la fecha de funcionamiento del Banco, notificándola a los miembros.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 22 de marzo de 1991

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de abril de 1991.

Leyes que la modifican

  • autorizando la participación de España como Miembro Fundador del Banco: Ley 24/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28517
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 20.1.VIII) , sobre cooperación en energía sostenible para determinados países: Acuerdo de 26 de octubre de 2007 BOE-A-2016-2401
  • el art. 1, por Acuerdo de 16 de diciembre de 2003 BOE-A-2024-5065
  • de 30 de septiembre de 2011, a los arts. 1 y 18 BOE-A-2024-5222
  • de 18 de mayo de 2023, al art. 1 BOE-A-2025-18303
  • de 18 de mayo de 2023, al art. 12.1 BOE-A-2025-18304
ayudas económicas internacionalesbanco europeocooperación europeadesarrollo económicofinanciación de proyectosinversiones en europa