Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento
Esta norma explica cómo solicitar el traslado de tu inscripción de nacimiento de un Registro Civil a otro cuando cambias de domicilio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Primera
El nacido o sus representantes legales pueden solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento al Registro del domicilio.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Segunda
El Encargado del Registro donde conste el asiento decide el traslado y expide la certificación literal necesaria.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Tercera
Los interesados pueden solicitar el traslado ante el Registro Civil de su domicilio. Su encargado comunica inmediatamente la petición al competente.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Cuarta
Las peticiones de traslado de inscripciones de nacimiento pueden acumularse y enviarse conjuntamente al mismo Registro, previa ratificación e justificación del domicilio.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Quinta
Las peticiones ajustadas a modelo general se encauzan por el Ayuntamiento, que acredita el domicilio y remite al Registro Civil para ratificación personal.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Sexta
Ambos Registros deben hacer referencias mutuas según el artículo 77 del Reglamento. El nuevo Registro refleja el asiento en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho.
Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Séptima
Todas las actuaciones motivadas por el traslado de las inscripciones de nacimiento son absolutamente gratuitas.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 20 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957(Gazeta) BOE-A-1957-7537
- art. 76 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Ley 35/1981, de 5 de octubre BOE-A-1981-24157
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