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En vigorCircular

Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento

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16 de mayo de 1988·Ministerio de Justicia·BOE-A-1988-11931
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar el traslado de tu inscripción de nacimiento de un Registro Civil a otro cuando cambias de domicilio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Primera

    El nacido o sus representantes legales pueden solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento al Registro del domicilio.

  2. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Segunda

    El Encargado del Registro donde conste el asiento decide el traslado y expide la certificación literal necesaria.

  3. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Tercera

    Los interesados pueden solicitar el traslado ante el Registro Civil de su domicilio. Su encargado comunica inmediatamente la petición al competente.

  4. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Cuarta

    Las peticiones de traslado de inscripciones de nacimiento pueden acumularse y enviarse conjuntamente al mismo Registro, previa ratificación e justificación del domicilio.

  5. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Quinta

    Las peticiones ajustadas a modelo general se encauzan por el Ayuntamiento, que acredita el domicilio y remite al Registro Civil para ratificación personal.

  6. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Sexta

    Ambos Registros deben hacer referencias mutuas según el artículo 77 del Reglamento. El nuevo Registro refleja el asiento en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho.

  7. Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento — Séptima

    Todas las actuaciones motivadas por el traslado de las inscripciones de nacimiento son absolutamente gratuitas.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 1988
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • art. 20 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957(Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • art. 76 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Ley 35/1981, de 5 de octubre BOE-A-1981-24157
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