Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
Esta norma regula las medallas y distinciones que el Ministerio otorga a personas o entidades por su labor destacada en el campo, la pesca o la comida.
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- 22 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-9632
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, que se adjunta como anexo a la Orden de 15 de abril de 1987.
Disposición final
La Orden de 15 de abril de 1987, que aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario premia servicios eminentes en estos sectores. Se divide en tres Secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario.
Artículo 2
La Orden tiene categorías: Gran Cruz, Encomiadas, Cruz Oficial, Cruz y Medalla Bronce. Existe la Placa al Mérito (oro, plata, bronce) para corporaciones e instituciones con labor destacada.
Artículo 3
La Gran Cruz y la Placa al Mérito de oro se conceden por Real Decreto publicado en el BOE. Las demás categorías se otorgan por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4 — Características de las insignias
La Orden de 15/04/1987 detalla las insignias de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. Define características de Grandes Cruces, Encomiendas, Cruces de Oficial, Sencillas y Medalla de bronce, incluyendo dimensiones, materiales y opciones de uso reducido.
Artículo 5
Se valoran: fundación de instituciones, descubrimientos científicos, industrias innovadoras, difusión de conocimientos, dedicación profesional prolongada y servicios extraordinarios al medio ambiente y nutrición.
Artículo 6
La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario puede otorgarse en todos sus grados a extranjeros que hayan destacado por sus sobresalientes servicios a la agricultura, la pesca o el sector alimentario españoles.
Artículo 7
El ingreso en la Orden inicia de oficio por el Ministro o a instancia de entidades, mediante escrito con méritos.
Artículo 8
La Secretaria tramita el expediente. Límites: 50 Grandes Cruces, 100 por sección, 250 Encomiendas (sin extranjeros). El Ministerio expide diplomas.
Artículo 9
No se usa condecoración sin título previo. El Consejo denuncia transgresiones al Ministerio Fiscal.
Artículo 10
La Gran Cruz y las de cada Sección otorgan tratamiento de excelencia; la Encomienda de número, el de ilustrísima. Dichos tratamientos y distinciones tienen carácter personal e intransferible.
Artículo 11
El Consejo de la Orden, presidido por el Ministro, incluye Vicepresidente, 6 vocales y Fiscal. El Secretario extiende actas, lleva registros, custodia documentos y tramita expedientes de concesiones.
Artículo 12
Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola antes del Real Decreto 421/1987 pueden seguir usando sus insignias antiguas, integrándose en la Sección del Mérito Agrario.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero BOE-A-1987-7918
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Orden AAA/2395/2013, de 18 de diciembre BOE-A-2013-13434
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