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Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario

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22 de abril de 1987·21 de diciembre de 2013·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1987-9632
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las medallas y distinciones que el Ministerio otorga a personas o entidades por su labor destacada en el campo, la pesca o la comida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, que se adjunta como anexo a la Orden de 15 de abril de 1987.

  2. Disposición final

    La Orden de 15 de abril de 1987, que aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1

    La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario premia servicios eminentes en estos sectores. Se divide en tres Secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario.

  4. Artículo 2

    La Orden tiene categorías: Gran Cruz, Encomiadas, Cruz Oficial, Cruz y Medalla Bronce. Existe la Placa al Mérito (oro, plata, bronce) para corporaciones e instituciones con labor destacada.

  5. Artículo 3

    La Gran Cruz y la Placa al Mérito de oro se conceden por Real Decreto publicado en el BOE. Las demás categorías se otorgan por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  6. Artículo 4 — Características de las insignias

    La Orden de 15/04/1987 detalla las insignias de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. Define características de Grandes Cruces, Encomiendas, Cruces de Oficial, Sencillas y Medalla de bronce, incluyendo dimensiones, materiales y opciones de uso reducido.

  7. Artículo 5

    Se valoran: fundación de instituciones, descubrimientos científicos, industrias innovadoras, difusión de conocimientos, dedicación profesional prolongada y servicios extraordinarios al medio ambiente y nutrición.

  8. Artículo 6

    La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario puede otorgarse en todos sus grados a extranjeros que hayan destacado por sus sobresalientes servicios a la agricultura, la pesca o el sector alimentario españoles.

  9. Artículo 7

    El ingreso en la Orden inicia de oficio por el Ministro o a instancia de entidades, mediante escrito con méritos.

  10. Artículo 8

    La Secretaria tramita el expediente. Límites: 50 Grandes Cruces, 100 por sección, 250 Encomiendas (sin extranjeros). El Ministerio expide diplomas.

  11. Artículo 9

    No se usa condecoración sin título previo. El Consejo denuncia transgresiones al Ministerio Fiscal.

  12. Artículo 10

    La Gran Cruz y las de cada Sección otorgan tratamiento de excelencia; la Encomienda de número, el de ilustrísima. Dichos tratamientos y distinciones tienen carácter personal e intransferible.

  13. Artículo 11

    El Consejo de la Orden, presidido por el Ministro, incluye Vicepresidente, 6 vocales y Fiscal. El Secretario extiende actas, lleva registros, custodia documentos y tramita expedientes de concesiones.

  14. Artículo 12

    Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola antes del Real Decreto 421/1987 pueden seguir usando sus insignias antiguas, integrándose en la Sección del Mérito Agrario.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 1987
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Orden AAA/2395/2013, de 18 de diciembre BOE-A-2013-13434
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