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Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

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20 de abril de 1985·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1985-6435
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas de calidad y seguridad que deben cumplir los grifos de baños y cocinas para garantizar un uso correcto y seguro en el hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Primero

    Se aprueban las normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo para la homologación de griferías sanitarias en locales de higiene, cocinas y lavaderos.

  2. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Segundo

    Las normas técnicas de griferías sanitarias se aplican a las destinadas a la alimentación de agua en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.

  3. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Tercero

    El anexo define exigencias para homologar griferías sanitarias en baños, cocinas y lavaderos, incluyendo métodos de ensayo y tipos de muestras.

  4. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Cuarto

    Las solicitudes de homologación se dirigen a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, tramitándose según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía.

  5. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Quinto

    La instancia debe incluir: identidad del peticionario (con registro industrial o NIF), volumen de producción anual y cuota de mercado, porcentaje de nacionalización y origen de la tecnología.

  6. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Sexto

    Se adjunta documentación en castellano: memoria descriptiva, ficha técnica UNE A4, dictamen de laboratorio acreditado y auditoría de calidad del fabricante con informe de calibración.

  7. Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el ministerio de industria y energía — Séptimo

    La periodicidad de revisión es de dos años. La Comisión de Vigilancia y Certificación puede disponer inspecciones y ensayos en cualquier momento para el seguimiento de la producción.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 1985
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • Real Decreto 358/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-4616

Leyes que la modifican

  • añadiendo el anexo, en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1985 BOE-A-1985-7274
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