Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar
También conocida como: RD 2221/1984, RD 2221/84Esta norma establece los impuestos que deben pagar las empresas por organizar juegos de azar, apuestas o instalar máquinas recreativas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de marzo de 1985Reforma BOE-A-1985-4397Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 1984Reforma BOE-A-1984-27691Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 1984Versión original BOE-A-1984-506
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las personas o entidades que realicen juegos de suerte, envite o azar quedan sometidas a la tasa fiscal, aunque carezcan de autorización, según el Real Decreto-ley 16/1977.
Artículo 2 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, según el Real Decreto 2221/1984.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga por autorización o celebración. En máquinas automáticas, se paga por años naturales (1 de enero) o al otorgar la autorización. El pago debe hacerse antes de entregar el permiso.
Artículo 4 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes tienen autorización o, en su defecto, quienes organizan juegos. Los dueños y empresarios de los locales son responsables solidarios del pago de la tasa.
Artículo 5 — Base imponible
La base imponible es el importe de los jugadores. En casinos, son los ingresos brutos (sin entrada). En bingo, el total de cartones. En máquinas, la cuota es por cada aparato o jugador simultáneo.
Artículo 6 — Tipos tributarios y cuotas fijas
La tasa general es del 20%. En casinos, aplica tarifa progresiva: 35% hasta 300M ptas, 42% hasta 600M y 50% sobre exceso. Para máquinas automáticas, cuota fija anual según tipo: B (125.000 ptas), C (140.000-170.000 ptas según moneda). Si la autorización es posterior al 1 de julio, se paga el 50%.
Artículo 7 — Determinación de la base imponible
La base imponible se autoliquida en modelo oficial. La declaración se presenta en los primeros 20 días naturales tras cada trimestre en la Delegación de Hacienda correspondiente. En bingo y boletos, la liquidación la practica Hacienda al adquirir cartones o boletos, basándose en su número y valor.
Artículo 8 — Casinos de juego y máquinas o aparatos automáticos
La tasa de casinos es anual, pagada trimestralmente. Las máquinas de azar requieren declaración en enero (50%) y septiembre (50%). Debe adherirse un distintivo de pago visible; su incumplimiento es infracción tributaria simple.
Artículo 9 — Juegos de bingo y mediante boletos
El bingo usa cartones exclusivos del Servicio Nacional de Loterías, adquiridos en Hacienda previa solicitud y pago. Los boletos también son exclusivos, con etiquetado claro de tasas y costes, distribuidos por Hacienda o puntos autorizados.
Artículo 10 — Sanciones
Las sanciones incluyen multas tributarias máximas, suspensión de la autorización hasta 6 meses por falta de pago u ocultación, y pérdida definitiva por reincidencia. Se inutilizan cartones de bingo y se embargan máquinas para garantizar el pago.
Artículo 11 — Obligaciones formales
Los titulares de autorizaciones de bingo sin obligación de libro de actas deben llevar un libro registro sellado por Hacienda, anotando diariamente jugadas, cartones y importe.
Artículo 12 — Investigación y comprobación
La Inspección Financiera y Tributaria investiga la tasa. La Policía puede levantar atestados sobre hechos anormales en juegos, como la numeración de cartones de bingo, y remitirlos a Hacienda.
Artículo 13 — Coordinación de la tasa con otros tributos
Rifas y apuestas siguen normas de 1988. La tasa es exigible independientemente de otros tributos estatales o locales a los que estén sometidas las empresas que desarrollen estas actividades.
Disposición adicional
El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
Disposición final
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Quedan derogados los Reales Decretos 228/1981, 1675/1981 y 467/1983, sin perjuicio del derecho de la Hacienda Pública para exigir tributos devengados con anterioridad.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre BOE-A-1968-1543
- Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo BOE-A-1977-7546
- Reglamento aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 BOE-A-1979-2188
- Real Decreto 1675/1981, de 19 de junio BOE-A-1981-17743
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-18611
- Real Decreto 228/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-4312
- Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
- Real Decreto 467/1983, de 16 de febrero BOE-A-1983-7426
Leyes que la modifican
- por Orden de 21 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28141
- los arts. 7 y 8, por Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo BOE-A-1985-4397
- en BOE núm. 74 de 27 de marzo de 1985 BOE-A-1985-4895
- en BOE núm. 9 de 10 de enero de 1985 BOE-A-1985-506
- sobre Juegos de Azar: Orden de 14 de mayo de 1986 BOE-A-1986-12442
- con el art. Noveno, fijando el Valor del Carton para el Juego del Bingo: Orden de 23 de enero de 1990 BOE-A-1990-2096
- con el art. 9, fijando el Valor del Carton para el Juego de Bingo: Orden de 16 de octubre de 1992 BOE-A-1992-23270
- con el art. 9, sobre Elaboración de una nueva Serie de Cartones: Orden de 6 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-22753
- con el art. 9, regulando el ingreso del Coste de los Cartones de Bingo: Orden de 15 de junio de 1994 BOE-A-1994-14122
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