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Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

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24 de enero de 1979·5 de febrero de 2008·Ministerio del Interior·BOE-A-1979-2188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben funcionar las salas de bingo, las reglas del juego y cómo se deben repartir los premios de forma legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo — Primero

    Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que se inserta a continuación en la Orden de 9 de enero de 1979.

  2. Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo — Segundo

    El Reglamento del juego del bingo, aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1 — Régimen del juego del bingo

    La autorización y desarrollo del bingo se rigen por este Reglamento, el Catálogo de Juegos y las disposiciones generales sobre azar. Quedan prohibidas las modalidades de bingo no previstas en dichas normas.

  4. Artículo 2 — Ambito de aplicación

    El reglamento aplica a salas autorizadas a entidades del RD 444/1977. Los casinos pueden instalar salas con excepciones: no aplican arts. 1-20; arts. 30-31 solo si entrada distinta; propinas a elección; contabilidad independiente; sanciones limitadas al bingo.

  5. Artículo 3 — Ámbito de las autorizaciones

    Solo sociedades mercantiles, entidades benéficas/deportivas/culturales y titulares de establecimientos turísticos pueden explotar salas de bingo. También se requiere autorización previa para empresas de servicios que gestionen el juego.

  6. Artículo 4 — Entidades benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles

    Entidades benéficas (3 años antigüedad, sin ánimo lucro) y mercantiles (objeto exclusivo bingo, capital desembolsado, nominativo). Máx. 1 sala en Ceuta/Melilla para benéficas; 3 para mercantiles. Administradores nacionales UE.

  7. Artículo 5 — Titulares de Establecimientos turísticos

    Los establecimientos turísticos (hoteles, parques, etc.) pueden instalar salas de bingo si cumplen requisitos: autorización de apertura, mínimo de 200 plazas (municipios >250.000 hab) o 125 plazas, y unidad de gestión. La responsabilidad es solidaria si hay asociación.

  8. Artículo 6 — Empresas de servicios

    La organización y explotación del bingo debe ser directa por la titular. Las entidades de los arts. 4a y 5 pueden contratar la gestión con una empresa de servicios que reúna los requisitos exigidos para las titulares.

  9. Artículo 7 — Número de autorizaciones

    Las entidades del art. 4a tienen 1 autorización (o 1/provincia, máx. 3). Los titulares de establecimientos turísticos tienen tantas como establecimientos cumplan requisitos. Las empresas de servicios no tienen límites, salvo estatutos o medios.

  10. Artículo 8 — Participación extranjera

    La participación de capital extranjero en las empresas reguladas por este Reglamento debe ajustarse a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.

  11. Artículo 9 — Formalización de la solicitud

    La solicitud de autorización de sala de bingo debe formalizarse en el modelo y cuestionario oficiales del Ministerio del Interior, suscritos por el representante legal de la entidad solicitante.

  12. Artículo 10 — Documentos anejos a la solicitud

    La solicitud de autorización de bingo requiere: acreditación de representación, acuerdo de solicitud, planos del local (situación y planta con detalles de seguridad y elementos), memoria técnica del arquitecto, contrato de gestión (si aplica) y acreditación de disponibilidad. Las entidades deben adj

  13. Artículo 11 — Tramitación y resolución

    Solicitudes al Gobierno Civil (2 ejemplares). Subsanación en 10 días. Informe del Alcalde (20 días, consulta vecinos <100m). Informe Gobernador a Comisión Nacional del Juego. Resolución Ministerio del Interior. Autorización intransferible.

  14. Artículo 12 — Permiso de apertura

    Permiso apertura 15 días antes. Documentos: personal, sanidad, ingeniero, fianza, actas. Inspección. Notificación y apertura en 10 días. Subsanación defectos 10 días. Prórrogas máx. 2, igual plazo inicial.

  15. Artículo 13 — Fianzas

    Se exige fianza previa: 6M (cat. especial), 5M (1ª), 4M (2ª), 3M (3ª) pesetas. Se deposita en Caja General de Depósitos a favor del Gobernador Civil. Responde solidariamente de premios, tributos, salarios y multas. Debe mantenerse íntegra; su reposición es obligatoria en 8 días.

  16. Artículo 14 — Modificaciones

    Modificaciones: Ministerio Interior (cambio local, >6 meses suspensión, gestión). Gobernador Civil (<6 meses, seguridad, horario). Comunicación 10 días (juntas, plantilla). Delegación autorizaciones posible.

  17. Artículo 15 — Vigencia y renovación de las autorizaciones

    Las autorizaciones duran 3 años renovables. La renovación debe solicitarse con 6 meses de antelación al Gobernador Civil, adjuntando cuentas y justificación de beneficios. La Comisión Nacional del Juego propone la renovación al Ministerio del Interior, siendo esta discrecional.

  18. Artículo 16 — Caducidad de las autorizaciones

    El Ministerio del Interior declara la caducidad si se pierden requisitos, no se abre la sala en plazo, no se repone la fianza o se cierra más de 30 días sin autorización. La declaración requiere informe del Gobernador Civil y audiencia previa del titular.

  19. Artículo 17 — Solicitud y tramitación

    La solicitud de autorización para gestionar bingo se presenta ante la Comisión Nacional del Juego, adjuntando datos personales, documentación societaria y antecedentes penales. Si hay defectos, se concede un plazo de 10 días para subsanar. La resolución final la dicta el Ministro del Interior.

  20. Artículo 18 — Vigencia y renovaciones

    La autorización inicial es provisional por 1 año. Para convertirla en definitiva (5 años), debe solicitarse con 2 meses de antelación, adjuntando memoria de actividades. La Comisión Nacional del Juego eleva propuesta al Ministro del Interior para conceder o denegar la definitiva.

  21. Artículo 19 — Responsabilidad de la empresa de servicios

    La empresa de servicios asume total responsabilidad ante la Administración por organización y funcionamiento del juego, salvo defectos del local. Gestiona personal, instalaciones técnicas, fianza y responsabilidades laborales. Estas prescripciones son de obligado cumplimiento.

  22. Artículo 20 — Caducidad de la autorización

    El Ministerio del Interior puede declarar la caducidad de las autorizaciones de bingo cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y d) del apartado 1, del artículo 18 del presente Reglamento.

  23. Artículo 21 — Condiciones de los locales

    Las salas deben garantizar visión simultánea de extracciones (directa o monitores). Exigen servicios sanitarios, extinción incendios, salidas de emergencia, aire acondicionado (excepto al aire libre) y circulación fácil. Precisan CCTV y sistema acústico. El aforo no excede el permiso ni los metros cuadrados útiles.

  24. Artículo 22 — Clasificación y localización

    Clasificación por capacidad: Tercera (hasta 100), Segunda (101-250), Primera (251-600) y Especial (más de 600 jugadores). Las entidades del artículo 4 pueden instalar en locales distintos a la sede. Las del artículo 5 solo en el mismo edificio hotelero o complejo inmobiliario.

  25. Artículo 23 — Requisitos generales del personal

    El personal de las salas de bingo debe ser mayor de edad, ostentar nacionalidad española o doble nacionalidad, y estar en posesión del documento profesional previsto en el artículo 28 del presente Reglamento.

  26. Artículo 24 — Puestos de trabajo,

    El personal de salas de bingo se clasifica en: admisión y control, auxiliar, vendedor-locutor, cajero, jefe de mesa y jefe de sala. Cada categoría tiene funciones específicas, desde controlar la entrada hasta dirigir la sala, gestionar premios y mantener el orden técnico.

  27. Artículo 25 — Plantillas de personal

    El artículo 25 fija las plantillas mínimas de personal en salas de bingo según su categoría. La tercera requiere 7 empleados; la segunda, 9; la primera, 13; y la especial, 24. Los puestos incluyen control de admisión, auxiliares, locutores-vendedores, cajeros, jefes de mesa y de sala.

  28. Artículo 26 — Descansos y suplencias del personal

    El personal tiene 5 min/hora de descanso. Las sustituciones son recíprocas entre categorías. En sala deben estar jefe de sala y jefe de mesa/cajero. Se anotan en acta.

  29. Artículo 27 — Gratificaciones voluntarias de los clientes

    Las propinas se depositan en caja cerrada visible. Se cuentan al final, anotando datos en libro. Se reparten entre trabajadores, sin retener para directivos.

  30. Artículo 28 — Documentos profesionales

    Solo el personal autorizado por la Comisión Nacional del Juego puede trabajar en salas de bingo mediante un documento profesional válido por 3 años. Se exigen requisitos educativos o experiencia según el puesto. La autorización puede suspenderse o revocarse por falta de moralidad o competencia.

  31. Artículo 29 — Prohibiciones,

    El personal no puede jugar, prestar dinero ni beber alcohol en servicio. Las empresas no pueden tener en su plantilla a miembros de juntas directivas de las entidades.

  32. Artículo 30 — Admisión de jugadores

    Está prohibida la entrada a personas sancionadas o con prohibición específica. La sala puede denegar acceso por conducta desordenada. Las entidades pueden solicitar restricciones de acceso al Gobernador civil, que deben estar visibles y no ser discriminatorias.

  33. Artículo 31 — Fichas de jugadores y tarjetas de entrada

    Se entrega ficha con datos personales y tarjeta de entrada (1 día a 1 año). El precio anual no baja de 25 veces el diario. Se exige DNI para acceder.

  34. Artículo 32 — Disposiciones generales sobre la celebración de partidas

    Las salas se dedican exclusivamente al bingo y al servicio de cafetería. No se permite la entrada de nuevos jugadores durante la partida. El Jefe de Sala mantiene el orden. Los horarios deben respetar la autorización y la última partida anunciarse claramente. La publicidad requiere autorización.

  35. Artículo 33 — Cartones

    Cartones oficiales del Ministerio de Hacienda. Venta en sala, correlativa y al efectivo. Marcado indeleble (no lápiz). Comprobación por TV. Destrucción tras partida, salvo indicios delictivos. Canje en Delegaciones de Hacienda.

  36. Artículo 34 — Bolas

    Las bolas se cuentan al inicio y fin con testigo. Se muestran en pantalla. Si hay irregularidades, se suspende la partida y se llama a la autoridad.

  37. Artículo 35 — Premios

    Premios en metálico (prohibido especie, salvo cheque con conformidad). Pago tras partida con cartón íntegro. Ceuta y Melilla fijan cuantías. Si cheque impagado, reclamación al Delegado del Gobierno en 3 días.

  38. Artículo 36 — Devoluciones

    Si hay fallos antes de empezar, se devuelve el dinero si no se resuelve en 15 min. Si ya empezó, se juega manualmente. Al retirarse, no hay devolución, pero se pueden transferir cartones.

  39. Artículo 37 — Actas de las partidas

    Actas partidas por partidas en libros foliados sellados por Gobierno Civil. Incluyen datos venta, recaudación e incidencias firmadas por Jefe de Mesa/Sala. Copias para autoridad y entidad titular.

  40. Artículo 38 — Infracciones

    Las infracciones al Reglamento y Catálogo de Juegos se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo imputables a la entidad o persona causante.

  41. Artículo 39 — Infracciones cometidas por Empresas de servicios y por Entidades titulares de autorización que realicen por sí mismas la gestión del juego

    Infracciones leves: falta plantilla, recambio bolas, permisos. Graves: ficheros, horarios, aforo, publicidad no autorizada, falta colaboración. Muy graves: declaración cartones falsa, préstamos, cartones no oficiales, coacción.

  42. Artículo 40 — Infracciones cometidas por Entidades titulares de autorización que hubiesen contratado la gestión del juego con una Empresa de servicios

    Infracciones de entidades: leves (incumplimientos menores); graves (modificaciones sin autorización, publicidad no autorizada, incentivos); muy graves (gestión no autorizada, préstamos, cesión autorización).

  43. Artículo 41 — Infracciones cometidas por el personal

    Infracciones personal: leves (trato descortés); graves (trabajar sin título, alcohol); muy graves (préstamos, jugar, vender caro, exigir propinas, coacción). Reincidencia grave en 6 meses es muy grave.

  44. Artículo 42 — Infracciones cometidas por los visitantes y jugadores

    Infracciones jugadores: leves (retener cartones); graves (no identificarse, interrumpir partida); muy graves (cartones falsos, acceso prohibido, usar lápiz). Reincidencia grave en 6 meses es muy grave.

  45. Artículo 43 — Sanciones

    Las multas por infracciones de bingo varían según la gravedad y el infractor (entidad, empresa, empleado o jugador). Las sanciones incluyen multas, suspensión de autorizaciones, cierre de salas, prohibición de entrada y revocación de documentos profesionales, con plazos específicos.

  46. Artículo 44 — Competencia y procedimiento

    Gobernadores imponen multas leves/graves; Interior muy graves. Suspensión solo por Interior. Leves: procedimiento sumario con audiencia. Graves/muy graves: Ley Procedimiento Administrativo. Multas impagadas se cobran de la fianza.

  47. Disposiciones transitorias — Primera

    El Ministerio del Interior reclasifica salas de bingo en 3 meses según criterios del artículo 21.4. Tras notificación, se concede plazo máximo de 10 días para completar la fianza si fuera necesario.

  48. Disposiciones transitorias — Segunda

    Los carnés de organizadores caducan el 1 de julio de 1979. Antes, las entidades deben acreditar ante el Ministerio del Interior la contratación con empresa autorizada o la gestión propia con su personal.

  49. Disposiciones transitorias — Tercera

    Las autorizaciones y documentos profesionales expedidos antes de la entrada en vigor del Reglamento caducan en la fecha fijada en ellos, sin aplicar los plazos de vigencia de los artículos 15 y 28.

  50. Disposiciones transitorias — Cuarta

    Entidades con autorizaciones previas sin requisitos actuales pueden continuar, pero solo obtienen tres renovaciones. Pueden renovarse indefinidamente si se adaptan a los preceptos del presente Reglamento.

  51. Disposiciones transitorias — Quinta

    Los expedientes de autorización en tramitación al entrar en vigor el Reglamento se resuelven conforme al Reglamento provisional.

  52. Disposiciones transitorias — Sexta

    El requisito del documento profesional para funciones en salas de bingo entra en vigor a los 3 meses de la publicación. Durante ese plazo, se acepta la copia sellada de la solicitud.

  53. DISPOSICIÓN FINAL

    Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de 1977.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 1979
Departamento
Ministerio del Interior

Temas

Juego

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Orden de 28 de octubre de 1968 BOE-A-1968-1280
  • Orden de 19 de julio de 1968 BOE-A-1968-963
  • Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo BOE-A-1977-11844
  • Orden de 25 de junio de 1977 BOE-A-1977-14681
  • art. 4.2 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo BOE-A-1977-7546
  • Real Decreto 682/1977, de 11 de marzo BOE-A-1977-9548
  • Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre BOE-A-1978-28628
  • Orden de 9 de enero de 1979 BOE-A-1979-2076

Leyes que la modifican

  • aprobando la Versión definitiva del Catálogo de Juegos: Orden de 9 de octubre de 1979 BOE-A-1979-25744
  • autorizando la Emisión de cinco nuevas SERIES de CARTONES: Orden de 28 de febrero de 1979 BOE-A-1979-8058
  • el art. 35.2, por Orden de 21 de octubre de 1980 BOE-A-1980-22960
  • el art. 37.3 por Orden de 7 de febrero de 1980 BOE-A-1980-3553
  • los arts. 24, 32, 33, 35, 37 y 41 por Orden de 23 de enero de 1984 BOE-A-1984-3653
  • el art. 4, por Orden de 14 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13178
  • los arts. 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 35, por Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre BOE-A-2002-19686
  • el art. 35.2, por Orden INT/3424/2004, de 4 de octubre BOE-A-2004-18218
  • por Orden INT/181/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-1903
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